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Querella contra Recarte y Jimenez Losantos por la desaparición de 138.000 euros de la caja B del PP

JULIA PÉREZ

Se esfumó. El juez central de instrucción 5 Pablo Ruz trata de encontrar quién se quedó con parte del dinero de la caja paralela del PP, resultado de la compra-venta de acciones de Libertad Digital. Considera que, caja A o B, se ha producido un delito de apropiación indebida.

Los populares recurrieron a su caja B para acudir a la ampliación de Libertad Digital en 2004. Las acciones se colocaron a nombre de personas de confianza. Luego se vendieron, pero el dinero no retornó a la contabilidad paralela en los casos de los extesoreros Álvaro Lapuerta, Luis Bárcenas y su esposa. Faltan 360.000 euros. Así consta en la investigación de Gürtel.

Pero el Observatorio DESC va a más. Ha echado cuentas con el informe de la Unidad de Delincuencia Financiera de la Policía (UDEF). Y falta dinero.

Libertad Digital declaró una ampliación de capital de 434.000 euros, pero recibió de la caja B del PP 572.400 euros. ¿Dónde están esos 138.400 euros de diferencia? La Asociación Observatori per al Compliment de la Declaració Universal dels Drets Humans (DUDH) en els Drets Econòmics, Socials i Culturals (DESC) considera que Libertad Digital blanqueó el dinero del PP en su ampliación de capital.

Por ello, el Observatorio Desc ha presentado un escrito ante el juzgado en el que solicita ampliar su querella al consejo de administración de Libertad Digital que esta empresa tenía en 2004. Los querellados son el presidente Alberto Recarte, así como los vocales Federico Jiménez Losantos, Francisco Javier Rubio, Francisco Cabrillo, José Raga Gil, Pedro Gómez de la Serba, Pedro Juan Viladrich y Pedro García Meroño.

Esta acusación, representada por el abogado Gonzalo Boyé, destaca en su escrito que el dinero apropiado supera la frontera de los 100.000 euros a partir de los cuales existe el delito fiscal. En el escrito, argumentan que la dinámica utilizada en la ampliación de capital de Libertad Digital 'consistiría en la utilización de fondos de origen ilícito y su posterior afloramiento al sistema económico de importantes cantidades de dinero, previo paso por las arcas o cuentas' de Libertad Digital; es decir, se estaría ante un delito previsto en el artículo 301 del Código Penal que prevé la inhabilitación profesional de uno a tres años, además del cierre temporal o definitivo del negocio.

El escrito sostiene que esta conducta no ha prescrito ya que la ley prevé un margen de diez años. Y como los delitos se cometieron entre los días 29 de octubre de 2004 y 2 de noviembre del mismo año. Según la ley, esos diez años se cumplen el domingo 2 de noviembre de 2014. Los querellantes recuerdan que el cómputo de la prescripción se suspende en un plazo de seis meses. Si en este intervalo se dicta una resolución judicial, la interrupción de la prescripción se contará a partir de la fecha de la presentación de la denuncia. Esto es, a partir de hoy, miércoles 29 de octubre.


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