Este artículo se publicó hace 4 años.
El Supremo condena al PP por no celebrar su Congreso Nacional en 2015
La Sala de lo Civil estima el recurso de casación del afiliado del PP Joaquín Vázquez Villanueva que demandó al partido alegando que se había vulnerado su derecho de asociación en partidos políticos.
Madrid-
El Tribunal Supremo ha condenado al PP por no convocar ni celebrar su Congreso Nacional ordinario en febrero de 2015, cuando Mariano Rajoy estaba al frente de la formación.
En una sentencia, adelantada por El Español y a la que ha tenido acceso Efe, la Sala de lo Civil estima el recurso de casación del afiliado del PP Joaquín Vázquez Villanueva contra la sentencia de la Audiencia de Madrid, que a su vez ratificó la del Juzgado de Primera Instancia número 86 de Madrid, que desestimó la demanda.
Pero ahora el Supremo declara que "la no convocatoria del congreso nacional del Partido Popular que debió celebrarse en febrero de 2015 vulneró el derecho de asociación del demandante, en su vertiente de derecho de participación democrática en el partido" y condena al partido al pago de las costas en primera instancia.
El PP celebró su Congreso Nacional en febrero de 2012 y, según los estatutos del partido vigentes entonces, se debía haber celebrado un nuevo cónclave ordinario en 2015 para renovar la dirección y elegir al candidato a las elecciones generales, ya que su normativa interna habla de un plazo de tres años.
No obstante, Rajoy acudió directamente a los comicios del 20 de diciembre y no se celebró un nuevo Congreso hasta febrero de 2017.
El afiliado presentó una demanda ante los tribunales alegando que se había vulnerado su derecho de asociación en partidos políticos, en su aspecto de derecho de participación del afiliado.
Pero el partido sostuvo que la posposición del Congreso Nacional no fue caprichosa, pues su actividad en esas fechas estaba dirigida a que España tuviera un Gobierno, dados los resultados obtenidos en las elecciones de diciembre de 2015 y dejando claro que los estatutos no establecen de modo imperativo que la celebración del congreso haya de ser trienal. La Fiscalía se opuso a la demanda.
Sin embargo, la Sala señala que "con independencia de cuál fuera la finalidad a la que respondió esa falta de convocatoria en la fecha exigida estatutariamente, la entidad del retraso supuso, objetivamente, una vulneración del derecho de participación del demandante en el funcionamiento y organización del partido".
Y responde al partido que "los derechos que para el afiliado se derivan de estas normas estatutarias que regulan la celebración del congreso nacional del partido no tienen un rango exclusivamente estatutario, sino también iusfundamental, por lo que tienen relevancia constitucional y pueden ser amparados en el proceso especial de protección de los derechos fundamentales".
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