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Los notarios admiten un error en el volcado de datos de la infanta

Destacan que la equivocación no figura en las escrituras públicas que tiene en su poder el juez, donde Cristina de Borbón no figura como propietaria o titular de derecho alguno

AGENCIAS

El Consejo General del Notariado ha hecho público este miércoles un comunicado en el que reconoce un error humano en el momento de rellenar tres de las fichas electrónicas que enviaron a los organismos competentes sobre la escritura de 1 de las 13 fincas atribuidas erróneamente a la Cristina de Borbón. En cualquier caso, la información incluida en las cuatro escrituras que ellos tramitaron y que tiene en su poder el juez del 'Caso Nóos', José Castro, es correcta y no se atribuye la propiedad a la Infanta, precisan.

Uno de los errores se encuentra en la ficha electrónica de una escritura de manifestación y aceptación de herencia en la que el número 00000014 (que es el del DNI de Cristina de Borbón) se incluyó por el oficial, sin letra, en un campo como NIF del fallecido, han aclarado fuentes del Notariado a Europa Press.

En otras dos fichas relativas a otras tantas propiedades de las que se informó a Hacienda 'en ningún momento se indicó que dicho número correspondiera a un NIF, puesto que se incluyó en un campo denominado 'otros'., según explican los notarios, que añaden que 'estos errores son atribuibles a causas humanas o informáticas en el proceso de volcado de los datos'.

El comunicado del Consejo del Notariado se produce tras las explicaciones dadas por el  Ministerio de Hacienda, que dijo que de las trece operaciones atribuidas a la infanta Cristina en 2005 y 2006 once casos se deben a un error de notarios y registradores, mientras que en los otros fueron debidos a un fallo de la propia Agencia Tributaria.

Los notarios aclaran que las cuatro escrituras públicas de 2005 y de 2006 -una compraventa y tres de aceptación y manifestación de herencias- en las que figuran las 13 fincas objeto de la investigación en curso por el Juzgado de Instrucción 3 de Palma de Mallorca no contienen ningún error y cumplen con todo lo establecido por la legalidad vigente.

'En ninguna de ellas figura la Infanta Doña Cristina como propietaria o titular de derecho alguno, como se le comunicó al juez instructor el 18 de junio -añaden-. No se ha producido por tanto inseguridad jurídica.'

Fuentes de Hacienda destacaron que las manifestaciones del Notariado no son incompatibles con los resultados de su investigación, ya que una cosa es la información que se envía a los organismos competentes, y otra cosa la que figura realmente en las escrituras públicas.

Desde que se tuvo conocimiento por los medios de comunicación de la existencia de una investigación en curso por el Juzgado de Instrucción 3 de Palma de Mallorca sobre 13 propiedades recogidas en cuatro escrituras públicas, el Órgano de Colaboración Tributaria (OCT) del Notariado inició una investigación para detectar si se había producido algún error en 2005-2006 en el volcado desde cuatro notarías de los datos de esas escrituras públicas en el índice único electrónico y en el posterior envío de las fichas electrónicas a las Administraciones correspondientes.

Tras dicha investigación, el OCT ha detectado que en los datos remitidos relativos a la escritura de compraventa no ha existido ningún error, aunque sí deben precisar lo ocurrido con los datos electrónicos que rellenan los oficiales de las notarias, según han explicado.

Las fichas electrónicas vinculadas a este asunto proceden de tres escrituras de manifestación y aceptación de herencia, en las que la ley no impone al notario la obligación de solicitar e incluir el NIF del fallecido en la redacción de la escritura pública, dato que por el contrario sí se exige para la confección de la ficha electrónica.

Pues bien, en una de las fichas el número 00000014 se incluyó, sin letra, en un campo como NIF del fallecido. En cambio, en las otras dos fichas en ningún momento se indicó que dicho número correspondiera a un NIF, puesto que se incluyó en un campo denominado 'otros'. Estos errores son atribuibles a causas humanas o informáticas en el proceso de volcado de los datos.

El resto de los datos (incluidos el nombre y los apellidos de las personas otorgantes) contenidos en estas tres fichas electrónicas son correctos, debiéndose destacar que en la escritura más simple de las citadas se debieron rellenar más de cien campos distintos .

Dichas fichas se remitieron por los órganos notariales a las CC.AA. correspondientes y al Catastro, únicos destinatarios legales de la información en aquel momento, añaden.

Finalmente, el Consejo General del Notariado puntualiza que siempre ha mantenido una estrecha colaboración con las administraciones tributarias por lo que, en este caso,  habría bastado con consultar el contenido íntegro de estas tres fichas electrónicas o solicitar al Órgano de Colaboración Tributaria del Notariado la copia de esas tres escrituras de aceptación y manifestación de herencia para comprobar que se trataba de un error material.

Por otro lado, y en relación con la información electrónica que los notarios facilitan, según establece la ley, los notarios explican que  tienen que cumplir numerosos deberes de información con las Administraciones Públicas en el ámbito estatal, autonómico y local.

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