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El movimiento por la vivienda pagaría los platos rotos de la reforma de la sedición

La nueva redacción del delito de desórdenes introduce el subjetivo concepto de "intimidación" para constituir delito. Además incluye de forma explícita penas de hasta seis meses de prisión para protestas en establecimientos o sedes sin que haya violencia ni intimidación.

Miembros de la PAH Vallecas durante una protesta en una oficina de CaixaBank para exigir una negociación con el banco para evitar 13 desahucios.
Miembros de la PAH Vallecas durante una protesta en una oficina de CaixaBank para exigir una negociación con el banco para evitar 13 desahucios. Jairo Vargas

La nueva redacción del delito de desórdenes públicos ha desatado la alarma entre buena parte de activistas y organizaciones sociales, y más en concreto, entre los colectivos por el derecho a la vivienda. Ven en la reforma del delito de sedición un vehículo para criminalizar su estilo de protesta pacífica y facilitar condenas penales de hasta seis meses de cárcel o multas para los activistas.

Este sería uno de los efectos colaterales de la reforma del delito de sedición acordada entre el Gobierno y ERC, que acaba desapareciendo y diluyéndose en un delito agravado de desórdenes públicos. Sin embargo, el nuevo texto también modifica el delito de desórdenes públicos simples, tipificados en el artículo 557, 557 bis. y 557 ter. del vigente Código Penal.

Aunque se han señalado aspectos positivos del futuro texto, como la eliminación de agravantes cuando el delito se cometa en manifestaciones o reuniones numerosas, también ha levantado críticas otros aspectos que restringen el derecho a la protesta. El primer aspecto espinoso es que, para incurrir en un delito de desórdenes, ya no es solo necesaria la violencia contra las personas o las cosas o la incitación a ello. El texto introduce también un concepto jurídico subjetivo como es la "intimidación", que deja abierta a la interpretación de un juez cuándo y cómo se produce, explica Daniel Amelang, abogado penalista de la Red Jurídica.

Al mismo tiempo, se introduce un nuevo tipo de desórdenes que consiste en  "obstaculizar las vías públicas ocasionando un peligro para la vida o salud de las personas; o invadiendo instalaciones o edificios", utilizando para ello la violencia o la intimidación. Para Andrés García Berrio, abogado de Irídia, este cambio podría conllevar condenas para activistas por la vivienda que han protestado en las oficinas de bancos o de fondos de inversión contra la subida de los precios del alquiler y para forzar una negociación.

"Resultaron absueltos porque fue imposible probar que hubiera violencia, así que intentaban probar delitos de coacciones. Con la figura de la intimidación podría considerarse que un grupo de personas con silbatos y pancartas que irrumpe en una oficina de un fondo buitre está intimidando", explica este letrado.

Sin violencia ni intimidación, también hay delito

Pero la reforma también suprime el artículo 557 ter., que en la ley actual impone condenas de tres a seis meses de cárcel o multa de seis a doce meses para quien "actuando en grupo o individualmente pero amparados en él, invadan u ocupen, contra la voluntad de su titular, el domicilio de una persona jurídica pública o privada, un despacho, oficina, establecimiento o local, aunque se encuentre abierto al público, y causen con ello una perturbación relevante de la paz pública y de su actividad normal".

Sin embargo, ese supuesto queda recogido en un nuevo artículo 557 bis. que contempla la misma pena de cárcel para quien "sin hacer uso de violencia o intimidación y, sin estar comprendidos en el artículo anterior, actuando en grupo invadan u ocupen, contra la voluntad de su titular, el domicilio de una persona jurídica pública o privada, un despacho, oficina, establecimiento o local, aunque se encuentre abierto al público y causen con ello una perturbación relevante de la paz pública y de su actividad normal".

A priori, no hay cambios relevantes en la redacción, salvo un detalle que para los activistas y algunos abogados penalistas consultados no ha pasado desapercibido. "Sin hacer uso de violencia o intimidación" implica que el mero hecho de protestar en una oficina bancaria o en la sede de un fondo de inversión (acciones que los activistas por la vivienda realizan prácticamente a diario desde hace años en buena parte del país) ya se considera un delito penado con cárcel o multa.

