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MERLO'S PLACE

Merlos y su trapicheo con el colegio de abogados de Madrid: ni factura a su sociedad ni paga IRPF

Su empresa es calificada de instrumental en el informe de la tesorera elevada a la Junta. Recomienda contratarlo de manera laboral y exclusiva, sin que participe en programas de televisión.

El periodista Alfonso Merlos, durante su participación en el programa 'Estado de Alarma', en Youtube.
El periodista Alfonso Merlos, durante su participación en el programa 'Estado de Alarma', en Youtube.

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Un informe del Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) revela que el periodista Alfonso Merlos utiliza a su sociedad Trocadero Comunicación para cobrar sus 181.500 euros anuales, aunque no factura a la empresa por sus trabajos ni paga el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Así lo asegura la Asociación Libre de Abogados (ALA), que denuncia que dicho informe permanece oculto para la abogacía madrileña, al igual que los debates y acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno del ICAM el 4 y 19 de mayo que ni siquiera han sido incorporados a las correspondientes actas.

El culebrón de Merlo’s Places desatado en pleno confinamiento ant la covid-19 ha quebrado en dos al colegio de abogados. Su decano, José María Alonso, quiere mantener al periodista a su lado mientras que la vicedecana, Begoña Castro, y otros vocales son partidarios de cesarlo.

El contrato de Trocadero Comunicación fue realizado ‘a dedo’, sin convocatoria pública a pesar de que el ICAM es una corporación de derecho público. Se realizó en 2017, después de que Alonso ganara las elecciones a decano con el apoyo de Merlos. El acuerdo de la Junta de Gobierno fue la contratación del periodista, pero al final se firmó con Trocadero Comunicación.

El informe revela una situación aún más irregular que la contratación ‘a dedo’: La sociedad cobra al ICAM por el salario de Merlos, pero el periodista no factura después sus emolumentos a su compañía. La empresa es usada sólo para pagar el Impuesto de Sociedades y evitar tener que pagar el IRPF, que es más elevado que el primero.

"Las irregularidades podrían suponer responsabilidades, incluso fiscales, de Alfonso Merlos y del ICAM", denuncia ALA en un comunicado. La razón: el ICAM está obligado a retener el 15% de IRPF en caso de que se demuestre que es una sociedad instrumental.

El informe de la tesorera, Mabel Zapata, apunta a que esta sociedad podría ser instrumental.

Así, analiza las cuentas de Trocadero Comunicación SL de los años 2017 y 2018 y deduce que Alfonso Merlos no factura a la sociedad por la cantidad que exige la Ley 27/2014 para que se pueda considerar que la facturación que realiza el socio profesional a través de la sociedad es una retribución a valor de mercado.

Además, revela que Merlos no ha contestado al requerimiento de que aporte el contrato de una persona que, al parecer, teletrabaja con él en Trocadero Comunicación. Ni tampoco ha respondido sobre qué relación laboral tiene con ella.

La tesorera constata que Merlos nunca ha cobrado de la sociedad, pues sus declaraciones de IVA sólo declaran trabajos cobrados fuera de la sociedad, ni por nómina ni como profesional.

El informe tilda de "gran irregularidad" el que Merlos no facture por sus servicios profesionales a Trocadero Comunicación SL, al igual que sus explicaciones al asegurar que es trabajador de esta sociedad siendo socio de la misma y termina concluyendo que, ante una Inspección fiscal, hay muchas probabilidades de que se declarara a Trocadero Comunicación SL como una sociedad instrumental.

La tesorera recomienda a la Junta de Gobierno del colegio de abogados de Madrid que resuelva el contrato con Trocadero Comunicación y se firme un contrato laboral con Alfonso Merlos. Argumenta que trabaja con los medios materiales y personales del ICAM. También aconseja que se le pida exclusividad y que deje de aparecer en los medios de comunicación.

Asimismo sostiene que si bien es legal la contratación con sociedades que prestan servicios profesionales, dichas sociedades deben responder a una realidad económica. Y deben contar con medios materiales y personales, con facturación de los socios profesionales.

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