Público
Público

La ‘letra pequeña’ condena a un seguro a asumir los daños de un conductor ebrio

La Sala Civil del Supremo absuelve a un automovilista de la demanda en la que su aseguradora, cuya póliza no destacaba que no cubría los siniestros en estado de embriaguez, le reclamaba los 953.510 euros con los que tuvo que indemnizar al peatón al que dejó inválido de por vida

Un control de alcoholemia./ EFE

ZARAGOZA .- Ni por lo civil ni por lo criminal ha logrado la compañía de seguros Axa que los tribunales le eximan de cubrir la millonaria indemnización (935.510 euros más intereses) derivada del accidente en el que uno de sus clientes, que conducía bajo los efectos del alcohol, dejó inválido de por vida al peatón al que atropelló en Zaragoza.

La aseguradora ha sido condenada en ambas jurisdicciones a cubrir ese resarcimiento. En la civil, el motivo ha sido la utilización extensiva de la letra pequeña, por el hecho de no destacar en la póliza del coche que el seguro no iba a responsabilizarse de los siniestros en los que el conductor se encontrara en estado de embriaguez.

“La cláusula de exclusión del riesgo por conducir bajo influencia de bebidas alcohólicas, no aparece destacada especialmente en la póliza”, señala el tribunal, que añade que “no hay tipología especial, ni letra que la resalte”, en el contrato, en el que aparece “incluida en una sucesión de cláusulas con idéntico tamaño de letra, en las que hay literatura descriptiva, delimitadora, sin solución de continuidad”.

Antes, la compañía había sido declarada responsable civil subsidiaria del siniestro por tener contratado con ella un seguro a todo riesgo con cobertura de hasta 50 millones el automovilista, que resultó condenado como autor de un delito de lesiones por imprudencia y de otro de conducción bajo los efectos del alcohol.

Una “remisión genérica” que provoca “confusión”

El litigio le ha salido caro por dos vías a la compañía, ya que la Sala Civil del Supremo, que ha confirmado la sentencia en emitió la Audiencia Provincial de Zaragoza en el mismo sentido hace dos años y medio, le ha impuesto las costas del recurso, lo que le supondrá el desembolso de otros 100.000 euros tras haber pagado la indemnización.

Ambos tribunales coinciden también en que esa cláusula de exención de la responsabilidad para la compañía no “puede considerarse aceptada por la firma de una remisión genérica al final del contrato”, ya que “no consta que en ningún momento anterior a la firma de la póliza” la aseguradora hubiera informado a su cliente “de las limitaciones de la cobertura”.  En este sentido, califica esa remisión como “indeterminada” por tratarse en realidad de “una mera declaración de conocimiento conjunta de todas las condiciones que puede crear confusión, sin que la interpretación [del contrato] pueda nunca pueda beneficiar a quién la ha creado”.

Por otro lado, el Supremo avala otro de los razonamientos con los que la Audiencia de Zaragoza eximió de responsabilidad al conductor: la demostración de que una persona conduce bajo los efectos del alcohol “no es suficiente para fundamentar la falta de cobertura de la póliza de accidentes”, ya que, por sí sola, “no demuestra por sí misma una intencionalidad en la producción del accidente, ni siquiera la asunción de un resultado altamente probable”.

“No se acreditó información al asegurado”

La Sala Civil del Supremo, para cuyos magistrados el recurso de la compañía adolece de una “carencia manifiesta de fundamento por pretender [que] una tercera instancia” enjuiciara de nuevo el caso, cierra de esta manera el pleito que la aseguradora inició contra su cliente hace tres años, al concluir el proceso penal.

Esa misma sala se había pronunciado sobre este asunto en mayo del año pasado, cuando inicialmente acordó no admitir a trámite el recurso. Sin embargo, el tribunal consideró después que el auto en el que había formalizado esa decisión incluía un error formal que provocaba indefensión a la compañía.

Rectificó y decidió tramitar el recurso, con lo que cierra definitivamente cualquier duda sobre quién, y por qué, debe asumir la indemnización a la víctima del accidente, cuyas lesiones hacen que deba ser atendido de por vida por un cuidador: “No se acreditó información al asegurado” sobre la ausencia de cobertura en caso de embriaguez y este, por la ausencia de claridad tipográfica y por la remisión genérica, “no aceptó en el contrato de seguro voluntario todo riesgo la exclusión del riesgo” en esas situaciones que alega la aseguradora.

¿Te ha resultado interesante esta noticia?

Más noticias