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Un juzgado admite una querella de Vox que presenta a "la ultraderecha" como víctima de un delito de odio

La Audiencia de Zaragoza rechaza la petición de sobreseimiento del secretario del PCE en Aragón, Alberto Cubero, y ordena juzgarlo sin llegar a cuestionar que la formación política ejerza la acusación particular, cuando el Supremo ya ha dictaminado que los partidos no pueden ser objeto de infracciones de ese tipo por no ser minorías sociales sino organizaciones.

Alberto Cubero (ZeC), en el centro, y Julio Calvo (Vox), a su  izquierda, en un debate del programa Plaza Pública de Radio Zaragoza. /  Foto cedida por Radio Zaragoza
Alberto Cubero (ZeC), en el centro, y Julio Calvo (Vox), a su izquierda, en un debate del programa Plaza Pública de Radio Zaragoza. Alberto Cubero / Foto cedida por Radio Zaragoza

"A la ultraderecha hay que tratarla como en Vallecas, no se discute con ella, ni mucho menos se le tolera. Se les confronta en cada sitio, que siempre sea como en Vallecas", escribió el concejal de Zaragoza en Común (ZeC) y secretario general del PCE en Aragón, Alberto Cubero, en un tweet publicado el 23 de abril y por cuyo lanzamiento va a sentarse en el banquillo como presunto autor de un delito de odio por el que Vox pide para él penas que suman cuatro años y ocho meses de prisión.

La formación ultraderechista imputa a Cubero, según la información adelantada por Luis M. Gabas en El Periódico de Aragón, un delito de incitación al odio y otro de alteración del orden público por ese breve texto, que acompañaba un video de una Comisión Municipal de Economía en la que, respondiendo a una intervención del concejal de Vox Julio Calvo, afirmó que "en política fiscal y en política económica se les cae la careta, y luego les pasa lo que les pasa: que van a Vallecas y los reciben como los reciben. (...) Ojalá les pase lo que les pasó en Vallecas en toda España".

El concejal se refería a los incidentes desatados en ese barrio madrileño el pasado 7 de abril,cuando, durante un acto de ese partido en la campaña de las autonómicas madrileñas, su jefe, Santiago Abascal, decidió interrumpirlo, bajarse del escenario y dirigirse a los grupos que protestaban contra la convocatoria tras asegurar que el Ministerio del Interior "no ha permitido a la Policía hacer su trabajo". Hubo 35 heridos, 21 de ellos policías, la mayoría con lesiones leves, y varios periodistas fueron golpeados en las cargas.

Dos días después, Vox anunciaba en su perfil de Twitter una querella
contra el concejal zaragozano "por alentar a la violencia" contra la formación política. "No vamos a permitir que la izquierda pueda amenazar o animar a la violencia contra Vox sin que tenga consecuencias para ellos. Se les acabó la impunidad", añadían.

Los límites de la libertad de expresión y la doctrina del Supremo

La acusación de la formación ultraderechista se basa en el auto por el que
el magistrado de la Audiencia Provincial Carlos Lasala, ponente de la condena a los seis de Zaragoza que luego ratificó el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, resolvió hace unas semanas que veía en la causa "indicios suficientes" de que Cubero podría haber "sobrepasado los límites de la libertad de expresión" en ese tweet.

Esa resolución rechazaba una petición de sobreseimiento formulada por la defensa del concejal, que sigue insistiendo en su inocencia, además de por considerar que las palabras de Cubero no constituyen un delito de incitación al odio, porque el Supremo tiene establecido que los partidos políticos no pueden ser víctimas de una infracción de ese tipo.

El delito de incitación al odio fue incluido en el artículo 510 del Código
Penal
 para criminalizar las conductas "públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo" o una persona "por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad".

Los partidos como 'víctimas imposibles' de delitos de odio

Eso acota de manera clara los llamados "sujetos pasivos" de este tipo de delitos, de los que el Supremo excluyó de manera explícita a los partidos políticos cuando archivó otra querella de Vox, en este caso contra la actual secretaria general de Podemos y ministra de Asuntos Sociales, Ione Belarra.

