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Sentencia del 'procés' El Supremo evita valorar las pruebas electrónicas y justifica en parte las condenas por los mensajes en redes sociales

La sentencia del Tribunal Supremo sobre el 'procés' de independencia catalán podría haber sentado un importante precedente sobre la validez del volcado de las pruebas electrónicas, aunque al final los magistrados han rodeado el asunto.

El vicepresidente de Omnium Cultural interviene en un acto ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. EFE/Enric Fontcuberta

P. Romero

Existen varias referencias tecnológicas en la larga sentencia del Tribunal Supremo sobre el llamado 'procés' catalán, pero sobre todo ceñidas a la actividad de los condenados en redes sociales. Llama la atención que no se refiera en ningún momento a la incautación de material informático durante la investigación, a pesar de que existió cierta controversia acerca de la obtención de información mediante volcado de datos de cuentas y dispositivos de los acusados.

"Los análisis de correos electrónicos son muy parciales y únicamente se refieren a las facturas", comenta a Público el letrado especializado en tecnología Carlos Sánchez Almeida, quien sostiene que quizá esos análisis no eran necesarios, una vez leída la sentencia.

"Es que todo está ahí, en abierto: las llamadas a la manifestación y a la desobebiencia son públicas", tanto en redes sociales —especialmente en Twitter— como incluso en la propia Ley de Transitoriedad. "El delito de sedición ya estaba allí", remarca este letrado, quien ya lo había advertido en septiembre de 2017 en un hilo bastante clarificador.

Donde sí que se para a analizar el Tribunal Supremo es en las redes sociales, especialmente en Twitter. "Todas las afirmaciones en Twitter son analizadas con lupa, sobre todo las de la expresidenta del Parlament de Catalunya, Carme Forcadell, y del 'exconseller' de Presidencia, Jordi Turull", remarca Almeida.

Twitter y WhatsApp

Efectivamente, la palabra 'Twitter' aparece hasta en 11 ocasiones, 'tuit' en nueve y 'WhatsApp' sale 10 veces. La sentencia recoge, por ejemplo, la convocatoria a través de Twitter para acudir en masa a la sede de la Consejería de Vicepresidencia, Economía y Hacienda  de la Generalitat de Cataluña en Barcelona, emitida entre otras desde las cuentas de Jordi Sánchez y Jordi Cuixart.

Este movimiento de convocatoria también se realizó a través de WhatsApp por parte de las entidades Assemblea Nacional Catalana  y Òmnium Cultural. "A través de la página web www.crídademocracia.cat -concretamente en la subpágina www.cridademocracia.cat/whatsappi- ofrecieron la opción de unirse a grupos de WhatsApp desde donde se invitó a la movilización y a estar conectados permanentemente para recibir alertas y poder estar organizados en caso de necesidad".

Las sentencia también recoge la actividad desde la cuenta de Twitter de Carme Forcadell durante los días 20, 21 y 22 de septiembre de 2017, en los que repetía "no tenemos miedo" ("No tenim por"), una consigna que repetiría al día siguiente en una concentración de protesta frente al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.

En la madrugada del 21 de septiembre desde su cuenta de Twitter se envió un mensaje con el siguiente texto: "Volem la libertat inmediata dles detinguts polítics. Us volem a casa, us volem amb les vostres families!". Y el día 1 de octubre, por la misma red, a las 14,39 horas manifestó: 'Gràcies a tots els que heu fet posible aquesta jornada inoblidable malgat la violencia desmesurada d l´Estat. Moltes grácies".

Miles de personas se concentran en la Plaza de Catalunya de Barcelona en protesta por la sentencia del procés en la que se condena a los líderes independentistas a penas de entre 9 y 13 años por un delito de sedición. EFE/Marta Pérez

Miles de personas se concentran en la Plaza de Catalunya de Barcelona. EFE/Marta Pérez

También en el caso de Jordi Turull, sus tuits son relevantes para el Supremo. Si bien se reconoce que "la llamada al mantenimiento de la calma, la serenidad y el civismo [...] encierra un valor positivo", los magistrados también afirman que "el acusado era consciente de que esos llamamientos a la celebración del referéndum suspendido por la autoridad judicial implicaban una clara voluntad de promover la inobservancia de los mandatos jurisdiccionales".

En cuanto a Dolors Bassa, exconsejera de Trabajo de la Generalitat, colgó un tuit el mismo día 20 de septiembre en el que exclamaba: "¡Defendamos la democracia! Defendamos la libertad y el mandato de los catalanes. Ahora hacia el departamento a trabajar como siempre! afersssocialscat".

Asimismo, la sentencia también deja claro que "Jordi Cuixart convocó a la población desde primeras horas de la mañana a través de las cuentas de Twitter, tanto las de las asociaciones que presidían como de las suyas particulares, para que los ciudadanos comparecieran ante la sede de la Consejería".

Pruebas electrónicas

Así pues, nada de lo investigado en el material informático incautado se ha utilizado para determinar las condenas. Y no se menciona referencia alguna al volcado de esos datos. Quizá porque no ha sido necesario.

"Las condenas se basan en parte en manifestaciones de los condenados en abierto y, sobre todo, en los boletines oficiales"

"Yo creo que el juez Marchena, conscientemente, ha evitado meterse en camisa de once varas en el terreno digital; ha ido a lo seguro, que es a los que estaba en los boletines oficiales, los que estaban en papel y lo que cada acusado volcó en una plataforma abierta como es Twitter", afirma Almeida a este diario.

"El Supremo evita analizar las pruebas digitales, hasta el punto de que toma como prueba una agenda Moleskine en papel intervenida en casa del diputado de Esquerra Republicana (ERC) Josep Maria Jové... ", subraya este abogado.

"Afortunadamente, la abundante documentación electrónica y y de correos electrónicos intervenidos en este caso no se ha usado prácticamente para nada", remarca Almeida, que comenta con cierto alivio: "Las condenas se basan en parte en manifestaciones de los condenados en abierto y, sobre todo, en los boletines oficiales".

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