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Trama Gürtel El Supremo confirma la condena al PP por beneficiarse de la 'Gürtel'

A lo largo de la tarde de este miércoles, el departamento de comunicación del Tribunal Supremo ha enviado una rectificación donde corrige esa afirmación incluida en su comunicado oficial anterior y reconoce que en la sentencia los magistrados del Alto Tribunal no utilizan en ningún momento el adjetivo "excesiva" como se informó previamente.

Francisco Correa, presunto cabecilla de la trama Gürtel, y Pablo Crespo, exsecretario de Organización del PP de Galicia y supuesto número dos de la trama, durante el juicio en la sede de la Audiencia Nacional de San Fernando de Henares. EFE/Chema Moya
Francisco Correa, presunto cabecilla de la trama Gürtel, y Pablo Crespo, exsecretario de Organización del PP de Galicia y supuesto número dos de la trama, durante el juicio en la sede de la Audiencia Nacional de San Fernando de Henares. EFE/Chema Moya

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El PP se lucró con la trama corrupta Gürtel. El Supremo mantiene la condena al partido que ahora preside Pablo Casado al pago de 245.492 euros como partícipe a título lucrativo por el caso Gürtel

El tribunal no entra a modificar los hechos probados de la sentencia que provocó la moción de censura que acabó con el Gobierno de Mariano Rajoy, de quien no se hace mención alguna en las 1.844 páginas de su resolución.

No obstante, a lo largo de la tarde de este miércoles, el departamento de comunicación del Tribunal Supremo ha enviado una rectificación donde corrige esa afirmación incluida en su comunicado oficial anterior y reconoce que en la sentencia los magistrados del Supremo no utilizan en ningún momento el adjetivo "excesiva" como se informó previamente.

La Audiencia consideró probado que el partido tenía una caja B desde al menos 1989, una estructura "financiera y contable paralela a la oficial" que se nutrió de aportaciones de la trama corrupta, si bien la sentencia contó con el voto particular de un magistrado.

El Supremo se posiciona en la línea del PP

Y en su recurso, el PP alegó que el tribunal había incluido de forma innecesaria afirmaciones relacionadas con la existencia de una caja B, atribuyendo al partido un delito que no se enjuiciaba y que, de hecho, sigue investigándose aparte en la Audiencia Nacional.

Ahora el Supremo se posiciona en esta línea al argumentar que no se puede afirmar una responsabilidad penal sin acusación o defensa y recuerda que el PP fue traído al proceso como partícipe a título lucrativo que presupone que el beneficiario no solo no participó en el delito sino que desconoció su comisión.

El tribunal explica que nadie acusó porque no se podía, de modo que apuntar una responsabilidad no pretendida es tanto como situarse en el lugar de la acusación y condenar sin instancia de parte. "La contradicción en la que entra la sentencia es evidente, considerar que el PP era conocedor y responsable penal, aunque sea a efectos teóricos, supone entender que no era ajeno a los hechos penales, de modo que sería imposible aplicar la norma utilizada para imputar civilmente a dicho partido en el proceso penal", añade.

Dicen los magistrados que "efectivamente no es dable afirmar que el PP delinquiera, cuando no ha sido enjuiciado por responsabilidad penal en este proceso". Pero añaden que "en modo alguno resulta reprochable que para configurar el contexto en que los hechos enjuiciados suceden, se mencione el resultado de los diferentes medios de prueba practicados relacionados con el Partido Popular, cuando precisamente es el nexo común que sirve de amalgama al conjunto de episodios y actuaciones recogidos en la declaración de hechos probados".

El PP deberá pagar 245.492 euros

El fallo, como acordó la Audiencia, sí considera al PP partícipe a título lucrativo por actos electorales que sufragaron las empresas de Correa en las localidades madrileñas de Majadahonda y Pozuelo. Y como se ha constatado que hubo un enriquecimiento ilícito en contra de los intereses del Estado, existe obligación civil de devolver esos 245.492 euros.

El TS recuerda al PP que si hubiese reintegrado el dinero antes del juicio, su presencia hubiese sido innecesaria dado que los terceros partícipes a título lucrativo no son culpables sino responsables civiles

Y recuerda al PP que si hubiese reintegrado el dinero antes del juicio, su presencia hubiese sido innecesaria dado que los terceros partícipes a título lucrativo no son culpables sino responsables civiles, por lo que se habría extinguido su obligación civil. Pero ahora deberá abonar esa cantidad de modo directo y solidario con otros siete condenados: Guillermo Ortega y Jesús Sepúlveda -exalcaldes de dichos municipios-; el líder de la trama, Francisco Correa; su exmujer, Carmen Rodríguez; el considerado número dos, Pablo Crespo; y los exediles de Majadahonda Juan José Moreno y José Luis Peñas, que destapó el caso.

