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impunidad del franquismo

El Supremo estudia la condena a Teresa Rodríguez por un tuit contra el exministro franquista Utrera Molina

El TS admite el recurso de casación de Rodríguez contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que la condenó a pagar a la familia de Utrera, ya fallecido, 5.000 euros por una intromisión en su honor y a retirar este tuit, publicado en 2018: "Hoy hace 44 años de la ejecución a garrote vil de Salvador Puig Antich. De entre los responsables de su asesinato Fraga fundó el PP y Utrera Molina fue enterrado el año pasado al son del cara al sol por miembros del mismo partido. Ellos siguen nosotr@s también".

Teresa Rodríguez.
Teresa Rodríguez. Laura León

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite –en un auto del 19 de mayo pasado– el recurso de casación que había presentado Teresa Rodríguez contra su condena por un tuit publicado el 2 de marzo de 2018, que la Audiencia de Madrid consideró que superaba el derecho a la libertad de expresión: "Hoy hace 44 años de la ejecución a garrote vil de Salvador Puig Antich. De entre los responsables de su asesinato Fraga fundó el PP y Utrera Molina fue enterrado el año pasado al son del cara al sol por miembros del mismo partido. Ellos siguen nosotr@s también". El Alto Tribunal ha dado 20 días para que "la parte recurrida formalice su oposición al recurso".

La sentencia la condenó a pagar a la familia del exministro franquista José Utrera Molina, ya fallecido, 5.000 euros por una intromisión en su honor y a retirar el tuit. El exdirigente de Podemos en Castilla La Mancha, Alfredo Díaz Cardiel también fue condenado junto a Rodríguez por otro tuit, de la misma fecha: "Hoy hace 44 años asesinaron, con garrote vil, Salvador Puig Antich. El ministro de Franco que ordenó ese asesinato fue José Utrera Molina. Vean la opinión que de él tiene el ex ministro de Justicia del PP. Alberto Ruiz Gallardón. Juzgen la catadura de estos fascistas".

Los jueces fundamentaron la condena contra Rodríguez en que Utrera Molina, dicho en términos coloquiales, pasaba por allí, y, por tanto, no cabe responsabilizarle del "asesinato" de Puig Antich, con todo el "contenido y la carga ofensiva" y "vejatoria" que conlleva el uso de esa palabra. Así lo expresan en la sentencia: "Ni Utrera Molina intervino en el dictado de la sentencia que condenó a aquél [Puig Antich] a pena de muerte, ni pudo decidir sobre el posible indulto del mismo en tanto que la prerrogativa del derecho de gracia era facultad exclusiva del Jefe del Estado en ese momento". El jefe del Estado en ese momento era el dictador Francisco Franco. Por tanto, sostienen los jueces, "hacer a aquél [Utrera Molina] responsable de su asesinato, no tiene justificación en la libre crítica que puede y sin duda debe realizarse de determinados momentos históricos o regímenes políticos".

El criterio de la Fiscalía

Ese fallo desoyó por completo el criterio de la Fiscalía de Madrid que, en un escrito sí consideró que Utrera Molina fue responsable político de la muerte de Puig Antich. La fiscal Carmen Palomar Linares, manifestó varias cosas. Por un lado, que el tuit de Rodríguez no llamaba "asesino" a Utrera Molina. "El tuit al considerarle "responsable de un asesinato" estaba calificando el hecho de la ejecución a muerte como tal, a la luz y con arreglo a la normativa vigente en el momento de emitirse y divulgarse el tuit": "El tuit no tilda de asesino a Utrera Molina sino que califica la ejecución a muerte de Puig Antich por un consejo de guerra, declarado por ley ilegal, como un asesinato", escribió la fiscal.

Palomar consideró también que Utrera Molina tuvo responsabilidad de corte "político" en la condena a muerte de Puig Antich. Así lo recoge el Ministerio Público en el escrito: "La participación y responsabilidad de Utrera Molina en la ejecución a muerte de Puig Antich se colige de que como miembro del consejo de ministros –en su calidad de vicepresidente y ministro del movimiento– revisó la pena de muerte de Puig Antich por mandato legal […] y, resultando que el Gobierno no condonó la pena de muerte y por ello no usó de la prerrogativa, […] la pena de muerte se ejecutó".

Ademas, la fiscal escribió que condenar a cualquiera hoy por valorar las condenas a muerte franquistas supondría instaurar "una suerte de censura": "Si bien cuando se dictó la sentencia [contra Puig Antich] se aplicó la normativa vigente a esa fecha, el cambio normativo operado en la fecha de divulgación del tuit permite bajo el amparo de la libertad de expresión la valoración de aquellas condenas a muerte".

"Vetar tal libertad –concluye Palomar– supondría instaurar una suerte de censura y considerar hoy, desde la perspectiva democrática, que las ejecuciones a muerte consecuencia de las sentencias dictadas por los consejos de guerra considerados ilegales, constituyen un asesinato no se convierte en una expresión innecesaria para plasmar la opinión, ni tiene una intencionalidad vejatoria, sino de crítica política".

Los argumentos de Rodríguez

Los argumentos del recurso de Rodríguez, que ahora valorará el Tribunal Supremo, son los siguientes. Por un lado, que "no existe falta de veracidad": Es un hecho notorio que Utrera Molina tuvo responsabilidad en la muerte de Puig Antich y que incluso fue investigado judicialmente por ello". Es decir, la expresión "responsable de su asesinato", utilizada por Rodríguez, no fue "un juicio de valor", sino un asunto cuya veracidad puede ser probada.

Así, "consta documentalmente que en el año 1974 la la prerrogativa de gracia se ejercía conjuntamente por el Consejo de Ministros (del que formaba parte Utrera Molina) y el Jefe del Estado. Todos los decretos de ejercicio de prerrogativa de Gracia publicados en el Boletín Oficial del Estado de aquellos años, señalan que la decisión se ha adoptado de común acuerdo entre el Jefe del Estado y los miembros del Gobierno", se lee en el escrito de Rodríguez al Supremo.

Por otro lado, afirma Rodríguez en su escrito al Supremo, el tribunal no ponderó adecuadamente que el tuit se hizo "en calidad de diputada y en el contexto del aniversario de la ejecución de Puig Antich". "Las manifestaciones constituyen una crítica política a Utrera Molina como parte del Gobierno del general Franco y deben estar amparadas por la libertad de expresión". "El carácter de crítica política y la relevancia pública del personaje respecto del que se realizan, justifica la prevalencia de la libertad de expresión", añade el abogado. Rodríguez hizo estas declaraciones públicas como representante pública, "aunque haya usado una cuenta personal, dentro de su derecho de participación política".

La diputada y su letrado, Luis de los Santos, incluyen también entre sus razonamientos una carga de profundidad: "Se llegaría al absurdo [si se ratificase la condena] de impedir la denuncia pública de hechos veraces exigiendo su investigación; mediante la supeditación del uso legítimo de la palabra asesinatos a los casos en que conforme a una decisión posterior se considere que se dan todos los elementos de un tipo penal. Es decir, se llegaría a vaciar de contenido institucional el ejercicio mismo de la libertad de expresión y se haría imposible hacer el debate sobre la legitimidad de determinadas actuaciones".

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