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José Luis Valladolid Condenado el alcalde del PP que llamó "puta barata podemita" a la portavoz del PSOE en Castilla-La Mancha

José Luis Valladolid, que insultó en una rede social a Cristina Maestre, tendrá que indemnizar a la dirigente socialista con 8.000 euros y pagar la publicación de la sentencia en dos medios de tirada nacional.

Cristina Maestre durante un acto de los socialistas. | PSOE

europa press

El Juzgado de Primera Instancia de Daimiel ha dictado sentencia contra el alcalde de Villares del Saz (Cuenca), el 'popular' José Luis Valladolid, por publicar en junio de 2015 un comentario a través de su cuenta personal en la red social Facebook en el hilo de una noticia de un medio de comunicación de carácter regional en el que llama "puta barata podemita" a la portavoz del PSOE a nivel regional, Cristina Maestre.

En su fallo, el juez ordena a Valladolid indemnizar en 8.000 euros a la dirigente socialista. Además, tendrá que pagar la publicación de la sentencia en dos medios de tirada nacional.

El comentario posteado desde la cuenta de José Luis Valladolid se preguntaba: "Qué dice esta puta barata podemita"

En concreto, en el hilo de comentarios de una noticia en la que la portavoz socialista pedía al PP que "dejara trabajar el Gobierno", el comentario posteado desde la cuenta de José Luis Valladolid se preguntaba: "Qué dice esta puta barata podemita", para añadir: "Lo que pasa es que llevabais cuatro años sin robar y sin colocar a dedo a todos los lamepollas del PSOE".

De esta manera, la sentencia estima íntegramente la petición de Maestre, que en su denuncia ya solicitaba una indemnización de 8.000 euros y la publicación por partida doble en diarios de carácter nacional.

"En el presente caso, la cuantificación efectuada por la actora en 8.000 euros se entiende ajustada a las circunstancias concurrentes, constando que el hecho trascendió del ámbito estrictamente local, difundiéndose en medios de comunicación de ámbito nacional, provocando la valoración de representantes políticos de evidente trascendencia", entiende la sentencia.

Con todo, el fallo refleja que "la opinión vertida por el demandado es constitutiva de una intromisión ilegítima en el derecho al honor de la actora".

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