Público
Público

Rey emérito IU recusa a Marchena y a los otros jueces del Supremo que tumbaron su querella contra el rey emérito por parcialidad

Izquierda Unida, el Partido Comunista de España y el Foro de Abogadas y Abogados de Izquierda piden al Supremo que aparte a los cinco magistrados que inadmitieron su querella contra Juan Carlos de Borbón por demostrar enemistad, a través de expresiones que prueban animadversión, "impropias de la Sala de lo Penal".

El magistrado Manuel Marchena (d) preside el tribunal, junto al juez Andrés Martínez Arreieta (i), al inicio de la vista por las cuestiones previas del caso del 'procés' | EFE/Ballesteros
El magistrado Manuel Marchena (d) preside el tribunal, junto al juez Andrés Martínez Arreieta (i), al inicio de la vista por las cuestiones previas del caso del 'procés' | EFE/Ballesteros.

Izquierda Unida (IU), el Partido Comunista de España (PCE) y la Asociación Foro de Abogadas y Abogados de Izquierda han decidido recusar a los magistrados de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que acordaron la inadmisión de su querella contra el rey emérito, el pasado 15 de febrero. Así, en el escrito de incidente de recusación, al que ha tenido acceso Público, piden la recusación de los magistrados Manuel Marchena, Juan Ramón Berdugo, Ana Ferrer, Antonio del Moral y Andrés Palomo del Arco "por no reunir la imparcialidad exigida para conocer de cualesquiera actuaciones relativas a la presente causa, y sin que se haya manifestado por parte de dichos magistrados su abstención para el conocimiento de la misma". Solicitan los querellantes que el Supremo aparte a los cinco magistrados y se repita, por parte de otros jueces, el estudio de su querella.

El Tribunal Supremo había argumentado su decisión de inadmitir la querella en que la misma presentaba un relato periodístico, insuficiente para abrir una causa penal.  Sin embargo, IU, PCE y la asociación de abogados alegan que han denunciado "gravísimos delitos, de una repercusión económica sobre las arcas públicas muy importante, y de los que esta parte acusa, además de al rey emérito, a otra serie de personas, que integran la figura de la asociación ilícita o contubernio criminal, al estar distribuidas entre ellos distintas funciones todas tendentes al enriquecimiento ilícito a través del saqueo del erario, todo lo cual hace aplicable el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que, establece que toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa y públicamente y dentro de un plazo razonable por un juez independiente e imparcial".

El escrito de IU invoca el artículo 217 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que indica que el juez en quien concurra alguna de las causas establecidas legalmente se abstendrá del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse. En este sentido, los querellantes alegan que "la Sala que ha dictado el auto de archivo en pleno y en deliberación secreta, y del que ha sido ponente Manuel Marchena, ha omitido indebidamente su deber de dictar auto de abstención por la evidente animadversión y hostilidad manifestada y demostrada por escrito al calificar y tildar a las partes querellantes de profesionales de la acción popular, que la degradamos, y de que estamos intentando convertir noticias en delitos".

También se quejan los querellantes de la opacidad del auto del Supremo, donde  "se alude también, y se recrimina, reprocha y afea a esta parte querellante incurrir en una supuesta "regularidad selectiva", que realmente puede referirse a cualquier cosa o quizá a nada, y que no se entiende muy bien, pero parece ser algo bastante malo, según se da a entender". 

Son causas de abstención y, en su caso, de recusación "la enemistad manifiesta con cualquiera de las partes, siendo en todo caso que existe una perdida de apariencia de imparcialidad según los cánones establecidos por la jurisprudencia del Tribunal Europea de Derechos Humanos". En ese sentido, para IU, la prueba de la enemistad manifiesta la conforma el propio auto aludido cuando en él se reprocha a los querellantes  "degradar el relevante papel que [la acción popular] está llamada a desempeñar en el proceso penal", "limitándose a convertir noticias en causas criminales".

Sin embargo, para los querellantes no son meras noticias extraídas de la prensa lo que planteaban en su querella y se refieren, por ejemplo, al comunicado del abogado del rey emérito informando sobre el pago de la primera regularización a Hacienda, con un abono a la misma de casi 700.000 euros. "Esta representación instó la querella objeto de este procedimiento sobre hechos y pagos desde la Fundación Zagatka al querellado Juan Carlos de Borbón, teniendo en consideración los nuevos hechos que hemos conocido después y que dan plena verosimilitud a lo denunciado en la querella que ha sido tildada como degradante por la Sala, solo cabe calificar tales expresiones por parte de la Sala como un indicio objetivo de su pérdida de apariencia de imparcialidad".

Se quejan IU, PCE y el Foro de Abogadas de Izquierda de las "calificaciones gratuitas y desconsideradas impropias de la Sala Segunda del Tribunal Supremo sobre el trabajo de esta acusación popular, lo que pone de manifiesto animadversión a la hora de referirse a una de las partes del proceso, siendo que no acaba de comprender esta representación por qué alude la Sala a que esta acusación degrada el papel de la acusación popular por querellarse contra el anterior monarca".

Los querellantes aluden en su escrito de recusación a la sentencia de 6 de noviembre de 2018 del TEDH sobre el caso Otegi y la condena al Estado español para ilustrar las consecuencias jurídicas que puede tener la falta de imparcialidad en un proceso y la falta de la debida abstención en el mismo de los jueces. En este caso fue la magistrada Ángela Murillo la que habiendo demostrado en un proceso anterior animadversión contra el líder de la izquierda abertzale, Arnaldo Otegi, no se abstuvo de formar parte del tribunal que lo juzgó en una siguiente ocasión, condenándolo finalmente. El Tribunal de Estrasburgo dictaminó que Otegi, en el caso Bateragune, por el intento de reconstrucción de la ilegalizada Batasuna, no tuvo un juicio justo y que la magistrada tuvo que haber sido recusada previamente.  

También alude IU en su escrito de incidente de recusación al llamado 'vínculo jerárquico' : "Debe recordarse que el Artículo 117.1 de la Constitución establece que "La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial (...)" , por lo que ya de por sí encontramos que ha existido una indudable situación de vinculo jerárquico entre el querellado y los magistrados de la Sala, siendo que la entrega de despachos a los nuevos jueces es presidida por el Rey, como es el caso de los cinco magistrados en este caso en acto presidido por Juan Carlos de Borbón cuando era Rey". 

¿Te ha resultado interesante esta noticia?

Más noticias