Público
Público

El juez del voto particular de 'La Manada' fue sancionado en cuatro ocasiones por retrasos en sus resoluciones

Dichas multas se produjeron entre finales de los años noventa y el año 2000, cuando era titular del Juzgado de Instrucción número 6 de Bilbao.

Concentración de protesta frente al Palacio de Justicia de Navarra por la sentencia de 'La Manada'. EFE/Jesus Diges

EUROPA PRESS

El juez que firmó el voto particular de la sentencia de 'La Manada', Ricardo González, fue sancionado hasta en cuatro ocasiones por retrasos en sus resoluciones entre finales de los años noventa y principios de los 2000, cuando era titular del Juzgado de Instrucción número 6 de Bilbao.

Según las sentencias del Tribunal Supremo, las sanciones impuestas a González sumaron más de 350.000 pesetas en multas, y una de ellas, del año 2003, supuso la suspensión por un periodo de seis meses debido a la comisión de una falta muy grave de retraso injustificado y reiterado en la tramitación y resolución de procesos.

Este lunes, el ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha cuestionado al magistrado por no estar en sus plenas facultades: "Tiene algún problema singular". Unas declaraciones que han tenido una respuesta casi inmediata por parte del Consejo General del Poder Judicial, que a través de un vocal, ha negado la mayor

Sin expedientes abiertos en la actualidad

Fuentes del CGPJ han confirmado "en el actual mandato —es decir, en los últimos cuatro años— no se ha incoado ningún expediente disciplinario contra él".

"De haber existido actuaciones disciplinarias anteriores a lo largo de sus 32 años de carrera", precisan las mismas fuentes, "los antecedentes estarían cancelados según lo dispuesto por el artículo 427 de la Ley Orgánica del Poder Judicial".

Eso sí, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo confirmó en cuatro ocasiones las sanciones que el CGPJ le había impuesto por retrasos en la resolución de procedimientos. Una quinta sanción, de 55.000 pesetas de multa, fue anulada por el alto tribunal.

Más de dos años para resolver un divorcio

Una de las sanciones confirmadas por el Supremo que había impuesto el CGPJ al magistrado Ricardo González -todas ellas antes de formar parte de la Audiencia Provincial de Navarra, adonde llegó en 2001-fue debida al retraso de más de dos años en dictar sentencia en una causa de divorcio.

"Se inicia el procedimiento el 25 de mayo de 1997, sin que a fecha 15 de febrero de 2000 se hubiese dictado resolución. El tiempo transcurrido entre ambas fechas, sin dictar sentencia, es de más de 28 meses", explica el Supremo.

En otra de las piezas, de medidas provisionales de un particular contra su esposa, el procedimiento se inició el 22 de diciembre de 1999 y la comparecencia se realizó menos de un mes después.

"Sin que hubiera que realizar actuación alguna, se dicta el correspondiente auto el 27 de junio de 2000. El lapso temporal hasta dictar resolución supera los cinco meses", indica el alto tribunal.

¿Te ha resultado interesante esta noticia?

Más noticias