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Libertad de expresión Absuelto el líder del SAT de un delito de injurias por un tuit sobre Albert Rivera que insinuaba el consumo de drogas

"Se acaban los atascos por el temporal, a las autopistas se les ha ocurrido una magnífica idea: le han dado vía libre a Albert Rivera y a Ciudadanos para que se metan todo el blanco por la nariz. Humor ante la corrupción", señaló Óscar Reina.

Portavoz nacional del Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT), el sevillano Óscar Reina. SAT
Portavoz nacional del Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT), el sevillano Óscar Reina. SAT

EUROPA PRESS

El juzgado de lo Penal número 25 de Madrid ha decretado que absuelve al portavoz nacional del Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT), el sevillano Óscar Reina, del delito de injurias con publicidad tras la querella presentada por el exlíder de Ciudadanos Albert Rivera motivada por el mensaje que le dirigió el líder jornalero desde la red social de Twitter, según la sentencia fechada este lunes y a la que ha tenido acceso Europa Press.

En este sentido, el portavoz del SAT publicó en febrero de 2018 el siguiente mensaje: "Se acaban los atascos por el temporal, a las autopistas se les ha ocurrido una magnífica idea: le han dado vía libre a Albert Rivera y a Ciudadanos para que se metan todo el blanco por la nariz. Humor ante la corrupción".

Por ello, el exdirigente estatal de la formación naranja decidió querellarse contra él y pidió que se le impusiera "una pena de 14 meses de multa a razón de una cuota diaria de 30 euros". La sentencia destaca antes del fallo la condición de "personaje público" del querellante "al haberse dedicado a la política", la "insinuación de consumo de droga", así como el carácter "falaz" de la referida insinuación "según fue reconocido por la defensa en el acto de juicio ,manifestando de modo expreso que se trataba de un mero rumor carente de fundamento alguno que lo demostrara".

La sentencia establece que de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional (TC), los límites permisibles de la crítica son más amplios si "se refiere a personas que, por dedicarse a actividades públicas, están expuestas a un más riguroso control de sus actividades y manifestaciones que si se tratase de simples particulares" pues, en un sistema "inspirado en los valores democráticos, la sujeción a esa crítica es inseparable de todo cargo de relevancia pública".

Asimismo, señala la sentencia que debe valorarse que el tuit contiene cierto 'animus iocandi', "no se trata de un exabrupto o un insulto o una imputación clara o directa ,sino que hay la pretensión de realizar una manifestación jocosa respecto a un político", si bien lo hace con una alusión objetivamente
ofensiva hacia el mismo.

En segundo lugar, que solamente nos encontramos ante un tuit. "No estamos ante una conducta reiterada dentro del mismo mensaje ni tan siquiera con otros tuits en unidad de acción". Y en último lugar ,"y siendo valorada muy especialmente", debe ponerse de manifiesto que si bien el acusado personaliza de manera nominal la insinuación de drogadicción es su presidente, "también menciona al mismo nivel y alude a la misma conducta a todo el partido político".

"Este hecho ,y pese a que sin duda supone una afirmación ultrajante para toda la formación política, refleja que lo subyace es un menosprecio a la misma dentro de la libre opinión de cada persona pero resta gravedad a la mención personal del presidente de la misma al hacer extensible la conducta ofensiva a todo el partido". Por ello, "pese al apelativo ofensivo, pese a la alusión vejatoria empleada por el acusado respecto al querellante que, sin duda, hace desmerecer al mismo en el concepto público,se considera que no reviste la entidad suficiente para calificarla como injuria grave", añade.

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