Este artículo se publicó hace 4 años.
IBI IglesiaBarcelona y León, primeras grandes capitales que cobran el IBI a la Iglesia por actividades lucrativas
La organización religiosa también pagó en 2019 el impuesto de obras a los ayuntamientos de la capital catalana y de València en cumplimiento de la histórica sentencia del TJUE de 2017, que prohíbe exonerar del abono de tributos en actividades económicas lucrativas.
Aristóteles Moreno
Córdoba-
Los ayuntamientos de Barcelona y León ya están cobrando el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) a la Iglesia católica por edificios donde se desarrollan actividades económicas lucrativas. Así lo han confirmado fuentes municipales de la capital catalana en una contestación por escrito a una consulta de Público. "Desde hace años, en Barcelona diferentes inmuebles de la Iglesia católica pagan el IBI y el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), dado que no están exentos. Únicamente no pagan el IBI aquellos inmuebles que están exentos de acuerdo con el Concordato, la Ley de Haciendas Locales, la Ley de Fundaciones o bonificados", indica la nota literal enviada desde el gabinete de prensa.
El Ayuntamiento barcelonés no concreta ni la cuantía ni qué tipo de edificios hacen frente al pago del IBI y el IAE. El Consistorio leonés, por su parte, ha ingresado 31.356 euros de la Iglesia católica por el abono del Impuesto de Bienes Inmuebles, según publicó Diario de León en agosto de 2019. Ese mismo medio indicó que la Diócesis leonesa dejó de ingresar 1,4 millones por el IBI en concordancia con el valor catastral de un patrimonio inmobiliario estimado en 171 millones de euros.
La Iglesia católica posee en León capital 251 propiedades, entre las que figuran 117 viviendas y 12 parcelas, siempre según datos publicados por el citado periódico local. El Ayuntamiento ha eludido confirmar a Público las cifras divulgadas, pese a que los ha solicitado reiteradamente en las últimas cuatro semanas. Estas cuentas no desagregan los inmuebles destinados al culto y aquellos otros dedicados a actividades económicas de carácter lucrativo. Ese es un elemento clave a la hora de identificar qué edificios eclesiásticos son susceptibles del pago del IBI y otro tipo de impuestos.
Barcelona y León serían, por lo tanto, los dos primeros ayuntamientos conocidos que han logrado cobrar el IBI a la Iglesia católica en España. Otros muchos han iniciado procedimientos administrativos de distinto signo, pero la maraña catastral de las propiedades de la Iglesia y, sobre todo, el caos impositivo, la confusión y el desconocimiento del marco fiscal por parte de los propios ayuntamientos han atascado la práctica totalidad de las intentonas municipales.
En Madrid, por ejemplo, la Iglesia no paga IBI por ninguno de sus 1.580 edificios con valoración catastral, que representan la casi totalidad de los 1.699 declarados exentos en el municipio, según datos reflejados en el libro que el exconcejal de Hacienda Carlos Sánchez Mato publicó el pasado año como memoria política de su paso por el Ayuntamiento que encabezó Manuela Carmena. El exconcejal dedica un epígrafe a desgranar la polémica exención impositiva de la jerarquía católica y aporta datos muy sustanciosos al respecto. Casi la mitad de los inmuebles en manos de la Iglesia no tienen uso residencial. Y, de ellos, casi el 40% se destinan a contenido cultural, social y comercial. Los centros educativos concertados de la Iglesia representan el 75% del total y se ahorran 6,8 millones de euros en IBI, según estimaciones municipales en relación al año 2016.
Algunos expertos sostienen que las dudas sobre el cobro del IBI a la Iglesia ya quedaron despejadas en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 2017, que dio la razón al Ayuntamiento de Getafe en su litigio con las Escuelas Pías por el pago del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). El fallo del TJUE no dejó lugar a dudas: la Iglesia debe de pagar en aquellas actividades de carácter lucrativo como cualquier otro operador del mercado. De lo contrario, se incurriría en competencia desleal y las exenciones podrían se declaradas ayudas ilegales del Estado. En opinión de estos especialistas, la sentencia del ICIO se puede hacer extensiva a cualquier otro impuesto, incluido el IBI. Los ayuntamientos, en caso de litigio, solo tienen que elevar una cuestión prejudicial al TJUE, cuyas sentencias tienen carácter vinculante automático para los Estados miembros.
De hecho, aquel fallo de 2017 tuvo consecuencias inmediatas. Gracias a sus efectos ineludibles, el Ayuntamiento de València giró con éxito 14 recibos del ICIO a la Iglesia católica durante 2019, según confirmó a Público el concejal de Hacienda, Ramón Vilar. Y este mismo año pasará al cobro del IBI una decena de inmuebles de la organización religiosa, para lo cual se amparará en el fallo del TJUE.
En Barcelona, la Iglesia católica también abonó al Ayuntamiento 4,6 millones de euros en concepto de ICIO y tasa de licencia de obras por la Sagrada Familia, en un acuerdo histórico con el municipio que normalizó por primera vez las actuaciones en el conocido templo desde 1885. La Sagrada Familia disparó sus ingresos por encima de los 100 millones de euros durante 2019. La licencia de obras municipal establece una superficie construida sobre rasante de 41.000 metros cuadrados.
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