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DELITOS DE ODIO Un juez dice que llamar "coquero, penco o maricón" a un exdiputado del PP en Ceuta no es un delito de odio

La Justicia señala que los comentarios pueden ser  "de mal gusto" o "anacrónicos", pero que no son constitutivas de delito. El auto considera también que los insultos "podrían encuadrarse en lo que en su día se calificaba como falta de injurias"

Francisco Márquez en el escaño en el que permaneció durante la X Legislatura del Congreso de los Diputados.

europa press

La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta ha respaldado en un auto firme el sobreseimiento definitivo de la denuncia presentada por el exdiputado nacional de la ciudad autónoma, Francisco Márquez (PP), en relación con los insultos que recibió en el grupo de Facebook 'Radio Patio Ceuta', contra cuyos autores actuó por la comisión de presuntos delitos de revelación de secretos e incitación al odio.

Su recurso contra el archivo de la causa ha sido desestimado porque, aunque los comentarios fuesen "de mal gusto" o "anacrónicos", se inscriben a juicio de la Sala en "la pura crítica política".

Márquez denunció la publicación hace un año en ese grupo, que cuenta con casi 26.000 miembros, de dos vídeos. En uno aparecía "haciendo muecas en un vehículo y bailando" acompañado del comentario 'aquí tenéis peperos riéndose de vuestros votos desde el Caribe', y en otro "cantando y bailando en un descapotable en Cuba" con la apostilla 'aquí tenéis otro vídeo burlándose de todos los votantes del PP, tenemos lo que nos merecemos'.

A partir de ahí se sucedieron varios "comentarios gravemente ofensivos, injuriosos y difamadores" por parte de los denunciados "como 'maricón' o 'coquero' (consumidor de cocaína)", y más del mismo tenor en los que la representación legal del también ex consejero del Gobierno autonómico apreció que no sólo "atentaron contra su honor", sino que, "además de sumamente graves y difamatorias, pudieran ser también constitutivas de un delito de odio", ya que, desde su punto de vista, "los insultos y difamaciones ['cocainómano', 'penco'...] no se realizaron "por ningún tipo de desavenencia anterior con los denunciados, sino motivados por las específicas circunstancias de quien ha sido un personaje público, político del Partido Popular y de condición homosexual".

Para la Audiencia, sin embargo, "no toda afectación de la dignidad de las personas es castigada, sino aquélla en la que los sujetos activos tengan en su obrar una motivación discriminatoria, es decir, se haga daño a los demás, humillándolos, desacreditándolos o despreciándolos por ser diferentes, no dignos de la misma consideración que ellos".

"No se entiende que tengan la envergadura suficiente como para calificarlo como delito"

El Juzgado de Instrucción que se hizo cargo de la denuncia acordó incoar diligencias previas para oír al denunciante y que la Policía Nacional realizase "las investigaciones necesarias para esclarecer los hechos, oyéndose a cuantas personas estuvieran implicadas en ellos".

Los investigados reconocieron haber escrito los comentarios, y la juez resolvió que, aunque "no se puede negar la falta de respeto o de mal gusto de los mismos, no debe calificarse como incitación al odio toda vez que no son de semejante entidad para ello".

A su juicio, "podrían encuadrarse en lo que en su día se calificaba como falta de injurias, figura ahora destipificada, pero no se entiende que tengan la envergadura suficiente como para calificarlo como delito".

Además, dejó abierta la puerta a la vía civil "por si entendiera el denunciante que se ha atentado contra su derecho al honor".

La Fiscalía respaldó el archivo porque, "aunque los comentarios pudieran ser impropios, ofensivos e incluso anacrónicos", desde su punto de vista carecían de "la relevancia penal que se les pretende atribuir", porque "se requeriría un componente de agresividad en el discurso incompatible con la libertad de opinión y de expresión, de tal forma que la generación directa de actitudes hostiles en los receptores del mensaje constituya la 'antesala de la violencia', lo que no ocurre en el presente caso".

Para la Audiencia, "no puede confundirse utilizar perfiles personales para insultar a una persona o encontrar en ello una excusa para hacerlo, por mucho que sean de mal gusto, como señaló la instructora, anacrónicos, como los calificó el Ministerio Fiscal, e incluso de escasa perspicacia por su infantilidad y por utilizarse un medio que permite dejar constancia de su existencia y autor, lo que añade este Tribunal", ha distinguido, "con una finalidad de exclusión de la comunidad como si el recurrente, como destinatario de ellos, fuera alguien que debiera ser apartado, que es patente que resulta ajena a los hechos denunciados, que se enmarcan fuera de cualquier duda dentro de la pura crítica política".

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