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IMPACTO DE LA COVID-19

El Gobierno implantará medidas sin precedentes en Justicia: juicios en agosto y más trámites telemáticos

Juicios del 11 al 31 de agosto, turnos de mañana y tarde, generalizar la videoconferencia y el teletrabajo, abogados sin toga, procesos preferentes en asuntos de Familia, menores, despidos y ERES… Son medidas sin precedentes en la historia.

Juan Carlos Campo, ministro de Justicia.
El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, tras la reunión del pasado día 23 con los sindicatos  donde abordaron las medidas destinadas a paliar el impacto de la pandemia en los juzgados. EFE/Román Ríos.

julia pérez

El Gobierno tiene previsto aprobar en el Consejo de Ministros del martes un plan de choque en materia de Justicia con el fin de restablecer la actividad judicial tras el fin del estado de alarma y de paliar el impacto que tendrá la pandemia en los juzgados.

El plan de choque consiste en un decreto ley cuyo borrador será presentado por el ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, una vez recogidas las ideas de los distintos operadores jurídicos.

El borrador del decreto ley, al que ha tenido acceso Público, contiene una serie de medidas procesales y organizativas que no tienen precedentes en la historia.

Las medidas estarán vigentes hasta tres meses después de finalizar el estado de alarma, aunque algunas llegan al 31 de diciembre de 2020.

De resultar aprobado, el decreto arranca los plazos procesales desde cero; adopta medidas de protección para los miles de funcionarios y operadores jurídicos que acuden a diario a los juzgados, y agiliza los procesos donde se prevé un aumento de litigios: Familia, Social (Laboral), Civil y Mercantil.

Por primera vez en la historia se declararán hábiles todas las actuaciones judiciales entre los días 11 y 31 de agosto, sin contar sábados y festivos. Los abogados están frontalmente en contra de esta medida por cuanto la mayoría son pequeños despachos.

Los funcionarios trabajarán en turnos de mañana y tarde para no coincidir en la oficina, aunque se les reduce de 37 a 30 las horas de trabajo. Los sindicatos también están en contra de esta medida.

Las vistas, comparecencias y actos procesales serán por videoconferencia hasta tres meses después de que termine el estado de alarma. Se exceptúan los procesados por delitos graves, que deberán estar presentes físicamente.

La atención al público de los juzgados y tribunales se realizará por teléfono o mediante correo electrónico y se fomenta el teletrabajo para los funcionarios.

Los abogados y procuradores estarán dispensados de utilizar togas en las audiencias públicas hasta tres meses después de que termine el estado de alarma.

Quiénes tendrán preferencia

El borrador crea un proceso especial y sumario para las familias afectadas económicamente por la pandemia. Por ejemplo, tendrían tramitación preferente los progenitores que soliciten revisar el régimen de visitas porque no han podido atender a los hijos durante el confinamiento. También cuando pidan revisar la cuantía de la pensión al cónyuge o de alimentos de los hijos si sus circunstancias económicas han variado.

Serán preferentes, además, los procesos voluntarios que afectan a menoreslas moratorias de hipotecas y alquileres; recursos contra ERTE, ERE, despidos; los litigios sobre las ayudas frente a la covid-19... Y tendrán preferencia las personas que no sean empresarias y que vayan a declararse en concurso de acreedores (fase previa a una segunda oportunidad).

15 principales medidas

Estas son las quince principales medidas que contiene el borrador del Real Decreto-Ley:

1.- Procesos rápidos para las familias afectadas

El decreto crearía un proceso especial y sumario para atender las demandas en materia de derecho de familia, siempre que afecten a:

El régimen de visitas.- Destinado a restablecer el equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida cuando uno de los progenitores no haya podido atender a sus hijos a causa del confinamiento.

El pago de pensión a los cónyuges o a los hijos y la prestación de alimentos de un pariente.- Cuando se solicite por variación sustancial de las circunstancias económicas del progenitor obligado. La prestación de alimentos: cuando dicha modificación se base en que han variado sustancialmente las circunstancias económicas del pariente obligado a causa de la crisis de la pandemia.

Vista en 10 días.- La vista se celebrará en un plazo de diez días hábiles a la admisión de la demanda en el juzgado.

Resolución en tres días.- El tribunal dictará la sentencia o auto, según corresponda, oralmente o bien por escrito en el plazo de tres días hábiles. Podrá recurrirse en apelación.

Mediación.- Antes de la celebración de la vista, se podrá intentar que las partes lleguen a un acuerdo que será homologado judicialmente. Si afecta a un menor, sólo se podrá adoptar considerando el interés superior del menor.

