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El juez se defiende de las críticas de "altas instancias institucionales, políticas, mediáticas y judiciales"

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El juez de instrucción número 3 de Palma, José Castro, se defiende en este auto histórico que cierra la investigación del caso Nóos frente a las críticas recibidas por el estabilishment político, mediático y judicial. 'Desde altas instancias institucionales, políticas, mediáticas e incluso judiciales se ha calificado la instrucción de esta Pieza Separada como excesivamente larga', sostienen en el inicio de los fundamentos jurídicos del auto. Esta valoración, 'debería llevar implícito un elemento comparativo' para medir esta causa, abierta el 20 de julio de 2010. El tiempo transcurrido sólo pone de manifiesto 'una determinada travesía'.

Decir que la instrucción ha durado demasiado —sostiene el juez— sería tanto como afirmar que con el mismo resultado, el trabajo se podría haber hecho en menos tiempo, 'lo que hace echar en falta cuál sería el récord que habría que batir para hacerse merecedor al mérito o por debajo del cual acreedor al fracaso'.

Castro se defiende: no ha acordado ninguna diligencia que 'a priori' creyera inútil, ni su labor ha permanecido inactiva. Otra cosa bien distinta es que no todas las diligencias acordadas 'arrojaron el resultado que de ellas cabía esperar'. 'Muy al contrario, se han utilizado días y horas que, en otro caso, serían inhábiles para la práctica de actuaciones judiciales concentrándose en ellas el mayor número posible de diligencias', sostiene en alusión a los sábados dedicados a tomar declaración para no molestar la labor del resto de los juzgados de Palma con los que comparte edificio.

En el auto, Castro destaca que esta pieza separada abarca 63.304 folios, en la que se ha tomado 319 declaraciones y se han dictado 340 resoluciones 'que perfectamente podrían haberse multiplicado por varios enteros si no se hubiera concentrado en ellas gran número de pronunciamientos'. Ninguna de ellas se dictó a través del sistema informático proporcionado por el Ministerio de Justicia.

La instrucción se ha ultimado 'cuando procesalmente ha sido posible hacerlo'. Esto es, cuando se han terminado de practicar todas las pruebas necesarias y cuando se ha dado respuesta a todas las peticiones de las partes personadas en la causa.


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