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La Fiscalía pide que sea delito el enriquecimiento de un funcionario si no justifica esos ingresos

Las tramas corruptas han hecho cada vez más “extremadamente compleja” vincular una adjudicación pública con los sobornos, amaños, engrases, facturas falsas y pagos triangulares, denuncia la Memoria del ministerio público.

Los expresidentes andaluces Manuel Chaves y José Antonio Griñán, en la última sesión del juicio celebrado en la Audiencia de Sevilla por la pieza política del caso ERE.EFE/Raúl Caro

JULIA PÉREZ

La Fiscalía General del Estado reclama que el Código Penal incluya el enriquecimiento de un funcionario público si no justifica sus ingresos en una investigación de corrupción política. Su propuesta consiste en rellenar un vacío legal que existe en la lucha contra las mafias: el llamado ‘enriquecimiento ilícito’.

“Se sigue constatando año tras año, que los comportamientos relacionados con la corrupción han cambiado mucho en las últimas décadas pues tal y como están hoy tipificados los delitos de cohecho, su acreditación es extremadamente compleja. Relacionar un pago con un contrato es tarea cada vez más difícil”, sostiene la Memoria de la Fiscalía General del Estado del año 2018 presentada este lunes con motivo de la apertura solemne del año judicial.

Las dádivas “no aparecen necesariamente vinculadas” con adjudicaciones concretas “y sí con otras fases de la contratación con menor grado de control, como la fase de ejecución del contrato, que permite múltiples posibilidades de ocultación” como es modificar las condiciones, facturar trabajos falsos o de inferior calidad...

Tres expresidentes de Madrid imputados en el caso Púnica: Cristina Cifuentes, Esperanza Aguirre e Ignacio González. JAVIER LIZÓN | EFE

Tres expresidentes de Madrid imputados en el caso Púnica: Cristina Cifuentes, Esperanza Aguirre e Ignacio González. JAVIER LIZÓN | EFE

“En ocasiones, sencillamente, el pago se enmarca en un proceso de engrase de la Administración, sin vinculación temporal con una adjudicación”, remacha el informe.

En cuanto al pago del soborno, el dinero “se oculta fácilmente con estructuras triangulares para el pago y para el cobro de las dádivas, con pagos en efectivo, facturas falsas por honorarios de consultoría, servicios falsos, informes inexistentes o sobrevalorados, pagos a empresas pantalla, utilización de servicios en territorios off shore o pagos en especie tales como trabajos gratuitos en domicilios del funcionario o de sus familiares, productos de lujo, viajes de recreo y un largo etcétera”.

La Fiscalía pone como ejemplo lo que ocurre con el delito fiscal, que permite castigar la imposibilidad de acreditar conductas de corrupción, de modo que los bienes o el dinero cuya adquisición no corresponde a la renta o al patrimonio, se incluye en la base liquidable general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).

El expresidente de la Generalitat, Jordi Pujol, en una imagen de archivo. / EFE

El expresidente de la Generalitat, Jordi Pujol, en una imagen de archivo. / EFE

La Fiscalía recuerda que algunas de las absoluciones de casos de corrupción se han producido, precisamente, porque no pudo probarse que la ganancia procediera de modo directo e inmediato del delito de corrupción.

A este respecto, aconseja introducir la figura del enriquecimiento ilícito, tal y como establece la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, ratificada por España en 2006.

Su artículo 20 establece que "cada Estado Parte considerará la posibilidad de adoptar las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito cuando se cometa intencionalmente el enriquecimiento ilícito, es decir, el incremento significativo del patrimonio de un funcionario público respecto de sus ingresos legítimos que no pueda ser razonablemente justificado por él".

Países como Argentina, Perú o Colombia han incorporado a sus Códigos penales esta solución.

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