MADRID
Actualizado:El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha dictado un auto por el que mantiene en prisión al exvicepresidente catalán Oriol Junqueras, el exconsejero de Interior Joaquim Forn y los líderes independentista Jordi Sànchez y Jordi Cuixart por el riesgo de reiteración delictiva que aprecia en ellos como una “explosión violenta” e irreparable para la comunidad, para lo que cita las movilizaciones masivas que protagonizaron el “asedio” a la consellería de Economía mientras era registrada por orden judicial el 20 y 21 de septiembre.
A su vez, el juez acuerda la libertad provisional bajo fianza de 100.000 euros para los otros seis exconsellers del Govern de Carles Puigdemont cesados por el Gobierno el pasado 27 de octubre, tras la aplicación del artículo 155 de la Constitución.
Una vez depositada la fianza, Jordi Turull, Carles Mundó, Josep Rull, Meritxel Borrás, Raúl Romeva deberán comparecer una vez por semana en el juzgado de su conveniencia y no podrán salir del país, para lo cual tendrán que entregar el pasaporte.
El exvicepresident de la Generalitat Oriol Junqueras, al exconseller de Interior Joaquin Forn y a los líderes d Òmnium Cultural,Jordi Cuixart y de ANC, Jordi Sánchez. EFE
El magistrado no aprecia riesgo de fuga en ninguno de ellos, porque cuentan con un profundo arraigo personal, laboral y social y han acudido ante el juez siempre que han sido llamados, al igual que los miembros de la Mesa del Parlament.
En cambio, sí aprecia el riesgo de reiteración delictiva en cuatro de los encarcelados, que están considerados los máximos responsables de aquellas movilizaciones masivas: Junqueras y Forn (ambos candidatos de ERC a las elecciones) y los jordis, líderes de las asociaciones civiles independentistas ANC y Òmnium, que en el caso de Sànchez es número dos de la lista de Carles Puigdemont a las elecciones.
El peligro, explica el juez, no desaparece con la formal afirmación de que abandonan su estrategia de actuación –como han expuesto ante el Supremo- y con la determinación judicial de evaluar su situación personal si sus afirmaciones resultan mendaces, explica el juez, “sino que exige constatar que la posibilidad de nuevos ataques haya efectivamente desaparecido, o que paulatinamente se vaya confirmando que el cambio de voluntad es verdadero y real”.
El magistrado distingue entre el papel de los miembros de la Mesa del Parlament –que se limitaron a desatender las resoluciones judiciales- de la de los exconselleris y los ‘jordis’, sobre los que analiza las actuaciones de cada uno.
Riesgo de acciones violentas
En el caso de Junqueras, Forn, Sànchez y Cuixart, entiende que “sus aportaciones están directamente vinculadas a una explosión violenta que, de reiterarse, no deja margen de corrección o de satisfacción a quienes se vean alcanzados por ella”. En ese sentido, recuerda varias actuaciones violentas como el "asedio" por decenas de miles de personas a una comisión judicial que registraba la Consellería catalana de Economía en Barcelona.
“El riesgo de reiteración de sus conductas -añade el magistrado- impone a este instructor un mayor grado de rigor y cautela, a la hora de conjugar el derecho a la libertad de los investigados y el derecho de la comunidad de poder desarrollar su actividad cotidiana en un contexto despojado de cualquier riesgo previsible de soportar comportamientos que lesionen de manera irreparable, no sólo su convivencia social o familiar, así como el libre desarrollo económico y laboral, sino la propia integridad física”.
En estos cuatro investigados, concluye Llarena, el riesgo de reiteración delictiva “refleja la probabilidad de que puedan reproducirse actos con graves, inmediatas e irreparables consecuencias para la comunidad”.
“Son diversos los datos de la investigación que vinculan una aportación de estos encausados directamente vinculada con el ejercicio de la violencia”, expone el magistrado respecto a Junqueras, Forn y los jordis.
El juez sitúa a estos cuatro políticos dentro del comité estratégico cuyo plan fue descubierto en el documento Enfocats incautado en los registros judiciales. Este grupo diseñó y lideró las actuaciones del procés y de la violencia social y los tumultos que se produjeron y que él considera la “esencia” de los delitos de rebelión y sedición que se investiga en esta causa.
Murallas humanas
Junqueras era el consejero de Economía que era registrada por la comisión judicial aquel 21 de septiembre cuando una multitud rodeó el edificio; Forn era el responsable de Interior y los jordis presidían las principales organizaciones independentistas y convocantes de las movilizaciones masivas.
“Unos hechos violentos” a los que acudió el propio Oriol Junqueras “y que se vieron propiciados porque las fuerzas encargadas del orden público” -bajo la responsabilidad de Forn- favorecieron o no desplegaron ninguna actuación para frenarlos.
Esta “posición de dominio” de los cuatro encarcelados, explica el juez, “se constata en otras muchas de las movilizaciones sociales sufridas, como la que impidió el registro en la entidad Unipost, o las que cortaron carreteras o constituyeron murallas humanas que defendían de manera activa los centros de votación, haciendo en ocasiones recular a los cuerpos policiales, apedreando sus vehículos o forzando a los agentes a emplear una fuerza que hubiera resultado innecesario de otro modo. Así como aquellas que cortaron vías de comunicación ferroviaria o asediaron los hoteles donde se alojaban los integrantes de las fuerzas del orden o amenazaron a los empresarios que prestaban soporte a los servicios del Estado”.
Cabe limitar el derecho de participación política
Oriol Junqueras es cabeza de lista de las elecciones autonómicas del 21 de diciembre, mientras que Jordi Sànchez es el número dos de la lista JxCAT, de Carles Puigdemont (antigua CiU), huido a Bélgica.
El juez explica que la rebaja de las medidas cautelares “no puede precipitarse” bajo el argumento “de que los investigados -conposterioridad a la adopción de la medida cautelar-, hayan asumido su participación como candidatos en unos comicios democráticos. El riesgo de reiteración delictiva va expresamente unido a las responsabilidades públicas a las que aspiran”.
Respecto al derecho fundamental a la participación política, el magistrado Llarena incluye en su auto una doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos según la cual acepta que los Estados puedan limitar los derechos de voto y elegibilidad, “siempre que la participación democrática no pierda su efectividad”.
Considera Llarena también que esas limitaciones implícitas a los derechos de voto y elegilibidad “más aún, por tanto, al más limitado derecho de participación en una campaña electoral”, recuerda el magistrado, deben responder a fines legítimos y guardar “adecuada correspondencia con los motivos que las impulsan”.
Pablo Llarena incluye en su auto la jurisprudencia del TEDH sobre un litigio al respecto entre Bélgica y el ciudadano Mathieu-Mohin y Clerfayt (2 marzo 1987, ap. 52), así como otro litigios resueltos por dicho tribunal en casos ocurridos en Grecia, Reino Unido e Italia,
¿Perderán efectividad las elecciones del 21-D con un cabeza de lista en prisión?
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