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DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL

El Supremo confirma la condena a un padre por permitir a su hijo de 8 años conducir solo mientras él le grababa

El Alto Tribunal desestima el recurso del padre y le condena al pago de 2.160 euros como responsable de un delito contra la seguridad vial.

Imagen del estado de tráfico en Madrid
Imagen del estado de tráfico en Madrid, el pasado 7 de abril. Alejandro Martínez Vélez / EUROPA PRESS

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo penal de Gijón que condenó a un padre a la pena de multa de 2.160 euros (180 días de arresto caso de impago) por haber permitido que su hijo de ocho años de edad condujera un vehículo alquilado por él en solitario mientras el padre grababa desde fuera cómo conducía. La sentencia fue confirmada por la Audiencia Provincial de Asturias y el Tribunal Supremo desestima el recurso formulado por el padre condenado, confirmando así la condena por el delito de conducir sin haber obtenido nunca el permiso, en base al artículo 384.2 del Código Penal. 

Realmente el que ha sido condenado es el padre, no el hijo, por haber coadyuvado a que el menor condujera el vehículo, a sabiendas el padre de que no podía hacerlo, además del obvio peligro que tenía al hacerlo el menor para su propia vida y la de terceros, consta en la sentencia.

"La circunstancia de que el menor esté exento de responsabilidad penal no impide que el garante, que debió evitar que sucediera el hecho probado, sea el
que permite y ayude a que se perpetre, grabando, además, su comisión
conduciendo el vehículo de motor, es decir, habiéndole permitido y ayudado el
padre a que conduzca como lo hizo". 

Los hechos ocurrieron el 28 de agosto de 2019, a las 17,50 horas, en la ciudad de Gijón, en "el estacionamiento de marina civil, zona de aglomerado asfáltico abierta a todos los usuarios, dando el menor varias vueltas mientras el acusado le grababa desde el exterior del vehículo", reza en el fallo. 

El padre había recurrido el fallo al  escudarse en que el menor no es imputable y unir así  su reclamada falta de responsabilidad penal a la del menor. Pero el Supremo desmonta su pretensión y razona  que el condenado "ha contribuido con su decisiva actuación a la conducción típica del menor, coadyuvando en la comisión del hecho delictivo, con lo que su acción no puede estar exenta de responsabilidad penal". 

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