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El futuro de la infanta, en un sandwich entre las doctrinas Botín y Atutxa

La propia Audiencia de Mallorca duda de que Cristina de Borbón pueda ser juzgada por delito fiscal si no hay acusación de la Fiscalía y de Hacienda

ANDRÉS MUÑIZ

Cara, la doctrina Botín. Cruz, la doctrina Atutxa. El futuro judicial de la infanta Cristina a medio plazo pende de si es aplicable a su caso una de esas dos sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en relación al presidente del Banco Santander, Emilio Botín, al que libraron de ser juzgado, y al expresidente del Parlamento vasco Juan María Atutxa, que fue condenado.

La propia Audiencia Provincial de Mallorca, en el auto del 7 de mayo de 2013 en el que levantó la primera imputación de la infanta por el juez Castro, se mostraba vinculada por esas dos sentencias del Supremo como órgano superior y unificador de la doctrina. 

Pero recordaba que la 'doctrina Botín', dictada el 17 de diciembre de 2007, y que exoneró al presidente del Santander de ser juzgado por delitos fiscales porque sólo lo pedía una acción popular, pero no la Fiscalía ni la acusación particular, fue matizada por el propio Supremo meses después, el 8 de abril de 2008, cuando acordó condenar a Atutxa por delito de desobediencia pese a que sólo le acusaba el sindicato Manos Limpias y no la Fiscalía.

'Si el fiscal insta el sobreseimiento, condicionar la capacidad de la acción popular para obtener la apertura del juicio oral a una previa petición coincidente con la suya, emanada del perjudicado por el delito, conduce a situaciones imprevisibles', decía en 2008 el Supremo en la resolución condenatoria de Atutxa.

En su auto de mayo, la Audiencia de Palma indicaba que en el caso de presuntos delitos de tráfico de influencias, fraude a la administración o malversación de caudales públicos, podía irse al juicio con la sola acusación de la acción popular, que en el caso de la infanta ejerce también --como en la causa contra Atutxa-- el sindicato Manos Limpias. Sin embargo, en el resto de su resolución descartaba que hubiese indicios de la complicidad o cooperación de la infanta en esos delitos de los que es presunto autor su marido.

En cuanto al delito contra la Hacienda Pública, que es uno de los dos que ahora imputa a la infanta el juez Castro, la Audiencia de Palma reconocía entonces que 'tal vez' esté excluido de la lista de los que podrían sentar a la infanta en el banquillo por esta causa, ya que no acusa la Fiscalía ni tampoco el posible perjudicado por el mismo, que sería la Agencia Tributaria representada en la causa por la Abogacía del Estado. La doctrina Botín, en ese caso, saldría en defensa de la infanta.

Sin embargo, Cristina de Borbón está imputada también por el delito de blanqueo de capitales, sobre el cual no dice nada la Audiencia mallorquina en su comentario sobre las doctrinas procesales del Supremo que, de un lado, beneficiaron a Botín, y, de otro, perjudicaron a Atutxa. En delito de blanqueo es un experto uno de los abogados de la infanta, el catedrático Jesús María Silva. Se trata de un tipo penal controvertido que requiere un delito previo o antecedente, que en este caso sería el delito fiscal. 

Lo que sí dice el auto es que el Supremo, en la sentencia del caso Atutxa --recientemente avalada por el Tribunal Constitucional--, establece que 'en aquellos supuestos en los que, por la naturaleza colectiva de los bienes jurídicos protegidos en el delito, no existe posibilidad de personación de un interés particular, y el Ministerio Fiscal concurre con una acusación popular que insta la apertura del juicio oral, la acusación popular está legitimada para pedir, en solitario, la apertura de la causa a la celebración del juicio oral'.

Es decir, si podría acusar a la infanta sólo una acción popular como Manos Limpias y llevarla a juicio oral, si está acusada de delitos que afectan a intereses colectivos y difusos. Habría que contrastar si en los mismos encaja el blanqueo de capitales o el propio delito fiscal.

En palabras del propio Supremo en la sentencia Atutxa, 'tratándose de delitos que afectan a bienes de titularidad colectiva, de naturaleza difusa o de carácter metaindividual, es entendible que el criterio del Ministerio Fiscal pueda no ser compartido por cualquier persona física o jurídica, que esté dispuesta a accionar en nombre de una visión de los intereses sociales que no tiene por qué monopolizar el Ministerio Público'. 

En cualquier caso, está discusión posiblemente no se produzca hasta dentro de unos meses, si es el que el juez insta la transformación del procedimiento para abrir o no juicio oral a los diferentes imputados, e incluye en el listado a la infanta.

Fuentes jurídicas conocedoras del Supremo destacan que su jurisprudencia, cuando afecta a personajes poderosos, es tan maleable 'como un chicle', por lo que tampoco descartan que en el improbable caso de que tuviesen que analizar una acusación de Cristina de Borbón, se desviaran o matizaran las doctrinas Botín y Atutxa y optaran por crear una nueva, 'la doctrina Infanta'. En estos supuestos no necesariamente influye el sesgo ideológico de los jueces, ya que, según recuerdan, el ponente de la 'doctrina Botín' fue el magistrado progresista Enrique Bacigalupo (hoy ejerciente como abogado).

Lo más inmediato es conocer si la Fiscalía Anticorrupción recurre el auto de imputación del juez, después de que la infanta haya renunciado a hacerlo. Ambas partes creen que, en esta fase del proceso, tienen pocas posibilidades de que, por segunda vez, la Audiencia de Palma 'desimpute' a la infanta, cuando fue ese mismo tribunal quien animó al juez instructor a investigar a la hija menor del rey por delito fiscal y blanqueo.

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