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TV3 ​La Junta Electoral pide sancionar a TV3 por su cobertura de la manifestación independentista de Madrid

Reclama, además, "un tiempo de cobertura de dos horas" para todas aquellas formaciones políticas que obtuvieron representación en el Congreso tras las elecciones de 2016 y que "no apoyaron esta manifestación". También prohíbe decir "presos políticos" y "exilio".

Imagen de archivo. | TV3

agencias

La Junta Electoral Central (JEC) ha ordenado la apertura de un expediente sancionador a los responsables de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales (TV3 y Catalunya Radio) por vulnerar "el pluralismo político y social" y la "neutralidad informativa" que exige la Ley Electoral en el tratamiento de la manifestación independentista de Madrid.

Además, les ha prohibido utilizar las expresiones "presos políticos", "exilio" y "juicio a la represión" -referida al juicio al procés- por considerar que forman parte del lenguaje electoral de algunos partidos que concurren a las elecciones.

Estima así el recurso presentado por Ciudadanos contra la cobertura que ambos medios dispensaron a la manifestación que tuvo lugar en Madrid el pasado 16 de marzo. Aparte de ordenar a la Junta Electoral de Barcelona que abra un expediente sancionador, exige "medidas compensatorias" a la Corporación.

Reclama "un tiempo de cobertura de dos horas" para todas aquellas formaciones políticas que "no apoyaron esta manifestación"

En concreto, reclama "un tiempo de cobertura de dos horas" para todas aquellas formaciones políticas que obtuvieron representación en el Congreso de los Diputados tras las elecciones de junio de 2016 y que "no apoyaron esta manifestación". Esas dos horas de cobertura tendrán que darse en "igual franja horaria" de la retransmisión denunciada, es decir, de la manifestación, que abarcó la tarde del día 16. Y además "se distribuirán en proporción a la representación parlamentaria obtenida".

El acuerdo adoptado por la Junta en su reunión de este miércoles, aunque ha trascendido este jueves, insta además a la Corporación a que "durante el resto del periodo electoral cumpla de forma escrupulosa" dichas exigencias, y encarga a la Junta de Barcelona "velar" por que así ocurra. La apertura de expediente sancionador a los responsables de la Corporación es recurrible ante la Junta Electoral y ante la Sala tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde la notificación.

El órgano que arbitra los conflictos electorales no entra en la cobertura que también dieron medios privados por cuanto no están sujetos al principio de neutralidad informativa de los públicos; descarta, además, comparar la cobertura de los medios catalanes con la de TVE y su Canal 24 Horas pues no coinciden ni "las características" ni "el formato".

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