Este artículo se publicó hace 2 años.
La ley del suelo de Juanma Moreno acaba en el TC porque tiene "impredecibles consecuencias" para el medio natural
Ecologistas en Acción y Unidas Podemos recaban el apoyo de Más País, ERC y Compromís contra una norma que, consideran, promueve auténticos "pelotazos" y "vende" el territorio andaluz y presentan un recurso de inconstitucionalidad.
Sevilla-Actualizado a
La Ley del Suelo de Juanma Moreno, una oda al ladrillo y al sometimiento del territorio al capital, que el presidente andaluz considera estratégica y que su Gobierno de coalición con Ciudadanos logró sacar adelante con los solos votos en contra de Unidas Podemos y Adelante Andalucía y los apoyos de Vox y la abstención del PSOE de Juan Espadas, ha acabado en el Tribunal Constitucional. Ecologistas en Acción y Unidas Podemos con el apoyo los diputados de Más País, de ERC, de Compromís y de Nueva Canarias han presentado esta mañana un contundente recurso. Para presentar un recurso al Alto Tribunal se requieren 50 diputados: de ahí esta alianza.
En el texto, al que ha tenido acceso Público, en el que impugnan al completo –y, "subsidiariamente", doce disposiciones– la llamada por Moreno, de un modo eufemístico, Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (Lista), se centran fundamentalmente, además de otras transgresiones de tenor más técnico –como la vulneración de la autonomía municipal en el planeamiento, el uso del procedimiento de urgencia para una norma esencial, alejada de la coyuntura y la regulación de vías pecuarias–, en señalar que la Ley es contraria a los valores de protección del Medio Ambiente del artículo 45 de la Constitución.
Este apartado establece lo siguiente: "Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva".
Para Martina Velarde, diputada de Unidas Podemos en el Congreso y portavoz de Unidas Podemos Andalucía: "Los diputados de Unidas Podemos por Andalucía nos hemos visto obligados a ir al Tribunal Constitucional para defender Andalucía de un Gobierno andaluz que quiere convertir todo el litoral andaluz en un pelotazo urbanístico para vender nuestra tierra a las grandes multinacionales de la construcción. Andalucía necesita una apuesta por el futuro, por la transición ecológica de la economía y no por volver a un pasado de especulación y ladrillazos que sólo produce paro, contaminación y enriquecimiento para unos pocos".
Para Miguel Bustamante, parlamentario de IU: "Es fundamental presentar este recurso porque la ley tiene defectos tanto en la forma como en el fondo. Es una ley que lo que busca es generar una burbuja de negocio más que una transición justa y sostenible".
Lo que sigue es el detalle de las principales disposiciones recurridas.
Prohibición de usos
Se recurre el artículo de la ley andaluza que impone a los ayuntamientos una determinada técnica planificadora si quieren evitar usos desmedidos de sus territorios: la determinación expresa de las actividades que están prohibidas en sus suelos rústicos.
"Con este requisito –argumentan los juristas que redactan el recurso– se sustituye el racional ejercicio de la potestad municipal planificadora, por una suerte de urbanismo aleatorio que permitirá introducir usos y explotaciones destructoras de los valores ambientales con que cuenten los suelos afectados, por el desviado método de no haber sido previsto o planificado por la entidad local en los términos prohibitivos que la norma ahora establece".
"Téngase en cuenta –prosiguen– que muchos de los planes urbanísticos municipales -en el ejercicio de esa autonomía local- en lugar de dictar su normativa sobre el suelo rústico estableciendo los usos prohibidos, han preferido especificar qué usos son autorizables en sus suelos, por entender que esta técnica es más eficaz para la protección de sus suelos rurales".
El establecimiento de esa concreta técnica formal de la "prohibición" para determinar qué usos concretos pueden desarrollarse en los suelos rústicos, conlleva la afectación al principio de seguridad jurídica, según el recurso. "Los usos o instalaciones que en un futuro se desarrollen conforme a los avances técnicos que se vayan produciendo, no podrán estar previstos en los planes de ordenación municipal -y por ello, no podrán ser prohibidos de manera explícita en tales planes-. No puede exigirse a los ayuntamientos andaluces que cada vez que se desarrolle una nueva técnica para, por ejemplo, obtener energías renovables tengan que modificar su planeamiento urbanístico para incorporar esas nuevas prohibiciones de usos que no existían cuando se dictó el plan en cuestión", rematan el razonamiento.
Los usos del suelo
Los partidos recurren también dos apartados del artículo 21, el que establece como usos ordinarios del suelo rústico –además de los propios de ese suelo, como las actividades agrarias, ganaderas, forestales y cinegéticas– el minero, las energías renovables, las telecomunicaciones y la ejecución de infraestructuras en general. También se prevé como normales las edificaciones destinadas a uso residencial "necesarias para el desarrollo de los usos ordinarios del suelo rústico, entre los que se incluyen los alojamientos para personas que desarrollen trabajos por temporada".
El recurso es claro a este respecto: "Se trata de usos que excluyen los establecidos con este carácter por la normativa básica estatal de protección ambiental y cuya implantación sobre el territorio supondrá la desaparición de los valores que deben ser preservados".
Sobre el uso residencial para temporeros, añaden los juristas: "La implantación explícita de usos residenciales requieren de unos servicios urbanos que no pueden obtenerse, salvo que ello supusiera la total urbanización de estos territorios. [Es] obvia la infracción constitucional que plantea que esos usos residenciales tengan como destino atender a las trabajadoras y trabajadores temporales que presten sus servicios laborales a las explotaciones ubicadas en suelos rústicos. Y además, que ello tenga lugar con el carácter ordinario que se pretende. La doctrina constitucional rechaza la posibilidad de establecer usos en suelo rústico que funcionalmente deban ser implantados en suelo urbano".
