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Elecciones generales 2019 La Junta Electoral rectifica y no abre la puerta a cuestionar el voto de las personas con discapacidad 

La Junta Electoral Central extiende el criterio del cuestionamiento del voto para todas las personas al eliminar "personas con discapacidad" y justifica su primera resolución en que la reforma de la ley electoral no dejaba claro cómo garantizar el voto "consciente, libre" y voluntario.

Una mujer introduce sus votos en las urnas durante el 20-D / EFE

No se cuestionará la voluntariedad y la libertad del voto de las personas con diversidad funcional, al menos en mayor grado que las del resto de electores. La Junta Electoral Central ha matizado la instrucción dada el día 11 de marzo en la que se recogía la reforma electoral que extendía el derecho a sufragio a las personas con discapacidad, pero en la que también se introducía un criterio que algunas asociaciones y partidos tildaron de "discriminatorio".

En este acuerdo, la Junta Electoral precisaba que "en el supuesto de que algún miembro de una Mesa electoral, o algunos de los interventores o apoderados adscritos a esa Mesa considere que el voto de una persona con discapacidad no es ejercido de forma consciente, libre y voluntaria, lo podrá hacer constar en el acta de la sesión, pero no se impedirá que dicho voto sea introducido en la urna".

Esta instrucción de la JEC ha suscitado polémica entre asociaciones, colectivos y partidos, que en las últimas semanas han elevado sus quejas al órgano, quejas que han servido para que la propia Junta Electoral matice su resolución. En el nuevo texto elimina las palabras "personas con discapacidad" de la instrucción, por lo que los miembros de la Mesa electoral, interventores y apoderados podrán dejar constancia de las sospechas acerca de que un voto no se emite de forma libre y consciente, pero lo harán con todos los electores, sin distinción.

En el acuerdo del 11 de marzo, también se facultaba a los miembros de la Mesa a anotar el DNI de las personas con diversidad funcional sobre las que recayeran sospechas de que no emitían su voto de forma voluntaria, libre y consciente. Las quejas de algunas formaciones, como es el caso de Podemos, apuntaban a que "restringir la valoración del voto solo al emitido por las personas con discapacidad, supone una vulneración del principio de igualdad, que además resulta a todas luces estigmatizante".

El objetivo de la Junta Electoral era el de materializar en una instrucción la reforma de la ley electoral que aprobó el Parlamento en octubre del pasado año y que extendía el derecho al sufragio a más de 100.000 personas que lo tenían jurídicamente vetado por tener una diversidad funcional. A esta reforma se refiere el órgano para justificar el contenido de su primera resolución en este sentido y apuntar a que la intención no era la de estigmatizar a ningún colectivo, sino la de garantizar la libertad de voto.

En este sentido, desde la JEC se apunta a que la reforma insta a velar por la libertad y la voluntariedad del elector a la hora de votar, pero no precisa cómo hacerlo. "La nueva redacción del apartado 2 del artículo 3, en la que se señala que el derecho de sufragio activo debe ejercerse de forma “consciente, libre y voluntariamente”, así como la referencia a las formas de comunicar el ejercicio de este derecho y los medios de apoyo que se requieran, suscita problemas interpretativos que no han quedado resueltos por el legislador", apunta el órgano.

"En tanto el legislador no establezca ninguna concreción a estas cuestiones, ante la cercanía de varios procesos electorales, la Junta Electoral Central considera que resulta necesario clarificar estos extremos, para que las Mesas Electorales puedan seguir un criterio uniforme de actuación", prosigue. De ahí que la posibilidad de cuestionar el voto se extienda a todo el electorado.

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