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Sandro Rosell El caso Wanninkhof, la historia de una mujer que no recibió indemnización por estar en prisión pese a ser exculpada

Sandro Rosell ha sido absuelto de blanqueo de capitales tras permanecer 22 meses en prisión preventiva. Los abogados del expresidente del FC Barcelona anuncian que, una vez que la sentencia sea firme, se plantearán exigir responsabilidades e indemnizaciones. ¿Qué opciones tiene?

Dolores Vázquez en una imagen de archivo. EFE

PÚBLICO | EFE

El expresidente del FC Barcelona Sandro Rosell ha sido absuelto de blanqueo de capitales tras permanecer 22 meses en prisión preventiva. La Audiencia Nacional decidió aplicarle el principio de in dubio pro reo, esto es, en caso de duda se falla a favor del acusado.

Tras conocer la sentencia, los abogados del expresidente del FC Barcelona denunciaron que "el sistema ha fallado" en su caso y anunciaron que, una vez que la sentencia sea firme, se plantearán exigir responsabilidades e indemnizaciones

Un caso similar al de Rosell es el de Dolores Vázquez, condenada por el asesinato de Rocío Wanninkhof y exculpada después. La gallega se acogió a los artículos 292 y 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) para reclamar cuatro millones de euros al Estado por el daño ocasionado. 

El Ministerio de Justicia cifró en 120.000 euros la indemnización para Dolores Vázquez tras pasar 17 meses en prisión acusada del asesinato de la joven de Mijas (Málaga), por el que después fue condenado el británico Tony Alexander King. Una propuesta de indemnización que, además de no ser vinculante, distaba mucho de la cuantía que pedía Vázquez. 

Asimismo, tanto el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) como el Ministerio del Interior rechazaron resarcir económicamente a Dolores Vázquez, según recoge El Mundo.

En 2010, la exculpada recurrió ante la Audiencia Nacional dicha cifra, que le fue denegada al considerar que no tenía derecho a cobrarla. En 2015, el Tribunal Supremo confirmó la denegación de la solicitud al entender que no utilizó la vía adecuada para estos casos, es decir, la reclamación de indemnización por causa de error recogida en el artículo 293 de la LOPJ, según recuerda El País

El caso de Rosell

Actualmente, el resarcimiento por parte del Estado en este tipo de casos es un asunto que está siendo revisado por el Tribunal Constitucional. En este sentido, la Constitución señala expresamente que los daños causados por error judicial o por el funcionamiento anormal de la Administración judicial dan derecho a una indemnización a cargo del Estado de acuerdo con lo que establezca la ley.

La LOPJ, en su artículo 294, plantea que "tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios". Ahí aparece el asunto a clarificar: ¿Qué significa "inexistencia del hecho imputado"?

Hasta el momento, la jurisprudencia del Supremo, con una interpretación restrictiva de la ley, ha limitado la aplicación de ese concepto a los casos en que no haya ocurrido el hecho delictivo que se atribuye al acusado o que se haya probado que no participó en él.

Se deja fuera por tanto los supuestos de absolución por falta de pruebas, caso de Sandro Rosell, exonerado en virtud del principio in dubio pro reo en una sentencia que aún no es firme.

La vía para reclamar 

Cuando lo sea, sus abogados estudiarán exigir responsabilidades e indemnizaciones en el caso de que haya habido "un mal funcionamiento de la Administración de Justicia" o por parte de la jueza Carmen Lamela, para quien el caso Rosell ha sido uno de los últimos procedimientos que ha instruido antes de ocupar su plaza en el Tribunal Supremo.

La reclamación indemnizatoria se formularía directamente contra el Ministerio de Justicia, como determina el artículo 292.2 de la LOPJ.

Mientras, el Constitucional se ha planteado una "autocuestión de constitucionalidad" para debatir en pleno la siguiente pregunta: ¿Es constitucional limitar la indemnización sólo a los casos de inexistencia de los hechos? Un asunto que, según apuntan fuentes jurídicas, el tribunal de garantías estudiará antes del verano, después de que el debate quedase aplazado.

Por el momento, su postura ha sido a veces algo escéptica dado que en que alguna ocasión ha cuestionado la "admisibilidad constitucional" de esa interpretación restrictiva del 294.1 de la LOPJ. Es más, en la resolución en la que elevó a pleno esta cuestión, de julio de 2018, el TC llegó a abrir la puerta a que pudiese haber otros supuestos objeto de indemnización.

No opinó lo mismo la Abogacía del Estado en su respuesta al recurso que dio origen al pleno del TC, en la que señalaba que la redacción de la ley "es conforme a la Constitución en cuanto expresa cuándo el legislador considera que hay que indemnizar".

Sin embargo, lo que tendrá que estudiar ahora el TC es si cualquier configuración del derecho a ser indemnizado es constitucional y si los supuestos que contempla la ley para serlo se han restringido de acuerdo a los derechos amparados por la Constitución.

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