Usos extraordinarios
El recurso impugna también otros dos preceptos que recogen que, en suelo rústico, "podrán implantarse con carácter extraordinario y siempre que no estén expresamente prohibidas por la legislación o por la ordenación territorial y urbanística, y respeten el régimen de protección que, en su caso, les sea de aplicación, usos y actuaciones de interés público o social que contribuyan a la ordenación y el desarrollo del medio rural, o que hayan de emplazarse en esta clase de suelo por resultar incompatible su localización en suelo urbano".
Para UP, MP, ERC, Compromís y Nueva Canarias el resultado previsible –como ya demostró, argumentan, una modificación puntual durante la pandemia de la norma urbanística en esta dirección– será una multiplicación aleatoria de la ocupación del suelo rústico. "Lo que además se [hace] sin establecer ningún tipo de planificación territorial que cuantifique o diagnostique cual será el efecto que ello provocará en los suelos rústicos que serán ocupados con este tipo de actuaciones: qué categoría de suelos rústicos se verán más afectadas; el impacto sobre el cambio climático por la previsible pérdida de masas forestales; las emisiones por la antropización de estos suelos, y un largo etcétera de incógnitas de impredecibles consecuencias para el territorio afectado en general y para el medio natural en particular".
La norma especifica después que estas actuaciones "podrán tener por objeto la implantación de equipamientos, incluyendo su ampliación, así como usos industriales, terciarios o turísticos y cualesquiera otros que deban implantarse en esta clase de suelo, incluyendo las obras, construcciones, edificaciones, viarios, infraestructuras y servicios técnicos necesarios para su desarrollo. Asimismo, vinculadas a estas actuaciones, podrán autorizarse conjuntamente edificaciones destinadas a uso residencial".
Además, con algunas cautelas, la Ley del Suelo, permite "viviendas unifamiliares aisladas, siempre que no induzcan a la formación de nuevos asentamientos [..]", algo que la práctica urbanística ha demostrado imposible.
Para los firmantes del recurso, estas disposiciones vulneran la legislación estatal y también la doctrina del Constitucional: "Este Tribunal ha venido rechazando la posibilidad de introducir actuaciones [en suelos rústicos] que desnaturalicen su vinculación primaria con la protección de los valores ambientales, culturales, históricos, arqueológicos, científicos y paisajísticos que dieron lugar a su protección".
Legalización de lo ilegal
Los partidos recurren también varios preceptos que legalizan las actuaciones ilegales. El artículo 151, en concreto, dice así: "Ante actuaciones realizadas sin licencia o título habilitante exigido por esta ley o contraviniendo sus términos, la Administración acordará su legalización o impondrá las medidas necesarias para adecuar la realidad a la ordenación territorial y urbanística, según resulten o no conformes con ella".
Esto, para la izquierda, "quiebra así la norma que impone que ante una obra o actuación ilegal, debe producirse el restablecimiento del orden jurídico perturbado, y en ningún caso, la legalización de aquello que la licencia no hubiese tolerado en modo alguno". "La función pública del urbanismo y ordenación del territorio se sustituye por el crecimiento anárquico conforme a las pautas decididas por quienes contravienen el ordenamiento", añaden.
Otro precepto llega incluso a permitir la legalización de actuaciones en el suelo rústico de especial protección: "el procedimiento ––analiza el recurso– de restablecimiento de la legalidad establece un régimen claramente privilegiado para que quienes hayan consumado las infracciones allí señaladas puedan aprovechar también estas ventajas".
Derogación de los límites al crecimiento
La norma deroga el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, que establecía límites al crecimiento de los municipios y, de hecho, suponía, un freno, leve, pero freno, a la especulación urbanística. Para los firmantes del recurso, la fórmula utilizada para derogar este plan "blinda a esta modificación del POTA de su eventual recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, lo que supone un uso torticero de la potestad legislativa, que incurren en arbitrariedad".
En concreto, argumentan que la liquidación del POTA mediante esta ley supone "que en virtud de una norma de rango legal se procede a modificar también una norma de rango reglamentario, lo que supone una anomalía desde el punto de vista jurídico" y tiene, a su juicio, el efecto perverso de impedir que el TSJA estudie el asunto.
Autonomía municipal
El recurso impugna también el artículo que regula las declaraciones de interés autonómico, el que habilita al Consejo de Gobierno a suspender las modificaciones de los instrumentos de ordenación, y el que elimina el requisito de licencia urbanística previa al uso agrícola, ganadero, forestal, cinegético y minero del suelo rústico porque, considera, vulneran la autonomía municipal.
El recurso argumenta que la ordenación urbanística del territorio municipal forma parte del núcleo duro y esencial de la autonomía municipal y agrega que la regulación "adolece de una notable falta de concreción de los proyectos y actuaciones que pueden ser declarados de interés autonómico por su especial relevancia derivada de su magnitud, su proyección social y económica o su importancia para la estructuración territorial de Andalucía", lo que impide ejercer a los Ayuntamientos en plenitud sus competencias.
Se afirma en el recurso: "Al excluir al uso minero de licencia previa, está sustrayendo al municipio una genuina competencia municipal, como es el otorgamiento de licencias, afectando así de manera singular al principio de autonomía municipal, entendida como el derecho y la capacidad efectiva de las entidades locales de ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos, en el marco de la ley, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes".
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