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Políticas activas de empleo ¿Cuáles son las políticas activas de empleo que ha pedido Iglesias en su última oferta?

Los instrumentos para coordinar el Sistema Nacional de Empleo son la Estrategia Española de Activación para el Empleo; los Planes Anuales de Política de Empleo; y, por último, el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo. 

El secretario general de Unidas Podemos, Pablo Iglesias, se sienta en su escaño del Congreso. /EFE

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El líder de Podemos, Pablo Iglesias, ha hecho desde la tribuna del Congreso de los Diputados una última oferta a Pedro Sánchez para conformar gobierno. Iglesias ha pedido, concretamente, las competencias en "políticas activas de empleo". Pero, ¿qué significa esto?

Significa, concretamente, tener competencias para elaborar el Plan Anual de Política de Empleo (PAPE), que contiene servicios y programas de políticas activas de empleo que se proponen llevar a cabo las Comunidades Autónomas, tanto las financiadas mediante fondos estatales, distribuidos de acuerdo con los criterios objetivos acordados por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, como con recursos económicos propios, así como las acciones y medidas que va a realizar, en su ámbito de competencia, el propio Servicio Público de Empleo Estatal.

Se trata, por tanto, de unas competencias que permiten al Ejecutivo central diseñan el marco general de estas políticas activas, pero que, en la práctica, son las comunidades autónomas las que ejecutan estas políticas y eligen entre las medidas propuestas por el Ejecutivo central. 

Según informa eldiario.es, el presupuesto que tenía destinado el Gobierno de Pedro Sánchez en 2019, que finalmente no fue aprobado, para políticas activas de empleo era de 5.985 millones. Asimismo, también señala que entre 2012 y 2017 unos 40 millones de personas han sido atendidas por los servicios nacionales de empleo, que en realidad son alrededor de 12 ya que hay que tener en cuenta que el mismo desempleado puede haber acudido varias veces a estos servicios.

Más específicamente, el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, establece como instrumentos de coordinación del Sistema Nacional de Empleo la Estrategia Española de Activación para el Empleo, regulada en el artículo 10 de la ley; los Planes Anuales de Política de Empleo, definidas en el artículo 11; y, por último, el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo. 

La Estrategia Española de Activación para el Empleo

La Estrategia Española de Activación para el Empleo, regulada en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 3/2015, se elabora en colaboración con las comunidades autónomas y con la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. Así, esta estrategia incluye los siguientes elementos: 

a) Análisis de la situación y tendencias del mercado de trabajo.

b) Principios de actuación y objetivos estratégicos y estructurales a alcanzar en
materia de políticas de activación para el empleo, incluyendo políticas activas de empleo y de intermediación laboral, para el conjunto del Estado.

c) Marco presupuestario, fuentes de financiación y criterios de gestión de los fondos.

Asimismo, esta estrategia debe reflejar las políticas activas de empleo y de intermediación laboral que se desarrollan en el conjunto del Estado, e incluirá tanto los servicios y programas que realizan los servicios públicos de empleo con fondos estatales como los que las comunidades autónomas realizan con recursos
económicos propios.

Los Planes Anuales de Política de Empleo

Los Planes Anuales de Política de Empleo están regulados en el artículo 11 del citado Real Decreto Legislativo. Según este artículo, los Planes Anuales de Política de Empleo concretarán, con carácter anual, los objetivos de la Estrategia Española de Activación para el Empleo a alcanzar en el conjunto del Estado y en cada una de las distintas comunidades autónomas así como los indicadores que se utilizarán para conocer y evaluar anualmente el grado de cumplimiento de los mismos.

Asimismo, para alcanzar estos objetivos, contendrán la previsión de los servicios y
programas de políticas activas de empleo y de intermediación laboral que se proponen llevar a cabo, tanto las comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias de ejecución en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral como el Servicio Público de Empleo Estatal en su ámbito competencial.

Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo

El Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo se configura como un sistema de información común que se organizará con una estructura informática integrada y compatible, y será el instrumento técnico que integrará la información relativa a la intermediación laboral, a la gestión de las políticas activas de empleo, y de la protección por desempleo, que realicen los servicios públicos de empleo en todo el territorio del Estado.

Este sistema garantizará que se lleven a cabo de forma adecuada las funciones de
intermediación laboral
, sin barreras territoriales; el registro de las personas demandantes de empleo, la trazabilidad de las actuaciones seguidas por estas en su relación con los servicios públicos de empleo; las estadísticas comunes; la comunicación del contenido de los contratos; el conocimiento de la información resultante y el seguimiento, entre otros ámbitos, de la gestión de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, la orientación profesional, las iniciativas de empleo y las bonificaciones a la contratación, así como las actuaciones de las agencias de colocación.

El sistema permitirá la evaluación, el seguimiento y control de la utilización de fondos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado o de la Unión Europea para su justificación.

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