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El Supremo condena a un teniente de navío por trato degradante: "te voy a hacer un traje de saliva”

Acosó a una marinero tras una cena de Nochevieja y trató de abusar sexualmente de ella, tras decirle: "Lo que pasa en Alborán se queda en Alborán"

Formación de soldados de Infantería de Marina en el acto de jura de bandera

JULIA PÉREZ

MADRID.- El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de un excomandante del Destacamento de la Isla de Alborán a dos años, siete meses y quince días de prisión por trato degradante a una marinero a la que inmovilizó, besó, sobó e intentó abusar de ella diciéndole que esa noche le iba a hacer una reina y “te voy a hacer un traje de saliva”.

Este acoso se produjo tras una cena de Nochevieja celebrada el 31 de diciembre de 2013 en el Destacamento de la Isla de Alborán. El condenado era el comandante y la víctima, una de las marineros destinadas allí y que, junto a los demás, cenó en el comedor del Faro para recibir el Año Nuevo. 

Hacia las cinco de la madrugada, el teniente de navío tocó la cintura de la marinero y le dijo: "lo que pasaba en Alborán se quedaba en Alborán”, según ratifica la Sala V, de lo Militar, en una ponencia del magistrado Benito Gálvez Acosta.

Posteriormente, en un camino estrecho y de escasa visibilidad de la isla, el oficial se colocó detrás de la mujer y la inmovilizó al agarrarla por las muñecas y llevárselas a la espalda. Con la otra mano le tapó la boca para que no pudiera pedir ayuda y tiró de su cabeza hasta apoyarla en su hombro, diciéndole que no gritara que no pasaba nada, “besuqueándola en el cuello y la cara”.

La marinero, según la sentencia, logró zafarse un instante y pudo gritar el nombre de una compañera, pero inmediatamente el oficial la volvió a agarrar por el brazo izquierdo, tirando de ella hacia atrás, haciendo que cayese al suelo boca arriba, “momento que éste aprovechó para colocarse a horcajadas encima de la marinero y darle un beso en la cara, inmovilizándole los brazos que tenía extendidos a lo largo del cuerpo, con sus rodillas. Al mismo tiempo, le tapaba la boca con la mano derecha para que no gritase y le decía ‘pórtate bien que tú eres una niña muy buena, esta noche te voy a hacer una reina, te voy a chupar entera y te voy a hacer un traje de saliva, esta noche te vas a meter en mi cama conmigo que te voy a hacer cosas que nunca te han hecho’.

El teniente de navío, que besaba a la marinero por toda la cara, “le agarró la mano izquierda para colocársela sobre su pantalón, obligándole de este modo a tocarle sus genitales. El oficial tocaba a la marinero por todo el cuerpo, metió su mano a través de la cinturilla de chándal, llegándole a tocar por debajo de la ropa interior a la altura del vientre y la zona del pecho, por debajo de la sudadera y por encima del sujetador”.

La víctima logró escapar de su superior, que posteriormente la rogó por sus hijos que no contase nada, llegando a ofrecerle dinero si no lo revelaba. Tras conocerse lo sucedido, el oficial fue relevado del puesto.

El Supremo confirma la sentencia del Tribunal Militar Territorial Segundo (Sevilla), que condenó al ahora excomandante como autor de un delito consumado de abuso de autoridad, en la modalidad de trato degradante (artículo 106 del Código Penal Militar) con aplicación de la eximente incompleta de trastorno mental transitorio.

Además tendrá que pagar una indemnización a la marinero (que se concretará en fase de ejecución de sentencia) con declaración de la responsabilidad civil subsidiaria del Estado.

Era la máxima autoridad

El alto tribunal desestima que se haya vulnerado el derecho a la presunción de inocencia del acusado, ya que el tribunal de instancia ha explicado razonadamente los motivos por los que otorga crédito absoluto a la víctima, cuyo testimonio está corroborado además por otras declaraciones, pruebas periciales y documentales.

Tampoco acepta aplicar al oficial la eximente completa de trastorno mental transitorio, porque el informe pericial médico sólo reconoce que tenía alteradas, pero no anuladas, sus capacidades para obrar. Ni la eximente completa de embriaguez, ya que la sentencia ya incluye esta circunstancia cuando aprecia el trastorno transitorio.

El Supremo respalda la pena a la vista de que el condenado era el jefe del Destacamento, la notable diferencia de graduación entre agresor y su víctima, la gravedad de la conducta, el lugar donde se desarrollaron los hechos, y el conocimiento previo que el acusado tenía de los efectos que le podía producir el consumo de alcohol.

También rechaza el recurso de la víctima, contrario a que se hubiese estimado el trastorno mental transitorio incompleto. La Sala considera probado que el teniente de navío consumió alcohol, y que fue ese consumo, unido a la base patológica que padece, el que desencadenó el trastorno.

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