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El Supremo no extiende a los empresarios la protección ante cláusulas suelo abusivas

Excluye a la dueña de una farmacia de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea: la falta de transparencia en las cláusulas abusivas implica un desequilibrio entre el consumidor y el banco.

Una protesta contra las cláusulas suelo abusivas. -EFE

PÚBLICO/ AGENCIAS

MADRID.- El Tribunal Supremo no extiende a los empresarios o profesionales la protección que se da a los consumidores ante cláusulas hipotecarias abusivas: "Ni el legislador comunitario, ni el español, han dado el paso de ofrecer una modalidad especial al adherente no consumidor más allá de la remisión a la legislación civil o mercantil general".

Así figura en una sentencia dictada por la Sala de lo Civil del Supremo que excluye esta protección a una mujer que firmó un contrato de préstamo hispotecario para financiar la compra de un local donde instalar una oficina de farmacia. EL contrato fue firmado en diciembre de 2006 con el Banco Pastor (hoy Banco Popular) por 1,2 millones de euros. La sentencia ha contado con el voto particular del magistrado Francisco Javier Orduña Moreno.

En el contrato constaba un primer periodo (hasta el 31 de diciembre de 2007) en el que se aplicaría un interés a tipo fijo del 4,45% nominal anual. A partir de esa fecha, el tipo de interés sería variable con arreglo a una pauta predefinida.

Hasta 2010, el banco únicamente le aplicó la cláusula suelo durante cuatro meses, pero, a partir de ese año, la entidad le aplicó esta condición con un interés del 3,5%, que se mantendría también en 2011. A partir de 2013, se le aplicó una cláusula de limitación a la variabilidad del interés en su literalidad.

Tras este hecho, la empresaria demandó al banco y solicitó la nulidad de la cláusula de limitación del interés variable. Si bien el Juzgado número 1 de lo Mercantil de A Coruña estimó parcialmente su demanda, la Audiencia Provincial de A Coruña no le dio la razón
y la mujer acudió en casación ante el Supremo.

En su respuesta, el alto tribunal parte de la consideración de que es indiscutible que se le ofreció a la mujer una información suficiente, y que no se trató de una cláusula ilegible, ambigua e incomprensible.

Aún así, dice el Supremo también, de haberse tratado de un consumidor (es decir, en último término, de haberse tratado de una hipoteca para primera vivienda, por ejemplo) y no de una empresaria que realizaba una inversión, la cláusula hubiera sido anulada. Para los consumidores, insiste la sentencia, existe lo que el Supremo llama control de transparencia cualificada.

Sin embargo, en este caso se trataba de decidir si las condiciones de un contrato hipotecario suscrito por un profesional en el ejercicio de su labor o un empresario haciendo una inversión

La farmaceútica sabía lo que firmaba

El alto tribunal expone que en este caso concreto hubo negociaciones entre las partes, "que la prestataria fue informada de la cláusula suelo y que se le advirtió de su funcionamiento y consecuencias".

"No podemos afirmar que hubiera desequilibrio o abuso de la posición contractual por parte de la prestamista. Al contrario, se ha declarado probado que hubo negociaciones intensas entre las partes y que la prestataria tuvo perfecta conciencia de la existencia y funcionalidad de la cláusula de limitación del tipo de interés remuneratorio", destaca.

"Ni el legislador comunitario, ni el español, han dado el paso de ofrecer una modalidad especial de protección al adherente no consumidor, más allá de la remisión a la legislación civil o mercantil general sobre respeto a la buena fe y el justo equilibrio en las prestaciones para evitar situaciones de abuso contractual", manifiesta.

Voto particular

El magistrado Orduña Moreno afirma en su voto particular que el ciudadano, sea consumidor o no, aspira a tomar decisiones "conforme a una comprensión real de la reglamentación predispuesta de cara al acceso a bienes y servicios que le van a ser necesarios".

Entiende, además, que la doctrina debe ser rectificaba "en el sentido de reconocer la aplicación del control de transparencia a la contratación entre empresarios".

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