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Regulación de los alquileres, impuesto a la vivienda vacía y definición de "gran propietario": así queda la ley de Vivienda

La normativa pactada entre el PSOE y Unidas Podemos recoge la regulación de precios para bajar por ley los alquileres en base al índice de referencia para todos los contratos en las zonas de mercado tensionado en el caso de los grandes propietarios, siempre que así lo exija la comunidad autónoma.

30/09/2021.- Manifestación a favor de la Ley de Garantía del Derecho a la Vivienda frente al Congreso de los Diputados este jueves en Madrid. EFE/Emilio Naranjo
Manifestación a favor de la Ley de Garantía del Derecho a la Vivienda frente al Congreso. Emilio Naranjo / EFE

Nueve meses y dos acuerdos presupuestarios después, hay ley de Vivienda. El PSOE y Unidas Podemos han cerrado este martes un acuerdo para configurar una normativa estatal que contiene la regulación de los precios del alquiler. Esta regulación no será uniforme y contempla diferentes medidas en función de si los afectados son pequeños o grandes propietarios.

En el caso de los grandes propietarios (sobre todo fondos de inversión y fondos buitre), el acuerdo establece la regulación de precios para bajar por ley los alquileres en base al índice de referencia para todos los contratos en las zonas denominadas de mercado tensionado (aquellas donde más han subido los alquileres en poco tiempo).

Esta es la fórmula solicitada desde el principio de la negociación por Unidas Podemos, que siempre había apostado por una intervención directa del mercado del alquiler para garantizar una bajada de aquellos precios desorbitados.

Las medidas a aplicar para tratar de controlar los precios serán distintas en el caso de los pequeños propietarios. El PSOE había apostado desde el principio de las negociaciones por otorgar beneficios fiscales a aquellos arrendadores que voluntariamente bajaran los precios de sus alquileres. En el caso de los pequeños propietarios, se congelarán por ley los precios del alquiler y se pondrán en marcha incentivos fiscales para tratar de bajarlos.

Tanto la baja de precios destinado a inmuebles de grandes propietarios como la congelación destinado a viviendas de pequeños propietarios dependerán, en principio, de cada comunidad autónoma, ya que son los territorios los que tienen las competencias en esta materia.

Otra de las cuestiones a debatir entre ambos socios del Gobierno era la definición de gran propietario o gran tenedor de vivienda. Esta calificación se aplicará a partir de las 10 viviendas.

En cuanto al denominado parque público de alquiler (no existe un parque a nivel estatal, pero sí que cada comunidad autónoma tiene su propio parque), se reservará un 30% de todas las nuevas promociones para vivienda protegida ; de este porcentaje, un 50% se destinará al alquiler social.

Sobre el denominado impuesto a la vivienda vacía, se realizará, como ya se conocía, a través del recargo del IBI hasta el 150%, que podrán aplicar los ayuntamientos.

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