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El Constitucional tumba el decreto   catalán que prohíbe los cortes de luz a personas vulnerables por impagos

La sentencia considera que dicha previsión invade la competencia estatal básica en materia de régimen energético y contraviene la legislación estatal. La Generalitat replica que no permitirá cortes de luz y gas por impago a personas vulnerables

Fachada del Tribunal Constitucional. EUROPA PRESS

EFE

MADRID.- El Tribunal Constitucional (TC) ha estimado parcialmente el recurso del Gobierno contra el Código de Consumo catalán y ha anulado los artículos de la citada norma que prohíben a las compañías cortar el suministro de gas y electricidad en caso de impago de facturas.

La norma recurrida impide que las compañías suministradoras corten, por impago de las facturas, la electricidad y el gas a las personas en situación de vulnerabilidad económica.

La sentencia considera que dicha previsión invade la competencia estatal básica en materia de régimen energético y contraviene la legislación estatal, que ha optado por otro modelo de protección de los consumidores vulnerables, consistente en la financiación de parte del precio del suministro.

De este modo, el TC considera que la medida para la protección de los consumidores vulnerables aprobada por el ejecutivo catalán es inconstitucional en algunas de sus previsiones, que anula. El fallo se produce con los votos particulares de la vicepresidenta del Tribunal, Adela Asúa, que ha redactado un voto particular discrepante al que se ha adherido el Magistrado Fernando Valdés DalRé; y del Magistrado Juan Antonio Xiol.

El Estado ha optado "por la protección del consumidor vulnerable mediante un sistema de bonificación a través de la financiación de parte del precio", dice el TC

El Estado ha optado "por la protección del consumidor vulnerable mediante un sistema de bonificación a través de la financiación de parte del precio del suministro de la electricidad y del gas y no mediante el establecimiento de prohibiciones de desconexión del suministro respecto a dichos clientes en períodos críticos, o en otros", dice el TC.

Esta regulación se proyecta sobre todo el territorio nacional y supone una "clara opción" por un modelo de protección del consumidor vulnerable diferente a otros. La Generalitat catalana no puede, de este modo, elegir estos otros modelos, sigue el TC.

Los votos particulares consideran por el contrario que la norma anulada no contradice a la estatal. Además, dicen, la normativa europea prevé la prohibición aplicada en Catalunya y, por eso, una Comunidad Autónoma puede dictar en el ámbito de sus propias competencias las medidas que estime convenientes para dar cumplimiento a lo exigido por el Derecho de la Unión.

Generalitat: "Es indignante y vergonzoso"

La consellera de Trabajo de la Generalitat, Asuntos Sociales y Familias, Dolors Bassa, ha calificado de "indignante y vergonzoso" que el TC haya anulado la norma del Código de Consumo catalán que prohíbe a las compañías cortar suministros básicos a personas que no pueden pagarlos y ha asegurado: "Eso nosotros no lo haremos".

La consellera ha replicado: "Nos quieren prohibir que garanticemos el suministro eléctrico a familias que no lo pueden pagar"

En su cuenta de Twitter, la consellera ha replicado: "Nos quieren prohibir que garanticemos el suministro eléctrico a familias que no lo pueden pagar". "Nosotros no lo haremos. Indignante y vergonzoso", ha añadido Bassa.

Fuentes del gobierno catalán han recordado que aunque se haya anulado esta parte del Código de Consumo hay una norma de rango superior, la ley aprobada por la ILP de la vivienda que ya garantiza que no se pueda cortar el suministro de agua, luz o gas a personas en situación de pobreza.

Además, las compañías suministradoras también han suscrito acuerdos en los que no cortarán el suministro a aquellas familias que demuestren mediante informes de los servicios sociales municipales que no pueden pagar los recibos. Por su parte, la Mesa de Entidades Sociales de Catalunya también ha calificado de "indignante y surrealista" que la sentencia del TC haya anulado la norma.

La sentencia considera que dicha previsión invade la competencia estatal básica en materia de régimen energético y contraviene la legislación estatal, que ha optado por otro modelo de protección de los consumidores vulnerables, consistente en la financiación de parte del precio del suministro

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