Público
Público

Interior asegura una paga vitalicia al presidente y al fiscal jefe de la Audiencia Nacional

El Ministerio otorga la medalla de Plata al Mérito Policial a José Ramón Navarro y a Javier Zaragoza, una condecoración que lleva aparejada una compensación económica de más de 200 euros al mes.

Javier Zaragoza (I) y José Ramón Navarro (D)./EFE

EUROPA PRESS

MADRID.- El Ministerio del Interior, por medio del Cuerpo Nacional de Policía, ha condecorado al presidente de la Audiencia Nacional, José Ramón Navarro, y al fiscal jefe del mismo tribunal, Javier Zaragoza, con sendas medallas de Plata al Mérito policial, según la lista de reconocimientos para personas ajenas al Cuerpo que cada año se conceden con motivo de la festividad de los Ángeles Custodios.

Según esta lista, Navarro y Zaragoza son los únicos que figuran agraciados con esta medalla, que conlleva un suplemento económico de forma vitalicia que consiste en más de 200 euros al mes. Zaragoza ya cuenta con una medalla al Mérito Policial con Distintivo Rojo otorgada en abril de 1992. Las personas galardonadas con estas medallas pueden renunciar voluntariamente a este suplemento económico.

La medalla de Plata al Mérito Policial es una de las máximas distinciones de la Policía, sólo superada por la Medalla de Oro. Estas medallas también se pueden otorgar de forma honorífica y en esos casos no se asigna ninguna pensión. De hecho, en la lista en la que figuran estos galardonados se distingue entre los premiados con la Medalla de Plata (sólo Zaragoza y Navarro) y los agasajados con la Medalla de Plata "a título honorífico" (en la que figuran otras cuatro personas).

En el capítulo de medallas al Mérito Policial con Distintivo Rojo, el único galardonado con derecho a pensión también es un representante de la Fiscalía de la Audiencia Nacional. Se trata del fiscal Daniel Campos, quien ha intervenido en casos de relevancia como el que afecta al ex presidente de la CEOE, Gerardo Díaz Ferrán. En la lista figuran además otros galardonados con la misma medalla con Distintivo Rojo, pero en su caso sí se especifica el carácter "honorífico".

Medallas reguladas por ley

Es la ley 5/1964, firmada por Franco, la que regula la concesión de estas medallas que, según dice, "en cualquiera de sus clases, se concederá por Orden del Ministro del Interior". Esta Ley recoge la condecoración "excepcionalmente" de las personas ajenas a la fuerzas de seguridad "cuando se hagan acreedoras a ello por su decisiva colaboración con aquellos funcionarios, practiquen actos de relevante importancia en defensa del orden, de las personas o de la propiedad, o así resulte aconsejable por otros importantes motivos".

Para que un miembro de la Policía sea agasajado con la Medalla de Plata al Mérito Policial tiene que "resultar muerto en acto de servicio", sufrir "mutilaciones o heridas graves", dirigir o realizar "algún servicio de trascendental importancia", tener "una actuación extraordinaria y ejemplar" o llevar a cabo actos que "sin ajustarse plenamente a las exigencias anteriores, merezcan esta recompensa por implicar méritos de carácter extraordinario".

En el caso de los agentes policiales, la compensación económica por la medalla de Plata es de un 15 por ciento de su sueldo y es mensual y vitalicia. En el caso de las medallas con distintivo rojo, la pensión es del diez por ciento. No queda tan claro, en cambio, el tipo de compensación económica que deben recibir las personas ajenas a los cuerpos policiales.

La Ley de 1964 incluye en su artículo 4 a estas personas ajenas entre quienes pueden ser reconocidas con estas medallas, aunque el artículo 8 añade que "si los premiados con estas condecoraciones no pertenecen a los Cuerpos indicados" se les podrá condecorar "bien con carácter exclusivamente honorífico o bien asignándoles alguna de las pensiones anuales que se especifican en el artículo 5 del Decreto de 18 de junio de 1943".

El citado artículo de ese Decreto de 1943 dice que "podrá concederse la medalla pensionada en cuantía del veinte por ciento del sueldo correspondiente al empleo o cargo si se trata de funcionario público". La Ley del 64 aplicó otro baremo a la hora de establecer las pensiones, aunque tanto jueces como fiscales tienen esa condición de funcionarios públicos.

Decreto de 1943

El mismo artículo de 1943 al que remite la Ley contempla otro tipo de pensión para quienes no sean funcionarios, pero con cantidades de la época: "la pensión anual será de 2.600 pesetas en la Medalla de Oro, 1.850 la de Plata y 1.180 la de Bronce (la Ley de 1964 suprimió esta última categoría estableciendo las medallas con Distintivo Rojo y Distintivo Blanco).

"Todas estas pensiones tendrán carácter vitalicio y se pagarán con cargo al crédito que para tal atención se fije en los presupuestos", zanja el artículo del Decreto.

Es habitual que, con motivo de los Ángeles Custodios, patronos de la Policía, la Institución conceda este tipo de reconocimientos a personas ajenas al Cuerpo. En la lista de este año figuran varios cientos de personas. La inmensa mayoría serán galardonadas con medallas al Mérito Policial con Distintivo Blanco, que no contempla pensión en ningún caso.

En esa categoría figuran desde empresarios como el presidente de El Corte Inglés, Dimas Rodrigo Gimeno Álvarez, a personas del mundo del Deporte como la nadadora Mireia Belmonte o el presidente de la Liga de Fútbol Profesional, Javier Tebas. También hay periodistas como Ana Rosa Quintana o Pedro Piqueras o actores como Antonio Banderas, entre otros muchos.

¿Te ha resultado interesante esta noticia?

Más noticias