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El Supremo archiva por prescripción un supuesto cohecho del presidente cántabro

Ignacio Diego y su actual consejero de Obras Públicas disfrutaron con dos acompañantes de una estancia en un balneario de lujo, con tratamientos de belleza, a cargo de empresas privadas. La jueza instructora del 'caso Pokémon' y la Fiscalía entendían que cometieron cohecho.

El presidente de Cantabria, Ignacio Diego (PP).

J.P.

MADRID.- El Tribunal Supremo ha archivado la petición de la jueza instructora del ‘caso Pokemon’ de que juzgue al presidente de Cantabria, Ignacio Diego, por cohecho al aceptar junto a su actual consejero de Obras Públicas y dos acompañantes una estancia en un balneario de lujo asturiano a cargo del Grupo Agbar, entre otras empresas.

El alto tribunal archiva por prescripción la causa por presunto cohecho contra el presidente de Cantabria, Ignacio Diego, y el consejero autonómico de Obras Públicas Francisco Javier Rodríguez Argüeso en relación al abono por parte de una empresa, en agosto de 2010, de una estancia en un balneario de Oviedo a ambos políticos, que entonces eran presidente y portavoz del PP cántabro, así como diputados autonómicos.

Ambos políticos, que en aquellas fechas ejercían la oposición a Miguel Ángel Revilla, disfrutaron junto a dos acompañantes de tratamientos en un balneario asturiano de cinco estrellas, cuyas facturas sufragó el Grupo Agbar, Aquagest Promoción Técnica y Financiera de Abastecimiento de Aguas, S.A. 

La Sala de lo Penal del Supremo resuelve que en la exposición razonada enviada al Supremo por la titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Lugo (instructora del 'caso Pokemón') "no se aporta indicio alguno que sustente que el pago del hotel se realizó en consideración a la condición de diputados de los investigados", lo que exigía el tipo penal en el momento en que ocurrieron los hechos para un cohecho no vinculado a un concreto acto u omisión de un cargo público, sobre lo que tampoco existen indicios en el caso.

"En cualquier caso -añade el auto-, descartando la aplicación de los preceptos relativos al cohecho vinculados a un concreto acto administrativo y admitiendo hipotéticamente que existieran indicios de la comisión del delito del artículo 426 del Código Penal (referido a la autoridad o funcionario público que admitiere dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su función), nos encontramos con que el mismo estaría prescrito".

El Supremo recuerda que ese delito prescribía a los tres años, y que, aun cuando se pretendiera fijar la interrupción de la prescripción en la fecha de la exposición razonada de la juez de Lugo (noviembre de 2014), habrían transcurridos más de tres años desde los hechos (agosto de 2010). Por ello, considera prescrito el delito y archiva las actuaciones.

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