Este artículo se publicó hace 2 años.
La JEC insiste en sancionar la difusión de sondeos electorales fuera del plazo legal, aunque estén "encubiertos"
El máximo organismo sancionador ha abierto un expediente por los sondeos bautizados como 'EmojiPanel', de 'Electomanía', que se publicaron en medios digitales en la recta final de las pasadas elecciones de Castilla y León.
Madrid-Actualizado a
La Junta Electoral Central (JEC) mantiene su intención de sancionar la difusión de encuestas la ultima semana de campaña, cuando ya rige la prohibición legal. En este sentido, ha apuntado ahora a los conocidos como 'emojipanel' de Electomanía, que utilizan alusiones gastronómicas para hacer referencia a los partidos. A su juicio, son sondeos "encubiertos", según recoge Europa Press.
Hace un mes, y pese a que la Junta Electoral de Castilla y León que no había visto motivo para sancionar, el máximo organismo electoral decidió abrir un expediente a Miguel Díaz López como responsable de la entidad Electomania, autora de estas encuestas electorales, por una publicada en la recta final de las elecciones del 13 de febrero en Castilla y León.
El aludido alegó que no era responsable de los tuits en los que se difundían los sondeos, sino que de esa tarea se ocupaba otra empresa cuyo administrador único, según comprobó la JEC en el registro mercantil, es Rodrigo Panero.
Por ello, en sendos acuerdos adoptado el jueves, el máximo organismo arbitral archivó el expediente inicial a Miguel Díaz y ha abierto otro contra Panero, que ahora tiene un plazo para presentar alegaciones.
La JEC reafirma así su voluntad de tomar medidas por estas encuestas aunque se oculten los nombres de los partidos
Al margen de la persona que pueda ser sancionada, la JEC reafirma así su voluntad de tomar medidas por estas encuestas electorales publicadas fuera del plazo legal, aunque se oculten los nombres de los partidos.
"No plantea dudas que los realizadores de esta publicación han pretendido asociar el valor de determinados productos gastronómicos a los hipotéticos resultados que podrían obtener las candidaturas electorales", argumentaba la resolución inicial.
Así, la JEC sostiene que "con estas prácticas se intenta eludir la prohibición de realizar encuestas electorales en los cinco días anteriores a la votación", conforme dispone el apartado 7 del artículo 69 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
Estos "sondeos encubiertos", según la JEC, se publicaron en medios digitales entre los días 8 y 11 de febrero —las elecciones fueron el 13 de febrero—. En ellos se hacía referencia a la valoración de diferentes productos gastronómicos que, por su color o por otras características, permitían ser asociados con candidaturas electorales que se presentaban a las elecciones regionales.
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