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Si pido el voto por correo pero no lo mando, ¿puedo ir a votar al colegio electoral?

Los electores que hayan recibido el certificado del voto a distancia no pueden ejercer este derecho presencialmente, salvo excepciones.

Una persona con un ticket de voto por correo en la oficina de Correos de Cibeles, a 1 de junio de 2023, en Madrid (España).
Una persona con un ticket de voto para realizar el voto a distancia en la oficina de Correos de Cibeles. Europa Press

Con el adelanto de las elecciones generales a julio, se prevé que muchos españoles decidan optar por el voto por correo debido al período vacacional. Sin embargo, son muchas las dudas respecto a este método de voto a distancia.

Una de las cuestiones al respecto es conocer si en caso de que el elector haya solicitado el voto por correo, existe la posibilidad de dar marcha atrás y votar de manera presencial. En ese sentido, la respuesta es firme: los electores que hayan recibido el certificado del voto por correspondencia no pueden ejercer este derecho presencialmente.

Si bien, existe una excepción, en caso de que no sean aceptados los trámites para votar por correo el ciudadano sí podrá acudir a la mesa electoral a ejercer su derecho a voto.

Por lo general, se llegue a emitir o no el voto, una vez que este haya sido solicitado, el elector no podrá participar en las elecciones en los colegios electorales. Así, se busca evitar que una persona pueda duplicar su participación y emita dos votos en la misma elección, lo que supondría fraude electoral.

Esta norma aparece recogida en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en su artículo 73, donde se indica que: "La Delegación Provincial comprobará la inscripción, realizará la anotación correspondiente en el censo, a fin de que el día de las elecciones no se realice el voto personalmente, y extenderá el certificado solicitado".

Esta no es la única legislación que recalca la imposibilidad de votar en las urnas tras haber solicitado el voto por correo, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, del 29 de marzo, se encuentra el modelo a cumplimentar para solicitar el certificado de voto por correo. En el que se recalca que una vez aceptada la solicitud no será posible votar de forma personal en la mesa electoral el día de la votación.

Dadas las fechas de la nueva convocatoria electoral, el 23 de julio, Correos ha decidido contratar más personal con el objetivo de asumir todo el trabajo extra que van a tener en las próximas semanas.

La entidad pública puede, incluso abrir los fines de semana y reforzar las zonas turísticas para que aquellos que en julio se desplazan a su segunda residencia o a alojamientos fuera de su ciudad de residencia puedan ejercer su derecho al voto sin problemas.

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