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El juez absuelve al redactor de Okdiario por el acoso a los hijos de Irene Montero y Pablo Iglesias

La sentencia, contraria al criterio de la Fiscalía, indica que pese a la inquietud que pudo provocar en la cuidadora de los menores como en los padres, la actividad del periodista no incurrió en delito. La pareja ha anunciado que recurrirá el fallo.

El periodista de OK Diario, Alejandro Entrambasaguas testifica en el juicio por un presunto delito de acoso a los hijos del fundador de Unidas Podemos, Pablo Iglesias y la ministra de Igualdad, Irene Montero este 9 de febrero de 2022.
El periodista de OK Diario, Alejandro Entrambasaguas testifica en el juicio por un presunto delito de acoso a los hijos del fundador de Unidas Podemos, Pablo Iglesias y la ministra de Igualdad, Irene Montero este 9 de febrero de 2022. Víctor Lerena / EFE

El Juzgado de lo Penal 30 de Madrid ha absuelto al redactor del digital de Eduardo Inda, Okdiario, de los cargos de acoso a los hijos de la ministra Irene Montero y Pablo Iglesias por lo que fue procesado hace una semana. El Ministerio Fiscal pedía un año de prisión para Alejandro Entrambasaguas por considerar que acosó al acudir repetidamente al domicilio de la cuidadora de los hijos de la pareja e intentar contactar telefónicamente con ella, lo que provocó angustia y miedo en la niñera y en los padres hasta tal punto que tuvieron que cambiar las rutinas de los pequeños. 

Sin embargo, el juez considera en su fallo que "ni los actos por sí mismos, ni por la forma en que fueron ejecutados, ni por su número, ni por el lapso temporal en que se realizaron permiten considerar la existencia de hostigamiento". 

El juez no otorga la cualidad de perjudicados directos a Irene Montero y a Pablo Iglesias, pese a que ellos son los responsables de sus hijos, centrando en la cuidadora los efectos de la actividad de Entrambasasguas. "Dada la transcendencia que la interposición de una denuncia tiene para quien la efectúa en este tipo de delitos, no cabe aceptar que la misma la interponga una tercera persona que se pueda considerar agraviada también pero que no está sufriendo directamente el acoso y que priva a la víctima de su facultad personalísima de decidir si le interesa o no ponerla". 

Critica el juez el hecho de que la "única agraviada", que soportó los actos de
"acercamiento y de comunicación inconsentidos del acusado" fue la cuidadora y "por lo tanto la única que tenía la facultad de decidir si se abría o no un proceso penal".

Según el juez, "los querellantes no fueron sujetos pasivos del delito, pues ni vieron ni escucharon nunca nada de lo que pudo hacer el acusado. Tampoco se puede otorgar tal cualidad a sus hijos quienes, con poco más un año en la fecha de los hechos, con toda seguridad eran ajenos a lo que ocurría a su alrededor y concretamente a las llamadas a la puerta o por teléfono que pudiera hacer el acusado".

Respecto al acusado, el juez indica: "Este último de hecho sólo va a la casa de la cuidadora y toca a la puerta dos veces, tal como consta en los hechos probados por lo que se descarta tajantemente que los mismos pudieran ser sujetos pasivos del delito, estuvieran o no en la casa en dichos momentos". 

El juez sostiene que la ansiedad generada en los padres ante el testimonio que les trasladaba la cuidadora, que decidió cesar en su trabajo ante la angustia que le provocaba la seguridad de los pequeños a su cargo ante la presencia del periodista de Okdiario, no fue un efecto directo del presunto delito de acoso.

"Pero es que yendo más allá--consta en la sentencia--, tampoco se puede decir ni siquiera que los querellantes fueran perjudicados directos por los hechos objeto de acusación pues las restricciones que hubiesen podido sufrir los niños en su régimen de estancia en la guardería o el hecho de que la cuidadora cesase en su relación contractual y su efecto consiguiente de tener que llevar a los niños a la otra guardería, son derivados del perjuicio causado al sujeto pasivo, esto es de la ansiedad e intranquilidad generada a la cuidadora, pero no son efectos directos del supuesto delito cometido. Dicho de otra manera, no se estima que su perjuicio fuese inmediato a la supuesta actividad criminal desplegada sino una consecuencia del causado a otra persona, en este caso, la cuidadora". 

La sentencia reconoce que los hechos pudieron generar "una inquietud muy relevante tanto a la cuidadora como a los padres de los menores", pero descarta el delito de acoso. 

La pareja ha anunciado que recurrirá la sentencia. En un tuit, Pablo Iglesias ha mostrado su decepción: "Contra el criterio de la fiscalía que pedía un año de cárcel, el juez determina que nuestros hijos no fueron acosados por el 'periodista' de Okdiario. Recurriremos pero duele en el alma la impunidad y la sensación de que, si no fuéramos nosotros, todo sería diferente".

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