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El juez que no ve acoso a los hijos de Iglesias y Montero negó una orden de protección a una maltratada embarazada

El magistrado David Mamán Benchimol denegó, en 2018, la protección a una mujer que había sido amenazada con un cuchillo por su pareja y que había sido agredida en diversas ocasiones por él. La Audiencia de Madrid revocó la decisión del juez.

El juez
El juez David Mamán Benchimol, magistrado en funciones del Juzgado de lo Penal Número 30 de Madrid. Público

David Mamán Benchimol, magistrado en funciones del Juzgado de lo Penal 30 de Madrid, ha absuelto al periodista Alejandro Entrambasaguas, del digital Okdiario, del presunto delito de acoso a los hijos de la pareja formada por Pablo Iglesias e Irene Montero. Entre los argumentos principales del juez figura que la "única agraviada", que soportó los actos de "acercamiento y de comunicación inconsentidos del acusado" fue la cuidadora de los menores y que estos, "con poco más un año en la fecha de los hechos, con toda seguridad eran ajenos a lo que ocurría a su alrededor y concretamente a las llamadas a la puerta o por teléfono que pudiera hacer el acusado". 

El magistrado no ha considerado relevante la alteración de las rutinas de los bebés que tuvieron que afrontar tanto la cuidadora como el padre y la madre de los menores ante la labor del ya absuelto redactor. Y queda sin reproche penal la angustia que padecieron todos ellos ante la posibilidad de que la intimidad de los pequeños fuera desvelada públicamente. 

El 20 de agosto de 2018 el juez Mamán Benchimol tampoco tuvo en consideración la angustia vital y la seguridad de una mujer embarazada, amenazada de muerte por su expareja y víctima de agresiones. Entonces el juez estaba al frente del Juzgado número 5 de Violencia sobre la Mujer de Madrid. Ante él, una mujer embarazada que pedía una orden de protección contra su expareja, al que se había abierto una investigación por haberla amenazado con un cuchillo. Sorprendentemente, el juez no accedió a la medida de protección, según ha podido comprobar Público, pese a que los indicios obrantes en la causa son rotundos.

La Fiscalía recurrió el auto, destacando que la situación objetiva de riesgo había quedado probada. Pidió que se le impusiera al hombre la prohibición de aproximación en un radio de 500 metros y de comunicarse con la víctima. Además el Ministerio Público incidió en su recurso en que el investigado era reincidente por delitos de amenazas y de quebrantamiento de condena. "Que la víctima se halla embarazada y sin familiares cercanos", consta en el recurso de la Fiscalía contra el auto del juez Mamán Benchimol.

También advirtió la fiscal que habían sido los vecinos quienes, "alarmados, avisaron a la Policía, la que encontró al investigado en posesión de un cuchillo, diciendo la víctima a los agentes que había sido amenazada por él". Pedía, pues la Fiscalía la imposición de una orden de protección para evitar una
"situación de desprotección de la víctima". 

La abogada de la mujer, por su parte, destacó en su recurso que "la
denegación de la medida de protección le ocasiona un grave problema para su integridad física. Que se sentía completamente aterrada. Que está gestante de siete semanas y que el investigado la amenazó con matarla y al hijo que esperaba".

El juez David Mamán Benchimol había dictaminado, contra las peticiones de la víctima y de la Fiscalía, que "no procede adoptar orden de protección alguna puesto que ella ya tiene una orden de protección a su favor y sin embargo se les encuentra juntos en un domicilio de Madrid. Es evidente pues que la protección de la misma no depende de ninguna resolución judicial sino de que ella misma no esté con él". 

Es decir, el magistrado entendía poco, al menos en 2018 cuando denegó la orden de protección a una mujer maltratada, sobre la violencia machista y de los procesos que atraviesa una mujer sometida a maltrato por su pareja. Vino a decir con su auto que ella debía protegerse sola. 

La Audiencia revocó el auto

Afortunadamente la Audiencia Provincial de Madrid puso remedio. "A los efectos de determinación del peligro, procede evaluar los antecedentes existentes en la causa, de los que se pueda inferir que el denunciado puede seguir cometiendo hechos violentos atentatorios contra la integridad
física o moral de la víctima".

Los magistrados recordaron que un viandante llamó la Policía ante los gritos que escuchaba procedentes de un piso. "El investigado se negó a abrirles la puerta [a los agentes], que tras finalmente hacerlo, su actitud era nerviosa,
que les manifestó que se encontraba solo. Informan los agentes que en el suelo de la vivienda localizaron un cuchillo con sangre en la hoja y piezas de un móvil roto ofreciéndoles el investigado -refieren - respuestas
incoherentes y contradictorias".

La Policía encontró a la mujer en el armario de una habitación "llorando y en actitud muy nerviosa, siendo que les refirió que había sido amenazada por el investigado, esgrimiendo éste el cuchillo localizado, así como que corrió tras ella al tiempo que le decía: "Antes de entrar en prisión te mato a ti
y mato al bebé que llevas dentro".

La Audiencia también puso en valor un dato que el juez instructor no había valorado suficientemente: que la valoración policial respecto al acusado era de riesgo alto de reincidencia en los malos tratos infligidos a su pareja. De hecho, existían partes de lesiones en la causa, que alertaban de arañazos y de un hematoma incipiente.

Los magistrados consideraron "la existencia de elementos bastantes para apreciar indicios de comisión de delito [de violencia de género] y de una situación objetiva de riesgo para la denunciante".

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