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La nueva ley de convivencia universitaria castiga el acoso sexual, el plagio y las novatadas

El proyecto de ley aprobado por el Consejo de Ministros distingue entre faltas muy graves, graves y leves que, en algunos casos, pueden suponer la pérdida de derechos de matrícula.

Estudiante haciendo un examen en la Universidad
Estudiante haciendo un examen en la Universidad. Cézaro De Luca / Europa Press

La nueva ley de convivencia universitaria castiga con la expulsión de hasta tres años al alumno que plagie, falsifique documentos, destruya patrimonio o haga novatadas, un régimen disciplinario que será de aplicación para las universidades públicas y privadas.

El proyecto de ley, que ha sido aprobado este martes en el Consejo de Ministros para su posterior tramitación parlamentaria, deroga el reglamento franquista de 1954 sobre disciplina académica. De esta manera, la norma se actualiza y adecúa al "marco constitucional", ha informado en rueda de prensa la portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez. Es una ley que "busca sobre todo vías de mediación" en lugar de la sanción para resolver los conflictos, ha añadido.

Una de las novedades que trae consigo la nueva norma es que también se va a aplicar en universidades privadas, por lo que el nuevo marco legal será de aplicación tanto para las universidades públicas y sus centros adscritos como para las privadas y sus centros adscritos. 

En el texto se recogen una serie de sanciones que clasifica en: muy graves, graves y leves

Faltas muy graves

Las faltas que se encuentran dentro de la categoría de "muy graves" tienen que ver con menoscabar la dignidad de las personas, como puedan ser las novatadas o las conductas vejatorias, ya sean de carácter físico o psicológico. 

Por lo tanto, ejercer violencia grave; acoso sexual; falsificar, sustraer o destruir documentos académicos, y usar documentos falsos ante la universidad pueden suponer una expulsión de entre dos meses y tres años de la institución académica, un castigo que deberá constar en el expediente académico hasta su total cumplimiento, y la pérdida de derechos de matrícula parcial, durante un curso o semestre académico. 

En este mismo bloque se incluyen la destrucción y deterioro de manera irreparable o sustraer obras del patrimonio histórico y cultural de la universidad; plagiar total o parcialmente una obra, o cometer fraude en el Trabajo de Fin de Grado, el Trabajo de Fin de Máster o la Tesis Doctoral, o suplantar a un miembro de la comunidad universitaria. 

Faltas graves

Las faltas graves, de acuerdo a la nueva ley, se aplicarían en casos como apoderarse indebidamente del contenido de exámenes; deteriorar gravemente el patrimonio de la universidad; impedir la celebración de actividades universitarias de docencia; cometer fraude académico entendido éste como cualquier comportamiento tendente a falsear los resultados de un examen o trabajo y acceder sin autorización a los sistemas informáticos de la universidad. 

"La pérdida de derechos de matrícula no podrá afectar a los derechos relativos a las becas"

En estos casos, la universidad podrá proceder a la expulsión de hasta un mes del alumno y la pérdida de derechos de matrícula parcial, durante un curso o semestre académico. 

Sin embargo, "la pérdida de derechos de matrícula no podrá afectar a los derechos relativos a las becas en los términos previstos en su normativa de desarrollo", añade el texto. 

Faltas leves

Se considerarán faltas leves acceder indebidamente a instalaciones universitarias; utilizar los servicios universitarios incumpliendo los requisitos establecidos de general conocimiento; y realizar actos que deterioren de forma no grave los bienes del patrimonio de la universidad. En estos casos, la sanción consistirá en una amonestación privada.

Las faltas muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses, mientras que las sanciones impuestas prescribirán, respectivamente, a los tres años, dos años y al año.

Comisión de Convivencia

Estas normas incluirán medidas de prevención y respuesta frente a los casos de violencia, discriminación, y/o acoso, que serán de aplicación al estudiantado, al personal docente e investigador y al personal de administración y servicios. 

Además, las universidades crearán una Comisión de Convivencia, integrada de manera paritaria por representantes del alumnado, del personal docente e investigador, y del personal de administración y servicios, garantizando la composición equilibrada entre mujeres y hombres y del que no podrá formar parte nadie del equipo rectoral. 

Será la encargada de canalizar las iniciativas para mejorar la convivencia, promover la mediación y, en aquellos casos en que resulte procedente, tramitar el procedimiento de mediación como alternativa al régimen sancionador. 

Lo dispuesto por esta ley se aplicará al estudiantado, al personal docente e investigador y resto de plantilla de las universidades. 

 

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