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MÁLAGA.- El instructor del expediente disciplinario abierto por la Universidad de Málaga (UMA) al responsable de la Secretaría Política de Podemos, Iñigo Errejón, ha propuesto su inhabilitación, por incumplimiento de las condiciones contractuales, para trabajar en este centro con un contrato de similares características al que tuvo.
Así, este pasado martes el instructor envió a Errejón el pliego de cargos comunicándole los hechos que se le imputan; las faltas presuntamente cometidas, haciendo hincapié en el supuesto incumplimiento del horario laboral, y la sanción propuesta, ante lo que Errejón tiene 10 días hábiles para presentar alegaciones, según han señalado a Europa Press fuentes cercanas al caso.
Una vez terminado este plazo, si Errejón presenta alegaciones, se estudiarán y se elevará a la rectora de la UMA, Adelaida de la Calle, una propuesta definitiva.
Ésta será la que tenga la última palabra, de hecho, y podrá pedir que se practiquen nuevas pruebas o que se recaben más testimonios. Si acepta la propuesta definitiva de sanción del instructor, tendrá un mes para su aplicación.
Errejón inició su contrato con la UMA el 17 de marzo de 2014, que se fue prorrogando cada tres meses, para la elaboración del proyecto sobre La vivienda en Andalucía: diagnóstico, análisis y propuestas de políticas públicas para la desmercantilización de la vivienda, financiado por la Consejería de Fomento de la Junta, era de 40 horas semanales, con un sueldo bruto mensual de 1.825 euros.
La Universidad abrió un expediente informativo que se saldó con una suspensión cautelar desde principios del pasado mes de diciembre de empleo y sueldo para Errejón, que presentó alegaciones, y también con la apertura de un proceso disciplinario para el secretario de Política de Podemos y para el director del proyecto de investigación y profesor de Economía Aplicada en la UMA, Alberto Montero.
El instructor de este expediente informativo, Enrique Guerra, argumenta su decisión en dos faltas disciplinarias derivadas de "no haber desarrollado su trabajo conforme a los términos y cláusulas" establecidas en su contrato como investigador y de "no haber solicitado la compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas desarrolladas durante su vigencia".
En relación con el lugar físico desde donde Errejón realizó su labor del proyecto de investigación, en el expediente informativo se destacaba que la cláusula quinta del contrato firmado contempla la posibilidad de ejecutarlos en un lugar distinto al centro de trabajo habitual -la Facultad de Estudios Sociales y del Trabajo de la UMA-, "sin que ello desvirtúe la naturaleza del presente contrato, ya que dichos trabajos serán necesarios e imprescindibles para el proyecto de investigación".
El propio Errejón comunicó al instructor que habitualmente desarrollaba su trabajo en Madrid, "en virtud de un permiso verbal del director del proyecto de investigación". En concreto, detalló que solía trabajar en su domicilio, en bibliotecas públicas y en la de la Universidad Complutense.
El director del proyecto, Alberto Montero, profesor de Economía Aplicada en la UMA y miembro también del comité de la dirección política de Podemos, justificó, por su parte, ante el instructor que Errejón desarrollase sus trabajos desde Madrid por "el acceso a bases de datos y bibliografía de la que se carece en Málaga, especialmente en lo que a datos no digitalizados sobre censos de vivienda se refiere, y por la posibilidad de contactar directamente con actores implicados en la defensa del derecho a la vivienda".
Si bien, el instructor consideró que si la presencia de Errejón en Madrid durante toda la vigencia del contrato hubiera sido "necesaria e imprescindible" para el proyecto como consecuencia de la ubicación de las bases de datos y bibliografía de la que se carece en Málaga y de la necesidad de contactar con colectivos, "esta circunstancia debería haber sido prevista en la convocatoria del preceptivo concurso, haciendo constar el correspondiente lugar de trabajo en Madrid".
Al hilo de ello, añadía que, en el caso de que esta circunstancia hubiera sido "sobrevenida", el cambio de adscripción del lugar de trabajo de Errejón, "el cual se ha producido de hecho, no puede resolverse con una mera autorización del investigador principal y responsable del proyecto, toda vez que el lugar de trabajo es un elemento básico de la convocatoria y del contrato de trabajo suscrito".
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