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El Supremo mueve ficha para acelerar la excarcelación de algunos etarras

JULIA PÉREZ

El Tribunal Supremo ha abierto la mano para descontar a los presos de ETA  el tiempo que estuvieron encarcelados en otros países europeos, en especial Francia.

Así se desprende de una sentencia que estima parcialmente un recurso interpuesto por José Luis Urrusolo Sistiaga, ex dirigente de la organización terrorista  y partidario del llamado proceso de paz. La Audiencia Nacional había rechazado acumular para calcular el límite de los 30 años de cárcel los 6 años que el terrorista estuvo preso en Francia.

El Supremo era contrario  a computar una condena impuesta en Francia por tratarse de la jurisdicción de otro país. Sin embargo, ahora falla que la Decisión Marco del Consejo de Europa de 24 de julio de 2008 establece dicha obligatoriedad, aunque no se haya regulado en España.

El Supremo modifica así su criterio anterior, de 2002, y se muestra favorable a que una condena cumplida en Francia sea computada entre las condenas susceptibles de examen para la  acumulación solicitada por un miembro de ETA.

En la sentencia [ver pdf, aquí], ordena a la Audiencia Nacional revisar el caso de José Luis Urrusolo Sistiaga, condenado por terrorismo en numerosas causas, y que pasó 6 años de cárcel en Francia.

Urrusolo Sistiaga fue condenado a un total de 449 por 16 asesinatos y dos secuestros.

En su recurso, el ex dirigente de ETA había argumentado que su condena en Francia era coetánea a los hechos por los que había sido condenado en España, por lo que cumplía los requisitos de conexidad que exige el Código Penal. El Supremo falla a favor de analizar este extremo.

El Supremo no resuelve sobre el cómputo, al carecer de la documentación. Pero ordena a la Audiencia Nacional que obtenga la sentencia y su ejecución del Tribunal Correccional de París y que resuelva sobre la pertinencia de contabilizar esos 6 años de cárcel en Francia 'sin que constituya un límite a la posibilidad de acumulación el que la sentencia haya sido dictada por un tribunal de otro Estado de la Unión Europea'.

Reconoce que la Decisión Marco no se ha implantado en España. Aunque resuelve que, con independencia de que el Estado español no haya regulado lo dispuesto por el artículo 5.1 de la Decisión Marco ('1. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Decisión marco a más tardar el 15 de agosto de 2010'), lo cierto es que la interpretación 'debería realizarse de la manera más conforme posible con el contenido de una normativa europea cuya incorporación al ordenamiento interno es una obligación contraída por el Estado español como miembro de la Unión Europea'.

Urrusolo Sistiaga tiene en su beneficio la interpretación del Código Penal de 1973, que establecía como límite máximo de cumplimiento de la pena en 30 años de prisión. Los presos de ETA responsables de más asesinatos fueron condenados antes de la reforma del Código Penal de 1995 que modificó esta disposición.

En 2008 se formuló la llamada 'doctrina Parot' para aplicar los beneficios penitenciarios sobre cada una de las penas impuestas a los miembros de ETA. De esta forma, el cómputo no se hacía sobre el máximo legal de los 30 años de prisión, sino sobre condenas sucesivas hasta un límite de estancia en cárcel de 30 años.

Dicha doctrina fue anulada por el Tribunal Europeo de Derecho Humanos en octubre de 2013, lo que provocó una oleada de excarcelaciones de miembros de ETA.

Actualmente, Urrusolo Sistiaga lidera el autodenominado ‘Colectivo de presos comprometidos con el irreversible proceso de paz' y apoya la denominada vía Nanclares, tras haberse alejado de la organización terrorista.

sentencia Urrusolo Sistiaga by publico2013

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