Ana Mato tendrá que abonar 27.857 euros

Situación similar tiene la exministra de Sanidad Ana Mato, a quien el Supremo ratifica también la condena al pago de 27.857 euros como partícipe a título lucrativo por los viajes y servicios que el Grupo Correa ofreció a su marido, Jesús Sepúlveda y a su familia, incluido eventos familiares como cumpleaños y una comunión. Ha quedado acreditado, dice la sentencia, que además de dinero en metálico por las adjudicaciones, Sepúlveda recibió diversos pagos en especie de los que se lucró Ana Mato, unos directamente (un regalo de Louis Vuitton) y otros indirectos o en especie. Por su parte, Gema Matamoros, mujer de Ortega, deberá devolver los 45.066 euros de los que se benefició en viajes y regalos.

La resolución supone rechazar en su mayor parte los más de 400 motivos expuestos en los 42 recursos de los condenados --tanto personas físicas como jurídicas-- y la Fiscalía.

Así, ratifica con ligeros ajustes las condenas de prisión para 29 acusados que fijó la Audiencia Nacional, y la responsabilidad civil a título lucrativo del PP, y la exministra Ana Mato y 11 de los acusados, son condenados a más de 12 años de prisión. Y el cabecilla de la red Francisco Correa cuenta con una condena máxima de 51 años.

Ligeras reducciones de penas

El Supremo modifica ligeramente las condenas al resto de los principales acusados y las fija la condena a Luis Bárcenas en 29 años y un mes de cárcel frente a los 33 años y cuatro meses que fijó la sentencia de la Audiencia Nacional, en 40 para el exalcalde de Majadahonda Guillermo Ortega y en 36 para Pablo Crespo.

El Supremo rebaja la pena de cárcel a Bárcenas a 29 años y a su mujer Rosalía Iglesias a 12 años y 11 meses, que podría entrar en prisión

También ha reducido a 12 años y 11 meses la condena a la mujer de Bárcenas, Rosalía Iglesias de los 15 años y un mes a los que fue sentenciada por la Audiencia Nacional, y mantiene en 14 años la del exalcalde de Pozuelo Jesús Sepúlveda, que fueron en su momento los principales condenados que no ingresaron en prisión, algo que ahora no podrán esquivar.

La Sala concluye que hay indicios plurales y acreditados de que Iglesias conocía la procedencia delictiva del dinero, el incremento del patrimonio de su marido no justificado con sus ingresos ordinarios y destaca la conducta activa de la condenada. "No sólo en la elaboración de tal documentación falsa relativa a operaciones inexistentes, sino también en su efectiva gestión de las cuentas bancarias abiertas a su nombre, en los ingresos mismos por ella verificados de esas cantidades de dinero que posteriormente se reflejaban en las declaraciones tributarias o en la operación relacionada con la compra de acciones de la entidad Libertad Digital para la apropiación de 149.600 euros de la 'Caja B' del PP, con cuyo importe emitió un cheque para la compra de un inmueble", señala.

La Audiencia Nacional dictó sentencia el 17 de mayo de 2018 en la que afirmó que en el juicio, que se celebró durante algo más de un año, quedó acreditado que entre 1999 y 2005 (primera época de 'Gürtel') se tejió entre el grupo de Correa y el PP una estructura de colaboración estable y consistente.

Una red que consistió en la prestación de múltiples y continuos servicios relativos a viajes, organización de eventos, dentro de la normal actividad de dicho partido político en las comunidades de Madrid y Castilla y León, el ayuntamiento de la capital y de los municipios madrileños de Majadahonda y Pozuelo de Alarcón y en la localidad malagueña de Estepona.

El PP carga contra la moción de censura de Sánchez

El propio PP ha asegurado tras conocer la sentencia que respeta las decisiones judiciales y acata la sentencia porque "los hechos son condenables y los hechos están ahí". Pero matiza que "la moción de censura se fundamentaba en unos párrafos que ahora el Supremo ha eliminado" y añade que "a Pedro Sánchez le será indiferente haber sido presidente del gobierno a través de una moción injusta y basada en unos fundamentos no acreditados".

E insiste en su tesis de que "Sánchez llegó al poder con una moción de censura basada en una mentira y dando lecciones de ejemplaridad".

Por su parte, el PSOE ha señalado que la setencia ha confirmado "lo que ya sabíamos", la "corrupción" del PP, y ha emplazado al líder de los populares, Pablo Casado, a dar explicaciones. "Esperemos que Casado dé explicaciones", han señalado fuentes socialistas, que han subrayado que el PP es un partido "que ha sufrido y sufre una corrupción sistemática".

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