Público
Público

Crisis sanitaria El Gobierno, las CCAA, los Ayuntamientos y los sindicatos acuerdan regular el teletrabajo del sector público

Está previsto aprobarlo en el Consejo de Ministros de la próxima semana.

Mesa General de Negociación Administraciones Públicas
La ministra de Política Territorial y Función Pública, Carolina Darias (2d), preside la Mesa General de Negociación Administraciones Públicas con sindicatos, hoy lunes en la sede del Ministerio. (EFE)

Servimedia

La ministra de Política Territorial y Función Pública, Carolina Darias, presidió este lunes la Conferencia Sectorial de Administración Pública y posteriormente, la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas, donde están representados los sindicatos, para suscribir el acuerdo que regulará el teletrabajo para los empleados públicos.

Según informó el Ministerio de Política Territorial y Función Pública en un comunicado, la ministra abordó en ambas reuniones por videoconferencia la regulación del teletrabajo en el sector público, que tendrá carácter voluntario y reversible, salvo en supuestos excepcionales.

El pasado 9 de septiembre se acordó un texto con todas las comunidades autónomas sobre un nuevo artículo 47 bis del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Trebep) para introducir la regulación del teletrabajo. Posteriormente, se abrió la negociación con los agentes sociales hasta alcanzar el acuerdo suscrito hoy por la ministra con los representantes de CCOO, Francisco José García; de UGT, Carlos Álvarez, y de CSIF, Miguel Borra. Está previsto que se apruebe en Consejo de Ministros la próxima semana.

El nuevo artículo que se incluye en la ley recogerá que el teletrabajo no es la modalidad ordinaria y habrá de ser expresamente autorizada, a través de criterios objetivos para el acceso, y compatible con la modalidad presencial, que seguirá siendo la forma de trabajo ordinaria.

Se define el teletrabajo como aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la administración. Deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento.

No podrá suponer ningún incumplimiento de la jornada y el horario que corresponda a cada caso y de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal, y el coste de los equipos correrá a cargo de la administración pública.

El desempeño concreto de la actividad por teletrabajo se realizará en los términos de las normas de cada administración pública, siendo objeto de negociación colectiva en cada ámbito.

Se garantizan el derecho a la intimidad o la desconexión digital, así como la atención presencial a la ciudadanía y los derechos individuales y colectivos del personal, y se presta una especial atención a los deberes en materia de confidencialidad y protección de datos.

Las administraciones públicas que lo requieran dispondrán de un periodo de seis meses para adaptar la nueva regulación del teletrabajo en su ámbito competencial.

¿Te ha resultado interesante esta noticia?

Más noticias