Público
Público

Jiménez Losantos El Supremo estima que Losantos no vulneró el honor del pueblo catalán al compararlo con los nazis

 "La Generalitat equipara incorrectamente la parte con el todo pues las expresiones proferidas por el periodista no fueron referidas al conjunto de la ciudadanía catalana sino a un determinado sector político y social", sostiene el tribunal.

Federico Jiménez Losantos. Archivo

agencias / público

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Barcelona que consideró que el periodista Federico Jiménez Losantos no vulneró el derecho al honor del pueblo de Catalunya cuando lo comparó con los nazis en 2013 en el programa La mañana de Federico, que entonces emitía Intereconomía.

En una sentencia, el Alto Tribunal desestima el recurso de la Generalitat de Catalunya contra la dictada por la Audiencia que no apreció vulneración de dicho derecho en las manifestaciones de Federico Jiménez Losantos entre el 10 y el 17 de septiembre de 2013 con ocasión de la cadena humana denominada "Vía catalana cap à independència" organizada en la Diada de aquel año.

La Sala de lo Civil del Supremo considera que no se ha producido vulneración del honor del pueblo catalán en contra del criterio de la Generalitat, cuya demanda ya fue desestimada por un Juzgado de Primera Instancia de Barcelona y posteriormente por la Audiencia Provincial.

El periodista también criticó al Gobierno de España y al ministro de Asuntos Exteriores, dice el tribunal

A juicio del tribunal, "la Generalitat equipara incorrectamente la parte con el todo pues las expresiones proferidas por el periodista no fueron referidas al conjunto de la ciudadanía catalana sino a un determinado sector político y social, el identificado con las tesis soberanistas, y a algunas personas e instituciones que el demandado situaba en ese sector".

Añade que el periodista también criticó al Gobierno de España y al ministro de Asuntos Exteriores por su conducta con relación a los acontecimientos que en esas fechas sucedieron en Catalunya.

Asimismo, agrega que "la demanda excluye del concepto de pueblo catalán al discrepante que no participa de ese proyecto político, lo que es difícilmente compatible con los valores de democracia, pluralidad y respeto a la discrepancia que se invocan en el recurso interpuesto por la Generalitat".

La sentencia

La sentencia reproduce algunas manifestaciones de Jiménez Losantos objeto de la demanda como: "El nacionalismo se basa en dos cosas, en el odio a alguien y en la hipertrofia del culto a sí mismo. O sea, los nazis se toman como el arquetipo máximo del nacionalismo, nacionalsocialismo, porque eran tan nacionalistas como socialistas y ambos los llevó a la máxima expresión".

"No solo pensaban que los otros eran una raza inferior, algunas razas tan inferiores como la de los judíos que había que exterminarlos. Total exterminaron a seis millones. No está mal ¿eh? No es que encima lo hacían porque se creían una raza superior, la raza aria. De todo lo que le pasaba a Alemania la culpa siempre la tenían los judíos y si no los anglosajones y si no Francia. Nunca los alemanes. Este es exactamente el modelo catalán", añadió.

"Aquí la violencia simbólica sobre los ciudadanos es
ejercida desde una idea política, la
hace el poder"

Y agregó: "Es que al final el nacionalismo a lo que se parece mucho es al nacionalismo y está reproduciendo de una manera gigantesca lo que sucedía hace pocos años en el País Vasco o lo que sucede en El Goyerri, municipios tomados por los etarras".

"Aquí el gran problema es que los etarras son la Generalidad. Aquí la violencia simbólica sobre los ciudadanos es ejercida desde una idea política, la hace el poder y la hace la connivencia del poder de Madrid que debería combatirlo, derrotarlo y anularlo", apostilló.

Otra frase reflejada en la sentencia es: "Los españoles están poniendo dinero para esta gentuza, porque es gentuza, que tiene en la esclavitud a la media Catalunya que no piensa como ellos".

La Comisión Nacional de Mercados y la Competencia (CNMC) decidió sancionar los comentarios de Jiménez Losantos el pasado abril de 2018, ya estos podían ser susceptibles de incitar al odio tras las decisiones del gobierno alemán respecto a Carles Puigdemont.

La sanción administrativa de "carácter leve" se impuso por infringir el artículo 4.2 de la Ley General de la Comunicación Audiovisual (LGCA). La empresa Libertad Digital fue sancionada con 17.000 euros.

¿Te ha resultado interesante esta noticia?

Más noticias