Audiencia previa a los menores.- Tendrán audiencia previa y reservada los mayores de 12 años y los de menor edad en el caso de que el tribunal lo considere necesario.

2.- Menores

Tendrán tramitación preferente los expedientes de jurisdicción voluntaria referidos a medidas para asegurar las necesidades de un menor, en caso de incumplimiento de este deber por sus padres; las medidas de alejamiento o comunicación con un menor y las disposiciones para apartar al niño o la niña de un peligro o evitarle perjuicios en su entorno o frente a terceras personas.

3.- Deudas y moratorias de hipotecas y alquileres

Serán preferentes los procesos derivados de la falta de reconocimiento por la entidad acreedora de la moratoria legal en las hipotecas de vivienda habitual y de inmuebles afectos a la actividad económica y los derivados de reclamaciones de los arrendatarios por falta de aplicación de la moratoria prevista legalmente o de la prórroga obligatoria del contrato.

4.- Personas naturales en concurso

En la jurisdicción Civil, serán preferentes los procedimientos concursales de deudores que sean personas naturales y que no tengan la condición de empresarios.

5.- Ayudas frente a la covid-19

El decreto otorga tramitación preferente en los recursos que se interpongan contra los actos y resoluciones de las Administraciones Públicas por los que se deniegue la aplicación de ayudas y medidas previstas legalmente para paliar los efectos económicos de la crisis sanitaria de la covid-19.

6.- ERTE como conflicto colectivo

Las demandas contra los Expedientes de Regulación Temporal se tramitarán como conflicto colectivo. Podrán presentarlas los sujetos legitimados, cuando se centren en suspensiones y reducciones de jornada y afecten a más de cinco trabajadores. También podrán presentarla la comisión representativa prevista en la normativa laboral dictada para paliar los efectos derivados.

7.- Las impugnaciones de los ERTE serán urgentes

Tendrán carácter urgente y serán preferentes los procedimientos para la impugnación individual o colectiva de los ERTE basados en las medidas excepcionales que amparó el decreto del 17 de marzo. Son los presentados por causa de fuerza mayor o económica, técnica, organizativa y de producción.

También serán preferentes las impugnaciones que aborden la modalidad de trabajo a distancia o la adaptación de jornada previstas en el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril.

8.- Los despidos y ERE serán preferentes

En los juzgados de lo Social tendrán carácter urgente y preferente los procesos de despidos, los derivados de la extinción de los contratos de trabajo por causas objetivas y los derivados del procedimiento para declarar el deber y forma de recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido recuperable que aprobó el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo.

9.- Órganos judiciales especializados en la covid-19

El Ministerio de Justicia se reserva la capacidad para dedicar órganos judiciales para resolver procedimientos que surjan del impacto de la covid-19. Son los que estaban pendientes de entrar en funcionamiento. Se dedicarán, previa audiencia de la comunidad autónoma afectada y oído el Consejo General del Poder Judicial.

10.- Videoconferencias y vistas sin público

Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, los actos de juicio y las comparecencias se realizarán preferentemente mediante presencia telemática.

Se exceptúa a los procesados por delitos graves, cuya presencia deberá ser física.

Las deliberaciones de los tribunales tendrán lugar en régimen de presencia telemática cuando se cuente con los medios técnicos necesarios para ello.

El juez o tribunal limitará el acceso del público a todas las actuaciones orales en atención a las características de las salas de vistas.

11.- Médicos-forenses a distancia

Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, los informes médico-forenses podrán realizarse basándose únicamente en la documentación médica existente a su disposición, siempre que ello fuere posible.

12.- Teletrabajo

Las autonomías y el Ministerio de Justicia dotarán a los juzgados, oficinas y fiscalías sobre los que tienen competencias de los medios e instrumentos para facilitar el teletrabajo.

13.- Letrados en prácticas

Los letrados de la administración de Justicia que están en prácticas podrán desempeñar labores de sustitución y refuerzo. Su salario será el mismo que la plaza que sustituyen.

14.- Registro Civil

Se amplían los plazos para que los hospitales y establecimientos sanitarios comuniquen los nacimientos al Registro Civil, que pasa de 72 horas a cinco días naturales. Estará vigente mientras hasta tres meses después de que finalice el estado de alarma.

Los expedientes de matrimonio autorizados tendrán un plazo de un año para celebrar la unión, a computar desde que finalice el estado de alarma.

15.- Paliar el impacto en los fiscales

Los actos de comunicación al ministerio fiscal en el ámbito Civil se amplían de 1 a 10 días naturales. Estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2020.

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