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Decisión de la JEC El Supremo mantiene la suspensión de Junqueras como eurodiputado

La misma Sala ya se pronunció el pasado 9 de enero en contra de aplicar una medida cautelarísima pedida por el líder de ERC, y aún falta resolver sobre el fondo. Por el momento, es condenado en costas por una cantidad máxima de 600 euros.

Junqueras asegura que volverán a ejercer la autodeterminación
El exvicepresidente de la Generalitat y líder de ERC, Oriol Junqueras, en el Parlament.

EUROPA PRESS

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado la petición del líder de ERC Oriol Junqueras para que se dejase en suspenso de forma cautelar el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) del pasado 3 de enero, por el que se declaró su pérdida de la condición de eurodiputado, al incurrir en causa de inelegibilidad sobrevenida por haber sido condenado a 13 años de prisión e inhabilitación por la Sala de lo Penal de este órgano el 14 de octubre de 2019.

La misma Sala ya se pronunció el pasado 9 de enero en contra de aplicar una medida cautelarísima –a adoptar sin tener que escuchar el resto de partes, y por lo tanto de aplicación más rápida– pedida por Junqueras, y aún falta resolver sobre el fondo. Por el momento, Junqueras es condenado en costas por una cantidad máxima de 600 euros.

En el auto dado a conocer este martes se incide en los mismos argumentos que el anterior pero en relación con la cautelar solicitada –una vez escuchadas las partes–, y la Sala rechaza que exista periculum in mora, es decir, la posibilidad de que el recurso pierda su finalidad si eventualmente se le diese la razón sobre el fondo.

Señala, por el contrario, que una eventual sentencia estimatoria sería ejecutable ya que podría anularse en su caso la credencial expedida en favor del eurodiputado sustituto de Junqueras.

Razona, sin prejuzgar en absoluto lo que se pueda acordar en su momento en cuanto al fondo del recurso de Junqueras, que deben prevalecer los intereses generales que se conectan a lo resuelto en la sentencia penal firme del tribunal que le juzgó, que estuvo presidido por el magistrado Manuel Marchena.

La Sala añade, en relación con los argumentos de la defensa, que no aprecian el relieve que se otorga a la suspensión de la pena de inhabilitación impuesta a –cuya ejecución quedó en suspenso hasta que se conoció la respuesta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que reconoció su condición de europarlamentario cuando cumplía prisión preventiva– a efectos de enervar el acuerdo de la JEC.

Según los jueces, la existencia de la sentencia penal que se dictó contra los líderes independentistas del procés constituye la "circunstancia objetiva" que tuvo en cuenta el acuerdo de la Junta Electoral para aplicar la causa sobrevenida de inelegibilidad prevista en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) para condenados a penas privativas de libertad por resolución firme.

Confirma la competencia de la JEC

El auto también desestima las alegaciones del recurrente sobre una supuesta falta de competencia de la Junta Electoral Central.

Así, el Supremo subraya que dicho órgano es uno de los ejes sobre los que se articula nuestro sistema electoral, tiene la finalidad de garantizar un régimen de elecciones libres, y que una de sus misiones según la Ley LOREG es precisamente expedir las credenciales en caso de vacante de parlamentarios, y por tanto en este momento procesal "la JEC es el órgano ad hoc que ostentaba la competencia para actuar".

Según el escrito presentado por la defensa de Junqueras la decisión del órgano supervisor de procesos electorales "supone una violación grosera" de derechos fundamentales y carece de la "imprescindible imparcialidad".

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