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Elecciones 12-J Juristas ven inconstitucional la prohibición de votar a enfermos de covid que pretenden Urkullu y Feijóo

Euskadi y Galicia anuncian una inédita medida con la que pretenden aplicar una limitación a un derecho fundamental para la que sus comunidades carecen de base legal y competencias y que no cabe ni en los estados de sitio o de excepción.

Imagen de archivo de una urna electoral | EFE
Imagen de archivo de una urna electoral | EFE

Intentar despojar del derecho a ejercer el voto en las elecciones autonómicas a las personas contagiadas por coronavirus como colectivo, tal y como han anunciado este viernes los gobiernos de Euskadi y de Galicia, es, sencillamente, un disparate: "Decir o hacer algo fuera de razón y regla", tanto de las democráticas como de las legales y las jurídicas.

El conselleiro de Sanidade de la Xunta, Jesús Vázquez Almuiña, anunció este viernes que las personas que "tienen síntomas no pueden ir a votar", mientras que la consejera vasca de salud, Nekane Murga, se pronunció en el mismo sentido.

Contra esta decisión los perjudicados pueden recurrir ante el Tribunal Constitucional, ya que se trata de decisiones administrativas adoptadas por un gobierno autonómico que limitan un derecho fundamental.

La supresión del derecho al sufragio activo, uno de los derechos fundamentales que recoge la Constitución, en este caso en su artículo 23, afectaría a quienes hayan dado positivo en los test PCR en los últimos días y aquellos de sus contactos que no hayan sido descartados como contagiados; es decir, los confirmados y los que se encuentran a la espera de conocer el resultado.

Sin embargo, la medida flota en una nebulosa dialéctica: ha sido anunciada verbalmente, aunque ninguno de los dos ejecutivos ha anunciado que una norma legal vaya a regularla; y nace entre referencias a los afectados por los brotes de A Mariña y de Ordizia, sin aclarar si afectaría a los positivos de todo el territorio de las comunidades.

La inconcreción viene de suyo: no hay base legal para recortar el derecho al voto, y ninguna de las dos comunidades autónomas dispone de competencias para ejecutar un recorte de libertades de semejante calado, coinciden os expertos en Derecho Constitucional consultados por Público. Básicamente, porque el del ejercicio del voto es un derecho fundamental que solo puede ser limitado en aplicación de una ley con rango de orgánica que, hoy por hoy, no existe en España.

"No hay base legal para impedir a alguien votar"

De hecho, ese derecho no puede ser limitado ni suspendido ni siquiera durante la aplicación de los estados de alarma, excepción y sitio, tal y como establece el artículo 55 de la Constitución, que advierte expresamente que "la utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas" en la ley que regula esas situaciones "producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes".

"No hay ninguna base legal para impedir que alguien pueda votar", explica Enrique Cebrián Zazurca, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Zaragoza, que anota que "no se puede impedir el ejercicio de un derecho sin ninguna base legal, pero tampoco con base en una eventual resolución [de las comunidades], que tampoco la tendría".

"Se trata de un derecho fundamental, y para limitarlo se requiere una ley orgánica", señala Eva Sáez

"Se trata de un derecho fundamental, y para limitarlo se requiere una ley orgánica, que exige el apoyo de la mayoría absoluta del Congreso", señala Eva Sáez, profesora de la misma espacialidad en el mismo campus, que añade que "ningún gobierno autonómico puede limitar un derecho fundamental, no tiene cobertura legal para hacerlo".

Y, al mismo tiempo, las limitaciones de la movilidad no son aplicables sin la vigencia del estado de alarma, que fue levantado el 21 de junio.

Decisiones, en todo caso, judiciales y caso por caso

De hecho, ambos juristas coinciden en que apenas existen vías para impedir a los contagiados confirmados y a sus contactos desplazarse a los colegios electorales, y que, en todo caso, su aplicación no corresponde a las comunidades sino a los tribunales.

Y se trataría, siempre, de decisiones judiciales que los magistrados deberían tomar para cada afectado, con nombre, apellidos y dirección, tras solicitarlo una autoridad, ya fuera la sanitaria, la electoral u otra. Otra cosa es que eso fuera viable con el margen temporal disponible hasta la apertura de los colegios el domingo.

Una de esas vías consistiría en combinar las restricciones que permite la Ley General de Salud Pública con las limitaciones individuales de los derechos fundamentales que posibilita la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aunque. Otra, que las comunidades emitieran un paquete de órdenes que los tribunales avalaran después. Y una tercera, la orden judicial directa.

En cualquier caso, que la limitación de un derecho fundamental, como ocurre también con el deambulatorio, solo puede hacerse mediante una orden judicial no es algo desconocido para las comunidades afectadas. O, al menos, para la gallega, que este viernes vio cómo un juez ratificaba el confinamiento de una familia de Ribeira que había emitido la consejería de Sanidad, informó Faro de Vigo.

"Están aislados y no pueden salir"

Sin embargo, las dos comunidades seguían adelante este viernes con sus planes para cercenar el derecho al voto, aunque presentándolos como una medida profiláctica.

"No se les prohíbe votar. Están aislados y no pueden salir de sus lugares de aislamiento asignados para ninguna actividad, ni para votar, ni para comprar, ni para ir a trabajar. Y la ley electoral no contempla ninguna posibilidad de voto distinto si no han usado el voto por correo", explicaron fuentes del Gobierno vasco, que insistieron en que "no es que no puedan votar, es que no pueden salir de su confinamiento".

La Xunta gallega se pronunció en términos similares. "No se prohíbe votar. Lo que hay son indicaciones clínicas de aislamiento para los diagnosticados como positivo", explicó un portavoz del ejecutivo de Alberto Núñez Feijóo, que añadió que "para el voto de personas enfermas existe una regulación especial en la ley electoral general a través del voto por correo. Por tanto es posible que algunas personas diagnosticadas hayan ejercido su derecho al voto a través del procedimiento previsto".

"El problema es que se pueden invalidar las elecciones" si se prohíbe votar a alguien, advierte Sáez

"Lo ideal habría sido modificar la LOREG (Ley Orgánica del Régimen Electoral General) y prever estos casos de limitación de la movilidad para que los afectados pudieran ejercer su derecho al voto en otro momento, por ejemplo atrasando el escrutinio o habilitando franjas horarias concretas para que votaran", indica Sáez, mientras Cebrián anota que "las soluciones deberían ir en la línea de facilitar el derecho, no de impedirlo, que es lo que lleva años haciéndose con los presos o las personas con discapacidad. Lo que no puede ser es que consistan en prohibir el ejercicio de un derecho fundamental cuando no hay base legal para hacerlo".

En este sentido, la Junta Electoral Central avaló este jueves "la posibilidad de utilización de medios de comunicación a distancia y en tiempo real con imagen y sonido" que permitan a los notarios autorizar el voto por correo por medio de una videoconferencia certificada con la persona aislada o enferma. Es la respuesta de la JEC a la petición de los notarios de Euskadi de firmar los poderes electorales por videoconferencia. Esta plataforma fue desarrollada por el Notariado con motivo de la covid-19 pero el Gobierno no la ha aprobado aún. El plazo para solicitar el voto por correo ya ha terminado.

"El problema es que se pueden invalidar las elecciones" si se prohíbe votar a alguien, advierte Sáez. "Es previsible que haya recursos de todo tipo", coincide Cebrián.

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