Rechazado el recurso de Jácome contra la sanción por hacer propaganda electoral a través de la web del Ayuntamiento
La Junta Electoral Provincial de Ourense ratifica la multa de 300 euros al alcalde de la capital por vulnerar la normativa que prohíbe hacer uso de medios públicos con fines partidistas.
A Coruña-Actualizado a
La Junta Electoral Provincial (JEP) de Ourense ha rechazado el recurso del alcalde de la capital, Gonzalo Pérez Jácome, contra la sanción que le impuso la Juna de Zona hace dos semanas por vulnerar la normativa que prohíbe el uso de medios públicos para hacer propaganda electoral. Así se desprende de la resolución de la JEP a la que ha tenidoa acceso Público.
Durante la campaña del 28M, la web municipal publicó por orden del alcalde una nota de prensa oficial que aseguraba que las finanzas municipales eran "la envidia de toda España" con un remanente de 130 millones después de que el PP le criticara y asegurara que en realidad el Ayuntamiento estaba en situación de quiebra.
A raíz de una denuncia de Coalición de Centro Democrático, que denunció ese comunicado como propaganda electoral a través de un medio público y que desmintió además que el remanente alcanzara ni de lejos los 130 millones, la Junta Electoral de Zona sancionó al alcalde con 300 euros por haber vulnerado el artículo 50.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Esa norma prohíbe a las instituciones púbicas cualquier acción financiada con medios o dinero público destinada a hacer propaganda partidista.
El alcalde recurrió esa decisión alegando que lo había hecho "por transparencia", pero la JEP rechaza ese argumento y reitera que la publicación en la web de aquel comunicado vulnera el precepto citado y que, por lo tanto, la sanción debe mantenerse.
Publico ha preguntado a Pérez Jácome si prevé recurrir de nuevo la resolución, pero al cierre de este artículo no había recibido respuesta.
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