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El Supremo confirma el archivo de la causa contra las fuerzas de seguridad sirias por torturas y asesinato

Explica que la Audiencia Nacional se ajustó a la reforma de la justicia universal de 2014.

Entrada principal del Tribunal Supremo, Madrid.

europa press

El Tribunal Supremo ha confirmado la decisión de la Audiencia Nacional de no investigar la presunta detención ilegal, tortura y ejecución de un hombre por el régimen sirio de Bashar al Asad en el año 2003 debido a las limitaciones establecidas en las reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) en 2014 sobre la jurisdicción universal.

Así lo ha dicho la Sala de lo Penal del alto tribunal en una sentencia con fecha del pasado 13 de marzo en la que desestima el recurso de la hermana de la víctima contra la decisión de la Audiencia Nacional de revocar la admisión a trámite de la querella que presentó contra nueve miembros de las fuerzas de seguridad y de la inteligencia sirias.

La recurrente, Anal Hah-Hamdo Anfalis, ha acudido al Supremo al entender que la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, en su sentencia del 15 de diciembre de 2017, vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva por aplicar indebidamente los tratados internacionales de los que se deriva la jurisdicción española para investigar.

Esta resolución confirmaba el auto del Pleno de la Sala de lo Penal dictado en julio de ese año en el que se rechazó investigar el caso, siguiendo el criterio del Ministerio Fiscal. La Audiencia Nacional explicó que no "tiene "jurisdicción para la persecución de los hechos", pese a que anteriormente el entonces juez instructor Eloy Velasco entendiese que sí podía estudiar el caso y llegó a tomar declaración a testigos.

El TC avaló los límites a la justicia universal

Los magistrados del Supremo rechazan este extremo recordando que el Tribunal Constitucional ya señaló que "la concurrencia de los presupuestos y requisitos procesales" para estudiar una causa los establece el legislador.

En este sentido, el tribunal de garantías avaló el pasado mes de diciembre la reforma 'exprés' de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 2014, impulsada por la mayoría absoluta del PP, en la que se marcó los límites de la Justicia Universal, exigiendo "como regla general" que los presuntos responsables "sean españoles o se encuentren en España".

"Y, en el caso actual (...) Ninguno de los supuestos autores de los hechos delictivos de genocidio, tortura o crímenes contra la humanidad, perseguidos en este procedimiento, es español o se encuentra en España", afirma el Supremo.

Los tratados internacionales no obligan investigar

Por otro lado, sobre la alegación de la hermana de la víctima sobre que debe primar los tratados o convenios internacionales frente al ordenamiento interno, el alto tribunal subraya que, tal y como señalaba la sentencia recurrida de la Audiencia Nacional, estos facultan a los Estados para prever en sus leyes el principio de justicia universal, lo cual no supone una obligación investigar o perseguir los hechos cometidos en otros países.

Es decir, "de los tratados que configuran el derecho Penal Internacional convencional, no se deriva con carácter imperativo la necesidad de establecer en cada Estado firmante un modelo de jurisdicción universal absoluta e incondicionada", afirma el Supremo.

En este sentido, la Sala hace un repaso de las dos veces que se ha reformado la LOPJ en esta materia. La primera de ella fue en 2009 para introducir expresamente la necesidad de que haya conexión nacional o vínculos relevantes con España para investigar lo que sucede en otros países, ya que la regulación apreciaba el "carácter absoluto" del principio de jurisdicción universal, recuerda.

Conexiones "relevantes"

La segunda vez fue en 2014 para profundizar en la aplicación de criterios restrictivos al reconocimiento de la Jurisdicción Universal en nuestro ordenamiento. En ella, se concreta qué vínculos de conexión son los "relevantes" para que la jurisdicción española pueda conocer los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la ley española, como algunos de los delitos allí previstos, apostilla la sentencia del Supremo.

Con todo ello, los magistrados recalcan para que "quede claro en éste y en otros procedimientos con similar fundamento", que teniendo en cuenta la última modificación de la ley sobre la justicia universal, los tribunales españoles solo tienen legitimidad para investigar y enjuiciar delitos contra las personas y bienes protegidos cuando el procedimiento se dirija contra un español o contra un ciudadano extranjero que resida habitualmente en España.

También cuando la causa se siga contra un extranjero que se encuentre en España y cuya extradición haya sido denegada por las autoridades españolas.

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