El Supremo concluye que informar sobre la herencia de Franco no atenta contra la intimidad de sus nietos
La Sala Primera desestima el recurso de casación de los nietos del dictador contra la absolución de periodistas e historiadores por hablar en un programa de TV sobre su patrimonio y cómo multiplicó su riqueza.
Madrid-Actualizado a
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de los nietos del dictador Francisco Franco contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que no apreció vulneración de sus derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen en la emisión del programa En el Punto de Mira, de la cadena Cuatro (Mediaset), titulado La herencia de los Franco.
Los siete nietos del dictador habían denunciado en 2018 a los responsables del programa y de la cadena y a los periodistas e historiadores y otros invitados que tuvo el espacio para hablar de cómo hizo Franco su patrimonio y cuál es la herencia que había dejado a sus descendientes.
Se quejaban los nietos de que se había vulnerado su derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. Los periodistas Mariano Sánchez Soler y Javier Otero, que han investigado el origen de la fortuna de Franco y el legado que recibió su hija, explicaron en el programa las diversas prácticas corruptas que permitieron al dictador atesorar ingentes bienes al margen de su salario oficial como jefe de Estado.
En el programa Mariano Sánchez Soler, autor de varios libros sobre el patrimonio de Franco, se refirió a la nula investigación que se hizo en democracia sobre los bienes de la familia Franco fuera de España y al dinero que afloró en la amnistía fiscal del ministro del PP Cristóbal Montoro o en el caso de los 'papeles de Panamá'. Javier Otero explicó la adquisición por parte de Franco de una finca con fondos de origen incierto, pero que los nietos del dictador en su demanda atribuyen a sus propios ingresos.
Tras las dos sentencias previas que absuelven a los periodistas, el recurso en el Supremo apuntala el derecho a la información y a la libertad de expresión para tratar también el tema de las riquezas del dictador. En primer lugar, porque no atenta contra el derecho al honor de los nietos al tratarse de un reportaje neutral, de investigación, con aportaciones de expertos sobre un hecho histórico en el que se trata del patrimonio del anterior jefe de Estado.
Incluso dicen los magistrados que las exigencias del requisito de la información veraz "no está exenta de dificultades, en tanto en cuanto el pluralismo existente en la sociedad democrática viene acompañado de divergentes visiones de la realidad social".
"Por otra parte, continúan los magistrados, si elevamos el listón de la información al grado de certeza, la mayoría de los hechos noticiosos
no podrían ser difundidos, y, por consiguiente, el derecho a la información se resentiría, al no cumplir su trascendente función cara a la formación de la opinión pública".
En segundo lugar, porque no se vulnera el derecho a la intimidad, invocado por los nietos, que se quejaban de que los periodistas han indagado hasta en las entrañas de cada propiedad puesta a su nombre.
A este respecto, la sentencia del Supremo dice que "revelar datos que se encuentran en registros públicos, como la titularidad de determinadas propiedades, que han sido objeto de información previa por la prensa, y que constituyen hechos de interés por derivar del patrimonio hereditario del que fue jefe de estado, sin que releven hechos íntimos relativos los demandantes o correspondientes a su vida o esfera privada o estrictamente familiar, determinan que tampoco pueda considerarse vulnerado dicho derecho fundamental".
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