Ese criterio sitúa a las formaciones políticas, en este caso a Vox, como
'víctimas imposibles' de delitos de odio. Sin embargo, tanto el Juzgado de
Instrucción número 5 de Zaragoza como la Sección Sexta de la Audiencia
Provincial han dado por buena su intervención como acusación particular,
una figura que la Ley de Enjuiciamiento Criminal reserva a las víctimas
directas de los delitos o a quienes las representan.

Otra cosa es que el juicio vaya a versar finalmente acerca de la genérica
alusión de Cubero "a la ultraderecha"
, lo que, aparte de su tratamiento
jurídico, situaría a Vox en un brete de carácter identitario al situarle ante la
disyuntiva de mostrarse formalmente como representante de esa ideología,
algo que sus dirigentes vienen rechazando de manera constante.

La doctrina del Supremo sobre los delitos de odio

El auto de archivo de las querella contra Belarra, disponible en la web del Consejo General del Poder Judicial, establece que "el delito de odio defiende a esas minorías sociales (...) pero no a otros colectivos, como es el caso de los partidos políticos".

Las expresiones de Belarra, que aseguró que Vox hace "publicidad filofascista" y que acaban "siendo evidentemente lo que son, unos nazis, pero ya a cara descubierta", no constituían un delito de odio, ya que este se refiere únicamente a "minorías sociales protegidas" por aspectos como "sus características raciales" o por elementos "referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad".

"Tales grupos no son, en línea de principio, partidos políticos, constituidos legalmente, que se encuentran en liza electoral en un debate público, en el contexto de unas elecciones democráticas", concluía el auto, que, no obstante, añadía que "podrá entenderse que tales expresiones son contrarias al debido respeto que deben depararse los distintos partidos políticos en confrontación electoral, pero no son constitutivas de un delito de odio".

Unas semanas antes, el Supremo había tomado una decisión similar cuando
desestimó otra querella contra el diputado zaragozano Pablo Echenique, al que el mismo partido había denunciado por asegurar, a raíz de la localización de unas pintadas de contenido antisemita en Barcelona, que "son neonazis violentos apoyados por Vox, pero en la tele te contarán que son 'negacionistas' o 'manifestantes contra el estado de alarma'.

"Lo que en su publicación denuncia el querellado, en ejercicio legítimo de su libertad de opinión y de expresión, es una actitud o comportamiento totalitario por parte de algunos grupos antisemitas, respecto a los cuales afirma que reciben su apoyo de Vox", dictaminó la Sala Segunda del Supremo, que concluyó que esa afirmación "no contiene ninguna referencia clara, perceptible por la generalidad, a que la reacción contra esos planteamientos deba desarrollarse por medio de la violencia o a través de cualquier otra actitud no democrática. No se aprecia, pues, ninguna incitación al odio, a la hostilidad o a la violencia para conseguir objetivos políticos, ni sus expresiones constituyen manifestación del discurso del odio que pueda alentar una situación de riesgo para las personas o derechos de terceros o para el propio sistema de libertades”.

La Fiscalía abre una investigación interna

La Fiscalía de Zaragoza, por su parte, ha decidido presentar cargos contra Cubero por delito de odio, lo que conlleva una petición de dos años y medio de cárcel al contemplar la tipificación básica condenas de uno a tres años y situarlas en la llamada "mitad superior" cuando la incitación se realiza a través de los medios de comunicación o de las redes sociales.

Esa decisión, de la que este martes seguían sin tener traslado tanto la defensa de Cubero como Vox, según confirmaron fuentes de ambas, fue adelantada por un medio de comunicación local a principios de la semana pasada.

Esa situación provocó la presentación de una queja formal por parte del
concejal y, a raíz de ella, a la apertura de unas diligencias de investigación
que tienen como objetivo identificar el origen de la filtración dentro de la
propia Fiscalía.

La inclusión del delito de incitación al odio en el Código Penal data de 2015, cuando tuvo lugar su última reforma durante la primera legislatura de Mariano Rajoy. Se trata de un tipo sobre el que la jurisprudencia no resulta abundante pero al mismo tiempo, y frente a los planteamientos expansivos de Interior en la etapa de Juan Ignacio Zoido, sí muy concreta, tal y como ha ido perfilando, con claridad, el Supremo.

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