Obviamente, el delito es aplicable a cualquier acto de protesta de estas características, no solo a las del movimiento antidesahucios o de los sindicatos de inquilinos, aunque son estas últimas las más habituales y constantes en el actual contexto de movilización social.

La redacción ha desatado el debate en los últimos días entre juristas y activistas. Hay quien considera que el actual artículo 557 ter., sin mencionar la violencia o la intimidación, ya hacía posible las condenas por este tipo de acciones. Daniel Amelang, abogado penalista de la Red Jurídica, considera que este cambio no es sustancial, ya que podía aplicarse igualmente con la norma vigente. Sin embargo concede que nunca ha defendido un caso de acusación por el artículo 557 ter.

Berrio coincide en que es un tipo penal leve que apenas se ha utilizado, "pero con la redacción propuesta, con esa mención explícita a que no es necesaria la violencia ni la intimidación, puede hacer que se utilice mucho más para acciones típicas de derecho a la protesta. Son penas desproporcionadas que no deberían recogerse en el Código Penal, ya que para este tipo casos está la Ley de Seguridad Ciudadana", advierte.

Jaime Palomera, investigador, activista por el derecho a la vivienda y exportavoz del Sindicat de Llogateres de Catalunya considera que esta reforma "pone en bandeja de plata" la criminalización de sus acciones. Él ya resultó absuelto junto a otros activistas por participar en una protesta en las oficinas de un fondo de inversión. "Fueron once horas de juicio en los que los abogados del fondo incidían una y otra vez en si hubo formas de violencia o coacciones. Si el ruido del megáfono o los gritos de la gente eran una forma de intimidación o violencia. No pudieron acreditarlo, porque nuestra forma de protestar es totalmente pacífica. Pero ahora no es necesario, si la ley los avisa claramente, el resultado puede ser otro: multa o una pena de cárcel eludible si no tienes más antecedentes", reflexiona.

Opina del mismo modo Diego Sanz, activista por la vivienda y portavoz de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) de Vallecas, en Madrid. En los últimos años, las ocupaciones de sucursales bancarias para intentar negociar alquileres sociales a personas en riesgo de desahucio han sido "prácticamente semanales" en Madrid. También en oficinas de la Sareb y en dependencias de grandes fondos de inversión. "Protestar así es la única herramienta de presión que tenemos ante situaciones de emergencia, y no sirve solo para forzar negociaciones, también sirve para señalar y denunciar a quien especula con un derecho", explica. "Que quede redactado de esta forma, sin mediar violencia ni intimidación, parece que haya sido pensado específicamente para nuestra forma de activismo", advierte.

Sanz recuerda que actualmente hay ocho activistas de la PAH de Guadalajara que se enfrentan a penas de cárcel por intentar para un desahucio en una sucursal de la CaixaBank, sin que hubiera coacciones, ni resistencia ni desobediencia grave, según la propia Guardia Civil. "Lo que CaixaBank intenta demostrar es que hubo violencia, fuerza o intimidación, algo que no es cierto. Con esta reforma ya no se tienen que inventarse nada, solo con protestar ya se considera un delito con penas de tres a seis meses de prisión o multas", advierte.

"Es difícil que una condena de este tipo conlleve el ingreso en prisión, pero si se suman varias condenas puede ocurrir. Además, las multas también causan desgaste en los movimientos sociales, por no hablar del proceso de pasar por un banquillo de los acusados", esgrime Palomera.

Todos los consultados se preguntan si era realmente necesario hacer esta modificación del delito de desórdenes leves para eliminar el delito de sedición. Tanto Amelang como Berrio consideran que la supresión de la sedición era necesaria para adecuar la ley española al entorno europeo y por la peligrosa interpretación que hizo el Tribunal Supremo en la sentencia por el procés, "que era una amenaza peligrosa para acciones de desobediencia en el futuro".

Sin embargo, Sanz y Palomera consideran que se ha eliminado un delito que apenas ha sido invocado en las últimas décadas al mismo tiempo que se introducen nuevos delitos de desórdenes que dificultan el legítimo derecho a un tipo de proteste necesaria y habitual.

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