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El Supremo legitima a las comisiones de trabajadores para impugnar un ERE si no hay comité de empresa

JULIA PÉREZ

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que reconoce la legitimidad de las comisiones representativas de los trabajadores, elegidas cuando no existe comité o delegados, para impugnar los despidos colectivos y otras medidas laborales colectivas de crisis. Admitir solo a los representantes 'clásicos', tal y como hace la reforma laboral, vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva de los trabajadores.

La Sala de lo Social del Supremo confirma así una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de mayo de 2012 que anuló el despido colectivo efectuado en marzo de 2012 de 20 trabajadores de los 41 que formaban la plantilla de la empresa Dopec, S.L. en el centro de trabajo de Barcelona.

El Supremo establece que las comisiones representativas de los trabajadores son un mecanismo de representación extraordinaria que surge para 'paliar los supuestos de inexistencia de representantes legales o sindicales'. Son, además, comisiones especializadas que tienen como 'competencia exclusiva' negociar las propuestas empresariales en despidos colectivos o medidas ante la crisis, contemplados en los artículos 41 y 51 del Estatuto de los Trabajadores.

Sin embargo, la reforma laboral de 2012 sólo menciona a los representantes 'clásicos' -comité y delegados- como sujetos legitimados para impugnar un despido colectivo, y el Supremo señala que se excluyeron a los trabajadores a título individual al tratarse de un procedimiento colectivo que busca una solución judicial homogénea para todos los afectados por una decisión empresarial.

Una interpretación literal estricta de la reforma impediría la impugnación por parte de esas comisiones representativas 'ad hoc' de una decisión empresarial. Esta imposibilidad vaciaría de contenido 'el derecho a la tutela judicial efectiva de los trabajadores, además de desvirtuar por completo el periodo de consultas desarrollado con este tipo de representantes elegidos en defecto de comité o delegados'.

Así, sobre el periodo de consultas 'planearía la amenaza de que, de no alcanzarse un acuerdo con la comisión ad hoc, la decisión de la empresa devendría irrevocable, sólo pendiente de las eventuales acciones individuales de los trabajadores afectados', las cuales tienen una 'finalidad distinta'.

El Supremo reconoce que estas comisiones sirven, además, para tutelar intereses 'no comparables con los que el proceso colectivo trata de satisfacer'. Por ello, consideran que 'no es factible admitir que la dinámica y el alcance de las herramientas de defensa y de conflicto entre las partes sean distintas según se haya constituido o no representación legal o sindical'.

La sentencia establece también que no es necesario demandar a todo el grupo de empresas si no se pide la condena solidaria de las empresas integrantes. Y confirma que el informe de la Inspección de Trabajo en un despido colectivo no es vinculante, aunque sea preceptivo, tal y como ha destacado el Consejo de Estado.

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