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La ley de Belarra otorga la consideración de numerosas a 300.000 familias monomarentales

La norma extiende esta protección a las familias encabezadas por un solo progenitor o progenitora con dos hijos. Las familias monomarentales con un hijo, que suponen alrededor del 70% del total, se quedan fuera de la ley.

La ministra de Derechos Socialies, Ione Belarra, y el ministro de Presidencia, Félix Bolaños, durante la sesión de control del Gobierno en el Congreso en Madrid. EFE/ Mariscal
La ministra de Derechos Socialies, Ione Belarra, y el ministro de Presidencia, Félix Bolaños, durante la sesión de control del Gobierno en el Congreso en Madrid. Mariscal / EFE

La ley de familias del Ministerio de Derechos Sociales otorga la condición de familia numerosa a alrededor de 300.000 familias monomarentales, según cálculos del Departamento dirigido por Ione Belarra. La norma, que fue aprobada el martes en Consejo de Ministros en primera vuelta, otorga el grado de protección de las familias numerosas a aquellas con un solo progenitor o progenitora que tenga dos hijos.

En este sentido, las familias monomarentales con dos hijos pasarán a ser consideradas como "familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza", actualmente conocidas como "familias numerosas", y disfrutarán de medidas de protección social como la gratuidad de las tasas educativas o ayudas al transporte.

En la actualidad, y según datos del 2020 del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, hay más de 750.000 familias en España con título en vigor de familia numerosa. Con la inclusión de las familias monomarentales con dos hijos, esta categoría se aplicaría a alrededor de un millón de familias.

Sin embargo, como ya se explicó cuando se anunció el acuerdo entre el PSOE y Unidas Podemos para impulsar la ley, el texto no reconoce como familia numerosa a las que tienen un único progenitor o progenitora con un solo hijo. Estas suponen, según algunos colectivos del sector, el 70% de las familias monomarentales.

El texto recoge que las familias monomarentales o monoparentales (independientemente de que tengan condición de numerosa o no) serán consideradas en las categorías "especial" o "general" en función de determinados supuestos. Serán consideradas familias con rango especial las que cuenten con dos o más hijas o hijos; las que cuentan con una hija o hijo, cuando sus ingresos anuales divididos por el número de integrantes no superen en cómputo anual el 150% del IPREM vigente, incluidas las pagas extraordinarias.

También entran en esta categoría las que cuentan con una hija o hijo que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% o una incapacidad para trabajar, o sea persona en situación de dependencia; y las familias en las que la persona progenitora tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% o una incapacidad para trabajar, o sea persona en situación de dependencia.

El concepto de familia se independiza del matrimonio

En el rango general se incluye a las familias que no cumplan con ninguno de estos supuestos. Respecto a las familias que ya estaban consideradas como numerosas, con la nueva ley de familias tendrán reconocido título de familia numerosa de categoría especial aquellas con cuatro o más hijas o hijos, y las de tres hijas o hijos cuando al menos dos  de ellos procedan de uno o más partos, adopciones o acogimientos, o guarda con fines de adopción múltiples. Y como categoría general, las restantes unidades familiares.

No obstante, las unidades familiares con tres hijos se clasificarán en la categoría especial cuando los ingresos anuales de las mismas, divididos por el número de miembros que las componen, no superen en cómputo anual el 150% del IPREM vigente, incluidas las pagas extraordinarias. Además, cada hijo con discapacidad o con incapacidad para trabajar computará como dos a la hora de determinar la categoría en que se clasifica la unidad familiar de la que forma parte.

El texto del anteproyecto de ley, al que ha tenido acceso Público, rompe con la limitación del concepto de familia ligado tradicional y jurídicamente al matrimonio. "Ya no existe la familia, sino las familias, en plural. Hoy es habitual ver familias formadas por parejas de hecho, familias formadas por una sola persona progenitora, familias formadas por personas pertenecientes a los colectivos LGTBI, familias en las que uno o ambos miembros de la pareja tienen hijas o hijos de uniones anteriores, familias adoptivas o acogedoras, familias procedentes de otro Estado o territorio, o en que alguno o algunos de sus integrantes residen fuera del territorio nacional , o familias entre personas que proceden de entornos culturales o étnicos diferentes", recoge la norma.

"La creciente diversidad familiar no solo es un avance y un valor a proteger, sino que además hay que asegurar que las niñas, niños y adolescentes se encuentran igualmente protegidos con independencia del tipo de familia en el que crezcan", añade.

Respecto a algunos de los nuevos permisos reconocidos por esta norma, la ley regula el procedimiento para acceder a los mismos y poder disfrutarlo. Por un lado está el permiso de paternidad no remunerado de ocho semanas hasta que el niño o la niña cumpla los ocho años. En este caso, se podrá disfrutar de manera continuada o de forma discontinua.

La ley establece que "corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de diez días o la concretada por los convenios colectivos, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación de aquella y las necesidades organizativas de la empresa".

En caso de que el disfrute de este permiso alterase de forma grave el funcionamiento de la empresa o, por ejemplo, de que dos trabajadores de la misma organización quisieran cogérselo al mismo tiempo, la empresa, reza el texto, "podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute más flexible".

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