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Desescalada Las mascarillas seguirán siendo obligatorias en la "nueva normalidad"

El decreto-ley que prepara el Gobierno fija el marco para la desescalada "de modo gradual, asimétrico, coordinado con las comunidades autónomas y adaptable a los cambios de orientación necesarios"

Aspecto del eje comercial de Creucoberta de Barcelona, este miércoles, mientras se sigue con atención la evolución de las buenas cifras epidemiológicas para confirmar que el próximo lunes toda Cataluña pueda progresar en el proceso de desescalada, mientra
Aspecto del eje comercial de Creucoberta de Barcelona. EFE/Marta Pérez

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El borrador del decreto para la "nueva normalidad" establece que las mascarillas seguirán siendo obligatorias en los lugares públicos cerrados donde no se pueda mantener la distancia y contempla multas de hasta 100 euros por no llevarlas. Además, las comunidades deberán cumplir ciertos requisitos que les permitan hacer frente a los posibles rebrotes. El texto también establece medidas para evitar aglomeraciones en los espacios públicos como el transporte público y los comercios.

En concreto, la mascarilla se deberá usar "en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de entre 1,5 y 2 metros. También en los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote", especifica la norma.

Como hasta el momento, el escrito señala que "la obligación contenida en el apartado anterior no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria".

Según han avanzado este viernes varios medios, el decreto que prevé aprobar el Gobierno en el Consejo de Ministros del próximo martes marca las líneas generales pero serán las comunidades autónomas las que establezcan los detalles de todos los supuestos.  

El texto está siendo consensuado con los gobiernos regionales, recoge la competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas para "la adopción, supresión, modulación y ejecución" de medidas correspondientes a la fase 3 "salvo para las medidas vinculadas a la libertad de circulación que excedan el ámbito de la unidad territorial determinada" para cada una de ellas. Además, los gobiernos autonómicos decidirán si se da por superada esta última etapa del plan de transición "con arreglo a criterios sanitarios y epidemiológicos".

Distancia de seguridad en el trabajo

Además de la obligatoriedad de las mascarillas, el decreto que regulará la llamada "nueva normalidad", precisa que se deberá mantener la distancia de seguridad en los puestos de trabajo. Las empresas deberán "adaptar la ordenación de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y las condiciones de trabajo de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de entre 1,5 y 2 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo".

También en los puestos de trabajo se deberán "adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia. Además, las personas que presenten síntomas compatibles con covid-19 o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por el coronavirus o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con covid-19 "no deberán acudir a su centro de trabajo".

Garantizar las camas y los PCR

La norma establece que a todo caso sospechoso se le realizará una prueba diagnóstica por PCR

Las autonomías tendrán que garantizar la capacidad de camas y de realización de test PCR. "El sistema sanitario deberá garantizar la capacidad para responder ante incrementos de la transmisión y el consiguiente aumento en el número de casos. Para ello debe disponer o tener acceso o capacidad de instalar en un plazo máximo de cinco días entre 1,5 y 2 camas de cuidados intensivos por cada 10.000 habitantes, y de entre 37 y 40 camas para enfermos agudos por cada 10.000 habitantes", señala la norma, que también especifica que las CCAA "garantizarán que, en todos los niveles de la asistencia, y de forma especial en la atención primaria de salud, a todo caso sospechoso de covid-19 se le realizará una prueba diagnóstica por PCR u otra técnica de diagnóstico molecular, tan pronto como sea posible".

En el caso de hospitales, se deberá garantizar la disponibilidad de los materiales de protección necesarios en las ubicaciones pertinentes, la limpieza y desinfección de las áreas utilizadas y la eliminación de residuos, así como el mantenimiento adecuado de los equipos e instalaciones.

Asegurar la "desinfección y prevención" en escuelas

Los centros docentes, a su vez, estarán obligados a garantizar "las normas de desinfección, prevención y acondicionamiento de los citados centros que aquellas establezcan". Sin profundizar más en la materia, el borrador se limita a recoger que, en cualquier caso, será obligatorio evitar aglomeraciones y garantizar que se mantenga una distancia de seguridad y, cuando no sea posible, establecer "las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio".

Las medidas de prevención e higiene también serán obligatorias en el caso de viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y de personas mayores. En particular, señala el borrador, se velará "por que las visitas y los paseos se desarrollen en condiciones que permitan en todo momento prevenir los riesgos de contagio" y contar con planes de contingencia ante cualquier rebrote.

Hoteles y centros comerciales

Para los centros comerciales, el borrador establece también normas de aforo y desinfección, con especial atención "a las particularidades de los centros y parques comerciales y de los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, comúnmente denominados mercadillos".

En el caso de hoteles y alojamientos turísticos, señala el borrador, además de las medidas comunes, el texto establece una especial atención a las zonas comunes para garantizar la distancia social. Para equipamientos culturales, espectáculos públicos y otras actividades recreativas, así como las instalaciones deportivas, serán obligatorias las normas generales de higiene y distancia.

Transportes

En cuanto al transporte público de viajeros ferroviario y por carretera de servicio público, el borrador recoge la obligatoriedad de los operadores de ajustar los niveles de oferta de plazas para evitar aglomeraciones y cumplir con la distancia de seguridad.

Se deberán ajustar los niveles de oferta de plazas

"Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el titular de la Dirección General de Transporte Terrestre podrá adecuar la oferta de tales servicios para garantizar su correcto funcionamiento, cuando existan razones de interés general que así lo aconsejen", señala.

En el caso de los operadores de transporte aéreo y terrestre interprovinciales y en el de transporte marítimo con número de asiento preasignado, se deberá recabar información para contacto de todos los pasajeros y conservar los listados un mínimo de cuatro semanas con posterioridad al viaje, que se deberá facilitar a las autoridades si así lo requieren.

Para el transporte marítimo, indica además que el Director General de la Marina Mercante podrá modular los niveles de prestación de servicios y ordenar, a propuesta del Ministerio de Sanidad, "la adopción de las medidas sanitarias que proceda para el control de los pasajeros de los buques de pasaje de trasbordo rodado y buques de pasaje, incluidos los de tipo crucero, que realicen viajes internacionales y naveguen por aguas del mar territorial con objeto de entrar en los puertos españoles abiertos a la navegación internacional".

La norma fija el marco para la desescalada "de modo gradual, asimétrico, coordinado con las comunidades autónomas y adaptable a los cambios de orientación necesarios en función de la evolución de los datos epidemiológicos y del impacto de las medidas adoptadas". Y establece que la misión de que todos estos supuestos se cumplan "corresponderá a los órganos competentes de la Administración del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales".

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